Decisión nº 20-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de Merida, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas
PonenteMaría Ysabel Acevedo Mireles
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S. DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

204º Y 155º

SOLICITANTES: L.B.F. Y M.E.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.310.539 y V.-10.362.357, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JESUS PEÑA Y R.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.455 y 32.906 respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION AMISTOSA

EXPEDIENTE Nro. S-042-2014.

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, razón ésta por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

-I-

SINTESIS DE LA LITIS

Se recibió la presente causa, en fecha 19 de Mayo del 2014, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva de la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÒN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: L.B.F. Y M.E.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.310.539 y V.-10.362.357, respectivamente; domiciliados en la Avenida Bolívar, Casa Nº 35, Torondoy, Estado Mérida.

Por auto de fecha 22 de Mayo del 2014, este Tribunal Admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En dicho escrito alegaron los solicitantes lo siguiente:

“(...) Tomando en consideración que la sentencia de Divorcio fue proferida por el Juez de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, en fecha 10 de Marzo del 2014, el consigno en copia simple….(..) y que de nuestra unión conyugal quedaron bienes a repartir por comunidad de gananciales, tenemos a bien hacer la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal en los siguientes términos:…(..)

CAPITULO I

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION MATRIMONIAL

Expresan los solicitantes que durante la vigencia de la unión conyugal se obtuvieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Inicialmente adquirimos Una (01) Casa para Habitación Familiar, situada en la Calle Principal de la Población de Torondoy, Jurisdicción del Municipio Autónomo J.B.d.E.M., comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Finca que es o fue de B.U.; SUR: calle Bolívar; ESTE: Casa de E.D.S.; y por OESTE: Calle Transversal que conduce a la Hacienda “La Vega”.- Dicho inmueble lo adquirimos dentro de la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito J.B.E.M., en fecha Primero (01) de Marzo (03) del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), inserto bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Primer Trimestre, del año 1.994. Posteriormente a dicha vivienda se le realizaron unas mejoras quedando el referido inmueble remodelado de la siguiente manera: UNA (01) CASA DE DOS (02) PLANTAS; la PLANTA BAJA consta de Una (01) Casa para habitación familiar, con las siguientes anexidades: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) cuarto de lavadero, una (01) sala de estar todo cubierto con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda; y un local comercial con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda; en la parte posterior de lo antes descrito existen dos (02) terraplén cercados con bloques de concreto y un (01) garaje con portón de metal con correderas, y la PLANTA ALTA existe una construcción con bloques de arcilla, constante de tres (03) habitaciones, con ventanas de madera y sus respectivos protectores en metal, la habitación principal con baño, piso de cemento pulido y paredes en cerámica, un (01) baño adicional con piso de cemento pulido y paredes de cerámicas; toda la planta alta con paredes de bloque de arcilla y techo de machihembrado y tejas, situada en el Sector La Veguita, Av. Bolívar; Torondoy, Jurisdicción del Municipio Autónomo J.B.d.E.M., edificada sobre el mismo lote de terreno identificado up supra; tal como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios J.B. y T.F.C.d.E.M., de fecha Veintisiete (27) de Marzo (03) del año Dos Mil Trece (2.013), inserto bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año Dos Mil Trece.

SEGUNDO: Un (01) vehículo que se encuentra a nombre del ciudadano: L.B.F., ya identificado, y cuyas características son las siguientes : MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1.974; CLASE: CAMIONETA; PLACA: 87HLAD; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ4583314; SERIAL DEL MOTOR: 2F423659; COLOR: AZUL; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 224155881, emanado del Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Dieciocho (18) de Junio (06) del año Dos Mil Tres (2.003).

TERCERO: Constitución de Fondo de Comercio denominado “DISTRIBUIDORA MARILOR de L.B. FRANCO”, debidamente inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre (12) del año Dos Mil Seis (2.006), inscrito en el registro de comercio bajo el Nº 139, Tomo B-14.

CAPITULO II

DE LA PARTICIÒN DE BIENES

De mutuo acuerdo y en forma amigable los ex cónyuges han convenido en realizar la partición del inmueble descrito en el Capítulo I. Particular Primero de la siguiente manera:

LOTE Nº 01 Con un área de extensión de Ciento veintisiete Metros con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (127,63 Mts2), donde se encuentra construida unas mejoras y bienhechurías consistentes en dos plantas descrita como Planta Baja que consta de Una (01) Casa para Habitación Familiar, con las siguientes anexidades: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) cuarto de lavadero, una (01) sala de estar todo cubierto con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda; y Un (01) Local Comercial con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda; Planta Alta existe una construcción con bloques de arcilla, constante de tres (03) habitaciones, con ventanas de madera y sus respectivos protectores en metal, la habitación principal con baño, piso de cemento pulido y paredes en cerámica, toda la planta alta con paredes de bloque de arcilla y techo de machihembrado y tejas; todo lo cual comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad del Sr. L.B., por donde mide Diez Metros (10Mts); SUR: Con Av. Bolívar, por donde mide Diez Metros (10Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Once Metros con Noventa y Cinco Centímetros (11,95Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Trece Metros con Cincuenta y dos Centímetros (13,52Mts), según plano anexo.-

LOTE Nº 02 con un área de extensión de Ochenta y Seis Metros con Doce Centímetros Cuadrados (86,12Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de M.E.F., por donde mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); SUR: Con propiedad de M.E.F. y L.B., Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Nueve Metros con Seis Centímetros (9,06Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50Mts), según plano anexo.-

LOTE Nº 03 con un área de extensión de Ciento Treinta y Cinco Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (135,16Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de L.B., por donde mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); SUR: Con propiedad de L.B., Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Trece Metros (13Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Trece Metros (13Mts)según plano anexo.-

LOTE Nº 04 con un área de extensión de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (144,45Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de Mendelshon B.F., por donde mide Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts) SUR: Con propiedad de M.E.F., Diez Metros con Setenta Centímetros (10.70Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts); OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts).

CAPITULO III

DE LA PARTICIÒN Y ADJUDICACIÒN

Los ex cónyuges manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han decido hacer la Partición y Adjudicación de los bienes muebles e inmuebles antes identificados de la siguiente forma:

PRIMERO: El LOTE DE TERRENO Nº 01, de las mejoras y bienhechurias edificadas queda plenamente adjudicado a la ciudadana M.E.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.362.357, lo siguiente: De la Planta Baja se transfiere la Casa para Habitación Familiar, con las siguientes anexidades: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar todo cubierto con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda, y la Planta Alta en su totalidad donde existe una construcción con bloques de arcilla, constante de tres (03) habitaciones, con ventanas de madera y sus respectivos protectores en metal, la habitación principal con baño, piso de cemento pulido y paredes en cerámica, un (01) baño adicional con piso de cemento pulido y paredes en cerámica, toda la planta alta con paredes de bloque de arcilla y techo de machihembrado y tejas; así mismo queda establecido que por la parte trasera del local comercial le quedara una entrada que servirá de acceso a la vivienda la cual tiene Un Metro con Cincuenta y Siete Centímetros (1,57Mts) de Ancho por Cinco metros con Veinte Centímetros (5,20Mts) de Largo, donde será edificada una escalera, teniendo un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (120.000,00), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizada para ello por parte del conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

SEGUNDO: Dentro del mismo LOTE DE TERRENO Nº 01 PLANTA BAJA, queda plenamente adjudicado al ciudadano, L.B.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.310.539, El Local Comercial, construido en paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda, construido en dicho lote de terreno; así como Un (01) baño, que se encuentra construido en la parte posterior de dicho local y que es un anexo de la casa para habitación familiar, situado ambos en la planta baja, teniendo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad del Sr. L.B., por donde mide Tres Metros con Ocho Centímetros (3,08Mts), haciendo un ángulo de 90º y luego otro ángulo de 90º para colindar en una extensión de Dos Metros con Noventa y Cinco Centímetros (2,95Mts) con la Sra. M.F.; SUR: Con Calle Bolívar en una extensión de Seis Metros (6Mts); ESTE: Con propiedad de la Sra. M.F. en una extensión de Ocho metros con Cincuenta Centímetros (8,50Mts), haciendo un ángulo de 90º y luego otro ángulo de 90º en una extensión de Cinco Metros con Dos Centímetro (5,02Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe en una extensión de Trece Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (13,52Mts) para una extensión total de Sesenta y seis Metros con Dos Centímetros (66,02Mts), con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

TERCERO: El LOTE DE TERRENO Nº 02, queda plenamente adjudicado al ciudadano L.B.F., ya identificado, con un área de extensión de Ochenta y Seis Metros con Doce Centímetros Cuadrados (86,12Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de M.E.F., por donde mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); SUR: Con propiedad de M.E.F. y L.B., Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Nueve Metros con Seis Centímetros (9,06Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50Mts), con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.- Así mismo se le otorga un derecho de construcción a la ciudadana M.E.F.R., up supra identificada, en la parte alta del referido lote de terreno Nº 02, en una extensión de Tres Metros con Ochenta Centímetro (3,80Mts), por el SUR: Colindando con la misma beneficiaria del mencionado derecho de construcción, por el NORTE: en una extensión de Tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80Mts) colindando con propiedad de la beneficiaria del derecho de construcción, ESTE: En una extensión de Nueve Metros con seis Centímetros (9,06Mts) con propiedad de L.B., adjudicado al ciudadano L.B.F., up supra identificado, estando plenamente autorizada a partir de la firma del presente documento a realizar la construcción; siendo la misma quien cubra los gastos tanto de material como de mano de obra que se pudieran generar para efectuar dicha construcción.-

CUARTO: El LOTE DE TERRENO Nº 03, Se adjudica plenamente a la ciudadana M.E.F.R., ya identificada, con un área de extensión de Ciento Treinta y Cinco Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (135,16Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de L.B., por donde mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); SUR: Con propiedad de L.B., Diez Metros con cuarenta Centímetros (10,40Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Trece Metros (13Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Trece Metros (13Mts), con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizada para ello por parte del conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

QUINTO: El LOTE DE TERRENO Nº 04, se adjudica plenamente al ciudadano L.B.F., antes identificado, con un área de extensión de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (144,45Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de Mendelshon B.F., por donde mide Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts); SUR: Con Propiedad de M.E.F., Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts), con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (35.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

QUINTO: El VEHÍCULO, mencionado en el particular segundo del Capítulo I, se adjudica plenamente al ciudadano L.B.F., antes identificado, cuyas características de dicho vehiculo son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1.974; CLASE: CAMIONETA; PLACA: 87HLAD; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ4583314; SERIAL DEL MOTOR: 2F423659; COLOR: AZUL; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 224155881, emanado del Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Dieciocho (18) de Junio (06) del año Dos Mil Tres (2.003), con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

SEXTO: El FONDO DE COMERCIO mencionado en el Particular Tercero del Capítulo I, se adjudica plenamente al ciudadano L.B.F., ante identificado; denominado dicho fondo “DISTRIBUIDORA MARILOR de L.B. FRANCO”, debidamente inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre (12) del año Dos Mil Seis (2.006), inscrito en el registro de comercio bajo el Nº 139, Tomo B-14, con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

SEPTIMO: Queda plenamente entendido entre ambas partes que todos los enseres de la casa quedaran a favor de la ciudadana M.E.F.R., ya identificada, y el mobiliario y mercancía que tiene el local comercial queda a favor del ciudadano L.B.F., antes identificado.-

CAPITULO IV

MOTIVACIÒN

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad

sobre determinados bienes:

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo.

De acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…

.

En el mismo orden de ideas, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…

.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 al 11), en los términos precedentemente señalados, en la partición de los bienes de la comunidad de gananciales, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Así se decide.-

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S. DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

V

DISPOSITIVO

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE LA UNIÓN CONCUBINARIA existentes entre los L.B.F. Y M.E.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.310.539 y V.-10.362.357, respectivamente, domiciliados en la Avenida B.C. Nº 35, Torondoy, Municipio J.B.d.e.M., ex-concubinos, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos L.B.F. Y M.E.F.R.,, se acuerda:

  1. - A la ciudadana M.E.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V – 10.362.357, domiciliada en la Avenida B.C. Nº 35, Torondoy, Municipio J.B.d.e.M., y civilmente hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes:

    A.- El LOTE DE TERRENO Nº 01, de las mejoras y bienhechurías edificadas queda plenamente adjudicado a la ciudadana M.E.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.362.357, lo siguiente: De la Planta Baja se transfiere la Casa para Habitación Familiar, con las siguientes anexidades: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar todo cubierto con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda, y la Planta Alta en su totalidad donde existe una construcción con bloques de arcilla, constante de tres (03) habitaciones, con ventanas de madera y sus respectivos protectores en metal, la habitación principal con baño, piso de cemento pulido y paredes en cerámica, un (01) baño adicional con piso de cemento pulido y paredes en cerámica, toda la planta alta con paredes de bloque de arcilla y techo de machihembrado y tejas; así mismo queda establecido que por la parte trasera del local comercial le quedara una entrada que servirá de acceso a la vivienda la cual tiene Un Metro con Cincuenta y Siete Centímetros (1,57Mts) de Ancho por Cinco metros con Veinte Centímetros (5,20Mts) de Largo, donde será edificada una escalera, teniendo un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (120.000,00), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizada para ello por parte del conyugue a partir de la firma del presente escrito.

    B.- Se le otorga un derecho de construcción en la parte alta del referido lote de terreno Nº 02, en una extensión de Tres Metros con Ochenta Centímetro (3,80Mts), por el SUR: Colindando con la misma beneficiaria del mencionado derecho de construcción, por el NORTE: en una extensión de Tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80Mts) colindando con propiedad de la beneficiaria del derecho de construcción, ESTE: En una extensión de Nueve Metros con seis Centímetros (9,06Mts) con propiedad de L.B., adjudicado al ciudadano L.B.F., up supra identificado, estando plenamente autorizada a partir de la firma del presente documento a realizar la construcción; siendo la misma quien cubra los gastos tanto de material como de mano de obra que se pudieran generar para efectuar dicha construcción.-

    C:- Se adjudica el Lote de Terreno 3, con un área de extensión de Ciento Treinta y Cinco Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (135,16Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de L.B., por donde mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); SUR: Con propiedad de L.B., Diez Metros con cuarenta Centímetros (10,40Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Trece Metros (13Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Trece Metros (13Mts), con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizada para ello por parte del conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

  2. - Al ciudadano: L.B.F. Y M.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-9.310.539 domiciliado en la Avenida B.C. Nº 35, Torondoy, Municipio J.B.d.e.M., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes:

    A.- DEL LOTE Nº1 PLANTA BAJA. El Local Comercial, construido en paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda, construido en dicho lote de terreno; así como un (01) baño, que se encuentra construido en la parte posterior de dicho local y que es un anexo de la casa para habitación familiar, situado ambos en la planta baja, teniendo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad del Sr. L.B., por donde mide Tres Metros con Ocho Centímetros (3,08Mts), haciendo un ángulo de 90º y luego otro ángulo de 90º para colindar en una extensión de Dos Metros con Noventa y Cinco Centímetros (2,95Mts) con la Sra. M.F.; SUR: Con Calle Bolívar en una extensión de Seis Metros (6Mts); ESTE: Con propiedad de la Sra. M.F. en una extensión de Ocho metros con Cincuenta Centímetros (8,50Mts), haciendo un ángulo de 90º y luego otro ángulo de 90º en una extensión de Cinco Metros con Dos Centímetro (5,02Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe en una extensión de Trece Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (13,52Mts) para una extensión total de Sesenta y seis Metros con Dos Centímetros (66,02Mts), con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

    1. El LOTE DE TERRENO Nº 02, con un área de extensión de Ochenta y Seis Metros con Doce Centímetros Cuadrados (86,12Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de M.E.F., por donde mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); SUR: Con propiedad de M.E.F. y L.B., Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Nueve Metros con Seis Centímetros (9,06Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50Mts), con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

    2. El LOTE DE TERRENO Nº 04, antes identificado, con un área de extensión de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (144,45Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con propiedad de Mendelshon B.F., por donde mide Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts); SUR: Con Propiedad de M.E.F., Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts); ESTE: Con propiedad de E.S., por donde mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts); y por OESTE: Con Calle San Felipe, por donde mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50Mts), con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (35.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

    3. El VEHÍCULO, con las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1.974; CLASE: CAMIONETA; PLACA: 87HLAD; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ4583314; SERIAL DEL MOTOR: 2F423659; COLOR: AZUL; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 224155881, emanado del Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Dieciocho (18) de Junio (06) del año Dos Mil Tres (2.003), con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

    4. El FONDO DE COMERCIO mencionado en el Particular Tercero del Capítulo I; denominado dicho fondo “DISTRIBUIDORA MARILOR de L.B. FRANCO”, debidamente inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre (12) del año Dos Mil Seis (2.006), inscrito en el registro de comercio bajo el Nº 139, Tomo B-14, con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00Bs.), quien podrá disponer libremente del mismo, estando plenamente autorizado para ello por parte de la conyugue a partir de la firma del presente escrito.-

    Queda plenamente entendido entre ambas partes que todos los enseres de la casa quedaran a favor de la ciudadana M.E.F.R., ya identificada, y el mobiliario y mercancía que tiene el local comercial queda a favor del ciudadano L.B.F., antes identificado.-

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes de la unión concubinaria ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S. DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

La Jueza Titular

Msc. M.Y.A.M.

La Secretaria Accidental

Abg. V.S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11.30 y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp- S-042-2014.

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