Sentencia nº RC.00733 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

Exp. 2004-000696

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

Vista la diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 4 de abril de 2005, suscrita por el abogado J.V.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la oferida, ciudadana M.D.C.B.S., con la cual consigna copia certificada del documento contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, consignado ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Anaco, celebrado entre su representada y los oferentes, ciudadanos M.L.B.G. y C.B.P., el primero actuando por sus propios derechos, y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.B.A., ambos representados judicialmente por la abogada D.J.Q.M., en relación con el juicio por oferta real y depósito, seguido ante el precitado órgano jurisdiccional, y que actualmente cursa ante esta Sala con motivo del recurso extraordinario de casación anunciado por los oferentes, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el cual se observa lo siguiente:

…Nosotros M.E.C.D. y L.N.B.B., venezolanos, mayores de edad, casados, abogados, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui, titulares de las Cédulas (sic) de identidad N° V-645.667 y V-8.490.111, y afiliados al Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.430 y 43.372, respectivamente, actuando por nuestros propios derechos y como apoderados judiciales de R.M.B.D.V. y (sic) M.D.C.B.S. y R.J.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.492.183, V-5.998.253 y 4.510.739, respectivamente, D.J.Q.M., venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-8.466.800 y afiliada al Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.905, actuando como apoderado judicial de M.L.B.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-9.819.413 (…), C.B.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-6.913.644, actuando como apoderado de L.M.B.A., venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-8.499.174, M.B.P. y M.G.A.D.B., venezolano el primero y española, la segunda, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui y titulares de la cédulas de identidad N° V-8.494.155 y E-362.306, respectivamente, estos tres últimos asistidos por la Dra. D.J.Q.M. (…) Declaramos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, convenimos en celebrar un contrato de transacción que tiene por objeto de poner fin a los juicios que se discriminan en el cuerpo de este documento y que se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Las partes haciéndose concesiones recíprocas acuerda que los juicios que se tramitan son:

(...Omissis…)

Tres (3).- El juicio de oferta real de pago y depósito de la obligación dineraria pactada entre M.L.B.G. y (sic) L.M.B.A. y M.D.C.B.S., según instrumento autenticado ante la Notaría Pública de Anaco, el día 14 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 36, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, que se encuentra en la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del recurso de casación interpuesto por los deudores oferentes y contenido en el Expediente signado con el N° AA20-C-2004-000696, bajo la ponencia de la Magistrado ISBELIA J.P.D.C.. Este recurso está pendiente de decisión…

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

A tal efecto se observa, que con respecto a la representación judicial de la oferida, cursa a los folios 27 y su vuelto y 28 del expediente, copia certificada de instrumento mediante el cual la ciudadana M. delC.B.S., confiere poder a los abogados M.E.C.D., G.P.A., R.J.M. y L.J.B.B., con facultad expresa para transigir, en los términos siguientes:

…Yo, M.D.C.B.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado (sic) Anzoátegui, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° 5.998.253, declaro: ‘Confiero poder judicial general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados MARIO CARVAJAL DÍAZ, G.P.A., R.J.M. y L.N.B.B., abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9430, 9266, 10.123 y 43.372, respectivamente, para que actuando conjunta o separadamente, representen y defiendan mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se me presenten y, en especial, en el procedimiento de oferta real y depósito que siguen los ciudadanos M.L.B.G. y L.M.B.A., esta última representada por C.B.P.,

(…Omissis…)

En ejercicio de este mandato los referidos apoderados quedan facultados para intentar y contestar demandas y reconvenciones, promover y contestar cuestiones previas, promover procedimientos de jurisdicción voluntaria, darse por citados o notificados, hacer oposición en juicios ejecutivos, a medidas cautelares preventivas o ejecutivas, promover y evacuar pruebas, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remate y caucionarlas, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos…

. (Negrillas y mayúsculas del texto y subrayado de la Sala).

Por su parte, igualmente se observa que los oferentes, ciudadanos M.L.B.G. y L.M.B.A., esta última representada judicialmente por el ciudadano C.B.P., con facultad expresa para transigir conforme se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 6 al 8 del expediente, el cual es del siguiente tenor:

…Yo, L.M.B.A., mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.499.174, y de este domicilio, declaro: que confiero poder general, amplio y bastante, cuanto a derecho se requiere, al señor C.B.P., casado, mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.644, y domiciliado en esta población de Anaco, para que me represente y sostenga mis derechos (…) En consecuencia el apoderado aquí constituido, queda facultado para (…) desistir, transigir y convenir…

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Negritas y subrayado de la Sala).

En este sentido, cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal expresa, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial requiere, con mayor razón, esa facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

En este orden de ideas, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

Ahora bien, constatado cada uno de los documentos consignados en el expediente, se evidencia que se encuentran acreditadas de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir otorgada a los abogados M.E.C.D. y L.N.B.B., apoderados judiciales de la oferida ciudadana M. delC.B.S., así como la capacidad de los oferentes, ciudadanos M.L.B.G. y L.M.B.A., esta última representada judicialmente por el ciudadano C.B.P., con facultad expresa para desistir conforme se evidencia del instrumento poder ut supra transcrito, quienes comparecieron personalmente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y suscribieron el acto transaccional, todo lo cual conlleva a esta Sala a que en el dispositivo de esta decisión declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordene la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Anaco, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho la transacción consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia, se remitirá el expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Anaco, para que proceda conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Anaco. Particípese esta remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la precitada Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala,

_________________________

C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta-Temporal-Ponente,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrada,

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Y.A. PEÑA DE ANDUEZA.

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ.

Exp.: Nº AA20-C-2004-000696

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