Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio del 2006

Años: 196º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por los abogados A.B. e H.A.H.., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.967 y 103.673 respectivamente, actuando en su carácter de endosatario en procuración del pago de cuatro letras de cambios a la orden del ciudadano L.B., titular de la cédula de identidad Nº 6,237.684, en la cual demanda a la sociedad mercantil Tulsa Corporation L. T. D., en la persona de su apoderado legal ciudadano R.D.M., titular de la cédula de identidad número 6.974.010 por Cobro de Bolívares (intimación).-

Alega el demandante que es beneficiario de cuatro (04) letras de cambio aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto la sociedad mercantil Tulsa Corporation L. T. D., por intermedio del ciudadano R.D.M., a sus respectivos vencimientos las cuales ascienden a la suma de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000,00), que comoquiera que la referida deudora se ha negado a pagar las cambiales en cuestión, procede a demandarla a fin de que pague el monto adeudado, más veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000, oo) correspondientes a los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre el valor de los efectos de comercio, y la suma de dos cientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,oo) por concepto de costas.

Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:

Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo

.- (subrayado y resaltado del Tribunal).-

Así las cosas, aplicando la norma parcialmente transcrita al caso que nos ocupa; y, luego de revisado tanto el libelo de demanda como los documentos anexos a éste, en especial el poder traídos a los autos, marcado “B”, inserto a los folios 27 al 29, otorgado a los ciudadanos G.D.M. y R.D.M., titulares de los pasaportes venezolanos números 6819029 y 6974010 respectivamente, por Tulsa Corporation L. T. D., el cual es de simple administración; en el mencionado poder, no consta que los ciudadanos supra mencionados tengan facultad expresas para darse por intimados en nombre de su representada, como lo dice la norma supra transcrita, por lo cual no llenan los requisitos fundamentales para accionar el cobro en la persona que se pretende intimar en representación de Tulsa Corporation L. T. D., resultando forzoso inadmitir la demanda. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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