Decisión nº PJ0422010000064 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoInterdicto De Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2010-000538

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA: INTERDICTO POR DESPOJO.

DEMANDANTE: L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.774, con domicilio en el Caserío el Nacional, Parroquia C.D.d.M.P.d.E.P..

APODERADO: E.A.C.P., Inpreabogado Nº 32.626, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: Y.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.894.566, con domicilio en la calle Principal, casa s/n, del Poblado Sipororo del Municipio San G.d.B.d.E.P..

En fecha 13/05/10 se reciben en esta Alzada las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 11), acompañado de oficio Nº 126-10 de fecha 16 de abril del presente año (f.07), en fecha 14/05/10 se admite a sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f 12), en virtud de la apelación propuesta por la parte demandante en la presente causa. En fecha 01/06/10 se realizo en esta Alzada la audiencia oral, donde compareció el abogado E.C., en su condición de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Portuguesa, en representación del la parte demandante y consigno escrito de informes (fs. 13 al 21).

Y siendo oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

Alega la parte apelante y actora, en su escrito de informes y en la Audiencia Oral celebrada en fecha 01 de junio de 2010, que versa su apelación contra el auto dictado el 19 de marzo de 2010, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, niega su solicitud de obviar la publicación por la prensa del Cartel de Emplazamiento. En este sentido, este Tribunal es necesario resaltar al Tribunal de la causa y a la parte apelante que no pueden relajar la omisión en lo atinente a la falta de consignación en autos de las copias certificadas relativas a la apelación interpuesta, lo cual se hace necesaria su consignación en las actas que conforman la presente causa, y actuaciones éstas, de las que el A quo debe velar por su cumplimiento. Así se decide.

En lo relativo al caso en comento, este Tribunal observa que consagra el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Artículo 213. En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaría, así como, la consignación de la Gaceta Oficial Agraria donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley. (omissis).

La norma precedentemente transcrita sirve de fundamento para el análisis del presente caso, toda vez que la publicación del cartel de emplazamiento constituye una de las formas procesales para el cumplimiento de la citación que establece la ley especial agraria, concretamente del artículo 213 en cuanto al Cartel de emplazamiento.

En efecto, si bien la regula el proceso especial del derecho agrario, cuya regulación fue el resultado del desarrollo legislativo de los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República de Venezuela. Las norma up supra transcrita configura la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De igual manera, éste Tribunal en procura de la Tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, en atención al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se acoge a la Jurisprudencia de nuestro más al Tribunal, de fallo dictado en la Sala de Casación Social, caso Ganadería San Marcos, .S.A (Gamasa), contra acto Administrativo del directorio del Instituto Agrario nacional, en sentencia fechada 04-06-2004, Magistrado Ponente: Dr. A.V.C., mediante el cual deja establecido que:

“…dicho cartel (omissis) será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la Jurisdicción del Tribunal competente (…); en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 213, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena fijar cartel en la morada del demandado y a las puertas del tribunal y otro cartel igual se publicará por la prensa de el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando al justiciable demandado ciudadano O.J.L.Y., No. 5.336.789, para que ocurra a darse por citado en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en autos la fijación cartelaría, así como, la consignación de la publicación del cartel en el mencionado periódico, de no comparecer, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficios de esta Ley”.

En el presente caso, éste Tribunal considera que al omitir la publicación del Cartel de Emplazamiento, se estaría violentado el derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto existen normas de orden Constitucional y Especial que lo prevén, por lo tanto observa éste Juzgador que el Juez A quo actuó ajustado a derecho por cuanto es necesario dar cumplimiento al procedimiento de citación por carteles previsto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concretamente en lo relativo al Cartel de Emplazamiento, ya que de no concurrir en el lapso previsto tendrá derecho al nombramiento de un defensor especial en materia agraria -en este caso un Procurador Agrario-, a tal efecto así se establece.

Con base en los anteriores razonamientos, se ratifica el procedimiento aplicado por el A quo en este caso, contemplado en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizar la tutela efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa y el equilibrio procesal de las partes en litigio. Así se declara.

DECISION

En virtud de los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano L.P.C., a través del Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, abogado E.A.C.P., en el juicio de Interdicto por Despojo, incoado por el ciudadano L.P.C. contra el ciudadano Y.J.R.Q.. Queda así CONFIRMADO EL AUTO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200 y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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