Sentencia nº 2317 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 18 de diciembre de 2006. Años: 196º y 147º.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana A.M.L.L., representada judicialmente por el abogado D.L.E., contra la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A. (FONBIENES), representada judicialmente por los abogados M.A.V., J.S.O. y E. deR.; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo apelación, en fecha 28 de junio de 2006, publicó sentencia mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso ejercido por la parte actora; 2) con lugar el recurso intentado por la parte accionada y 3) sin lugar la demanda, revocando así el fallo dictado en fecha 25 de abril de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte actora, interpuso oportunamente de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de control de la legalidad.

Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 17 de octubre de 2006, designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo que, aún cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala.

Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, señala la parte recurrente que la decisión que se impugna violenta normas de orden público y la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, de los variados casos de simulación de la relación laboral que practican las empresas para evadir la normativa del trabajo, en perjuicio de los derechos que asisten a los empleados.

De otra parte, denuncia el valor probatorio que se le otorgó a las pruebas instrumentales y de testigos, las cuales fueron desechadas por no merecerle credibilidad a la juzgadora de alzada, cuando de dichas pruebas cursantes a los autos se podía claramente determinar la simulación de la relación de trabajo.

La Sala, una vez revisados los términos en que fue dictada la sentencia recurrida y las actas procesales que cursan en el expediente, considera que la misma está ajustada a derecho y no incurre en violaciones del orden legal ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala. De manera que, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2006-001540

No-

ta: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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