Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2016-000027

SENTENCIA

PARTE ACTORA: L.L.B., J.A.V. y R.J.V., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.185.423, 10.461.459 y 5.707.460, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.T.M. y K.R., inscritas en el inpreabogado bajo los No. 51.503 y 201.828 representación que consta de poder Autenticado inserto del 10 al 12.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA A.G. S.A Y A&A CONTRALORES C.A, representada legalmente por los ciudadanos EDUARDO SOLHA PAZZINI Y L.C.P., asistidos por el abogado C.G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.144.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19/02/2016, se presento libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos L.L.B., J.A.V. y R.J.V., venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.185.423, 10.461.459 y 5.707.460, respectivamente contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA A.G. S.A Y A&A CONTRALORES C.A; Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 24-02-2016 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 14 y 15. Certificándose la notificación en fecha 26/07/2016, como consta al folio 40.

En fecha 12/08/2016, se recibió escrito de transacción celebrado entre K.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.L.B., J.A.V. y R.J.V., y la demandada la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA A.G. S.A Y A&A CONTRALORES C.A, representada legalmente por los ciudadanos EDUARDO SOLHA PAZZINI Y L.C.P., asistidos por el abogado C.G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.144, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 185.747,39) cantidad esta entregada, de la siguiente manera:

  1. - L.L.B., la cantidad de Bs. 91.015,82.

  2. - J.A.V., la cantidad de Bs. 60.197,35

  3. - R.J.V., la cantidad de Bs. 17.648,10, y a la abogada C.M. , la cantidad de Bs. 16.886,12, mediante la entrega de 4 cheques No. 23066, 23078, 23054 y 23080 contra la cuenta corriente No. 01080079000100111021 del Banco Provincial, cuyas copias constan del folio 44 y 45. Quienes recibieron conforme el pago realizado, la transacción realizada, produce un finiquito total y definitivo, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

A.C.M..

LA SECRETARIA

MARITZA YEGRES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR