Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JU-1397-08, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y reservado celebrado en su última sesión en fecha 05 de noviembre de 2008; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y reservado al acusado ROBERTY J.G.E.C., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.393.789, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.C. (v) y R.E. (v), de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Centenario, Carrera 1, Casa N° 4, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en calidad de autor perpetrador de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de L.J.D.A..

CAPÍTULO II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano ROBERTY J.G.E.C. fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y reservado por el Fiscal XVIII del Ministerio Público, abogado O.M.R., en los alegatos de apertura de conformidad con el escrito de acusación, y fueron presentados así:

“En fecha 30-12-2007, según consta ACTA POLICIAL de fecha, (sic), suscrita por los funcionarios C/2do 882, R.W. y Agte. 3120 P.B., adscrito (sic) al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en cual dejaron constancia que se encontraban en el Comando Policial de Córdoba, cuando se hicieron presente (sic) cinco ciudadanos a bordo de un vehículo Fiesta Power, placas SAU-01T, de los cuales uno de ellos se identifico (sic) como funcionario de Tránsito, quien les informo (sic) que aproximadamente como a las cuatro de la tarde del día de hoy, se hizo presente en su residencia ubicada en Urb. Centenario, calle 4, casa N° 24, un ciudadano que sin mediar palabras comenzó a destrozar los vidrios de su residencia, pudiendo identificar a esta persona con el sobrenombre de LALO (sic), y en compañía de ocho personas más, que igualmente le manifiesta que lo iban a matar por haberle violado a su hija LIEDI (sic), este ciudadano y cuatro ciudadanos mas (sic), en horas de la mañana. Posteriormente recibieron llamada telefónica de parte de la Inspector (sic) K.M., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que en esa sede se encontraba una ciudadana en compañía de sus progenitores denunciando una presunta violación, por parte de cinco ciudadanos quienes se encontraban a borde de un vehículo, hecho ocurrido en el sector de Centenario de este Municipio, indicando la identificación de los mismos; WILLIAM, LEO, DOUGLAS, TIO MONO Y EL P.D.D.; los cuales coinciden con las cinco personas que se hicieron presentes, por los cuales (sic) fueron detenidos previamente quedando a la orden de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

Igualmente en fecha nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008), en entrevista de la ciudadana: DELGADO ADARMES LEIDY JEINNYS, (…), fue entrevistada ante el Fiscal Décimo octavo (sic) y el Funcionario (sic) investigador YENDER SIERRA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso lo siguiente: “Bueno yo recuerdo que el día 30-12-2007 yo estaba en la casa de un muchacho de apellido CRUZ (sic) apodado “TIO MONO” (sic) quien vive allí en la urbanización Centenario y yo estaba en la casa de él en un cuarto y “TIO MONO” (sic) estaba encima mío, él estaba desnudo y yo lloraba tratando de quitármelo de encima ya que él me estaba tocando mis partes íntimas como lo son la vagina y los senos, bueno yo me lo quite (sic) de encima y él quedo (sic) acostado allí en esa cama, luego yo salgo del cuarto y voy al Porche (sic) de la casa pero salgo desnuda, lo único que yo tenía puesto en ese momento era la blusa y los sostenes, bueno yo estoy en el Porche (sic) y trato de abrir la reja de la casa para salir a la calle, pero no puedo salir ya que no tenía la llave para hacerlo, cuando estoy en eso llegan tres muchachas al que solo recuerdo el nombre de dos de ellas, MIREIDY CRUZ e I.C. quienes son hermana y tía de TIO MONO (sic) respectivamente, la tercera muchacha no recuerdo quien (sic) era, ellas abrieron la puerta de la casa y empezaron a insultarme dentro de la casa diciéndome “PERRA QUE HACES AHÍ” (sic) yo les dije que (sic) era lo que pasaba y ellas tres se me vinieron encima y me agarraron del pelo y me pegaron en la cara y me tiraron al piso y allí me daban punta pies, luego me agarraron del pelo y me sacaron a la calle, estando yo en la calle las tres muchachas me gritaban cosas como “LARGUESE DE AQUÍ PERRA QUE HACE AQUÍ DENTRO DE MÍ CASA” (sic), luego yo quede (sic) parada al frente de la casa de “TIO MONO” desnuda, y recuerdo que allí había mucha gente mirando entre ella (sic) una señora de nombre SONIA (sic), y que ella les decía a las tres muchachas que porque (sic) ellas me hacían eso, luego que se apareció un muchacho de nombre J.J. quien es primo de “TIO MONO” (sic) y me decía “CHINA QUE LE PASA LARGUESE DE AQUÍ” (sic), como yo seguí parada frente a esta casa I.C. saco (sic) un balde agua (sic) y me lo lanzo (sic) encima, luego se apareció un muchacho en una moto al que no les sé (sic) el nombre y él dijo a las tres muchachas que porque (sic) ellas me hacían eso si yo era hija de LALO; luego IRAIDA dijo no puede ser que esa sea la hija de LALO (sic) y ella misma luego se fue y llamo (sic) a mi papá. Es todo.” SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA (sic): PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la entrevistada, recuerda su persona como (sic) hizo su persona para llegar a la casa de “TIO MONO” (sic)? CONTESTO: “No lo recuerdo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que (sic) otras personas se encontraban presentes en la habitación en la que su persona se encontraba con el sujeto mencionado como “TIO MONO”. CONTESTO: “En la habitación solo estaba “TIO MONO” no había más nadie allí”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que (sic) condiciones se encontraba el sujeto mencionado como “TIO MONO”, en la habitación cuando su persona se percato (sic) de que estaba con el mismo en la referida habitación? CONTESTÓ: “bueno se veía ebrio” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que su reacciono (sic) o tomó conocimiento y observó que el sujeto mencionado como “TIO MONO”, la halla (sic) penetrado, de igual manera diga su persona se percató de tener en su cuerpo o partes íntimas algún rastro seminal? CONTESTO: “No sé si me penetró cuando estaba dormida, yo no recuerdo haber sentido algún rastro seminal en mis partes intimas (sic) ni en mi cuerpo”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que su persona despertó y observo (sic) al sujeto mencionado como “TIO MONO” llego (sic) a observar que este tuviese su pene erecto? CONTESTO: “No recuerdo habérselo visto, aunque él estaba desnudo por completo encima mío”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda su persona en que (sic) lugar y con que (sic) persona compartió antes de llegar a la casa del sujeto mencionado como “TIO MONO”? CONTESTO: “Yo solo recuerdo que me monte (sic) en el carro con WILLIAM, DOUGLAS, un p.d.D., PAPA, y TIO MONO, y de allí solo recuerdo solo despertar en la cama de la habitación de TIO MONO”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona anteriormente había ido a la casa d (sic) el sujeto mencionado como “TIO MONO”? CONTESTO: “Nunca había ido a esa casa”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que (sic) vestimenta tenia (sic) puesta el sujeto mencionado como “TIO MONO” al momento en que su persona se despertó y trato (sic) de quitárselo de encima? CONTESTO: “el estaba desnudo por completo”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que (sic) actitud tomó el sujeto mencionado como “TIO MONO”, luego que su persona despertó y trato (sic) de quitárselo de encima? CONTESTO: “El no me dejaba que me lo quitara de encima y solo recuerdo que me miraba pero recuerdo que me halla (sic) dicho nada”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que su persona trato de salir de la referida vivienda y llegaron las tres muchachas antes nombradas donde (sic) se encontraba el sujeto mencionado como “TIO MONO”? CONTESTO: “Yo luego de ello no lo vi más”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, recuerda su persona haber tenido algún hematoma o lesión luego de que salió de la habitación en la que se encontraba con el sujeto mencionado como “TIO MONO”? CONTESTO: “Yo tenía un morado en una de las piernas pero eso era viejo, pero no recuerdo haber estado golpeada cuando salí de la habitación”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había tenido contacto o trato con el sujeto mencionado como “TIO MONO” y las tres muchachas antes referidas? CONTESTO: “Bueno yo andaba con “TIO MONO” porque lo conozco desde hace 8 años y las tres muchachas solo de vista ya que IRAIDA vivía por la calle en la que yo vivo” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, según su versión las tres muchachas antes referidas la golpearon, diga usted con que (sic) objeto la agredieron? CONTESTO: “Que yo recuerde con las manos y los pies”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda su persona haberse revisado sus partes íntimas luego de salir de la habitación en la que se encontraba el sujeto mencionado como “TIO MONO”? CONTESTO: “No me las revise (sic)”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, especifique el lugar exacto en que las tres muchachas antes referidas la golpearon? CONTESTO: “Ellas me golpearon dentro de la casa en el porche, cuando yo estaba en la calle no me golpearon, solo me lanzaron el balde de agua. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda las características de la habitación en la que despertó su persona y se encontró con el sujeto mencionado como “TIO MONO”? CONTESTO: “No recuerdo nada de ello”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en que (sic) condiciones la sacaron las tres muchachas antes referidas a la calle? CONTESTO: “Me sentía muy mareada y estaba solo con la blusa y los brasieres puestos”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona al momento en que la sacaron a la calle desnuda tenía conocimiento del lugar en el que se encontraba? CONTESTO: “Sí yo sabía que estaba en la misma Urbanización (sic) donde vivo y en la casa de “TIO MONO”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde (sic) se encontraba la vestimenta que portaba su persona en sus partes bajas luego de que las tres muchachas antes referidas la sacaron a la calle? CONTESTO: “Bueno yo solo recuerdo que la ropa que la ropa estaba a un lado mió (sic) pero no sé de donde (sic) salió”. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que (sic) destino tomaron los otros sujetos mencionados por su persona como los que la recogieron en el carro para darle la cola? CONTESTO: “No sé”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que su persona se subió al carro en que los cinco sujetos antes mencionados le dieron la cola recuerda su persona que (sic) destino tomaron los mismos? CONTESTO: “Bueno ellos me dijeron para donde (sic) vas yo les dije para mí casa y WILLIAM (sic) me dijo vamos y te damos la cola, en ese momento y antes de subirme al carro yo probé coctel del que se hace con licor y guanábana, luego yo me subí al carro y me senté en la parte de atrás sobre las piernas de WILLIAM (sic), estando dentro del carro “TIO MONO” me dio otro trago y bebí de ello, luego recuerdo que ellos dijeron que iban a seguir bebiendo yo les dije entonces no me lleven para mi casa llévenme con ustedes de allí no recuerdo más nada”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, recuerda que (sic) del trago que recibió su persona dentro del carro bebió de ese trago alguna otra persona? CONTESTO: “Bueno yo me quede (sic) con ese vaso y no recuerdo que otra persona halla (sic) tomado de ese vaso”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, recuerda su persona que (sic) dirección tomó el vehículo en el que se subió su persona luego de aceptar la cola ofrecida por los mismos? CONTESTO: “No recuerdo”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como (sic) era la actitud de los cinco sujetos mencionados por su persona al momento de subirse al citado vehículo? CONTESTO: “Era normal”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA” Diga usted, luego de que fueron a buscarla al sitio donde se encontraba desnuda y fue llevada a su casa, su persona se baño (sic)? CONTESTO: “Bueno me llevaron a la casa y luego me llevaron a denunciar, me vine a bañar fue en la noche cuando llegue (sic) a mí casa después de denunciar y me pareció extraño que mí protector diario emanaba un olor distinto al normal y el flujo era diferente era más de lo normal, ese protector yo lo bote (sic)”. (…)”.

La defensa, representada por el abogado R.L.E., defensor privado alegó:

Rechazo y contradigo el hecho que se le imputa a mi defendido en la acusación del Ministerio Público, si bien es cierto el Fiscal ha reseñado un hecho, el cual aparece en una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, se realiza por una entrevista realizada a la víctima, para alegar que hubo violencia sexual, hay una pregunta que llama mi atención: “diga usted al momento que reaccionó o tomó conocimiento que el sujeto mencionado había dejado rastro seminal”, esa pregunta su respuesta dice no sé si me penetró cuando estaba dormida, no es la única entrevista que rinde la víctima, cuando en la primera oportunidad que hace la denuncia señala lo siguiente a los efectos de terminar el hecho: “tomé un trago de guarapita, me tomé como tres tragos, en casa de tío mono”, a las preguntas diga usted cuando se despertó dónde se encontraba y cómo?, la víctima dice cuando reaccioné me encontraba enfrente de la casa de tío mono desnuda”, no dice si despertó o si volvió a la conciencia normal o le pasaron los efectos de la embriaguez, después de haberse tomado sus guarapitas y haber libado licor, jamás hubo en mi apreciación violencia sexual por parte de mi defendido, veo a dos personas bajo la influencia del alcohol en grado extremo y que perdieron el grado de conciencia para luego tener un amorío dentro del cuarto de la hermana de mi defendido, todo incluido, no implica que mi defendido haya utilizado la violencia, la muchacha dice que se despertó y que mi defendido estaba sobre ella, que trató de quitárselo pero que él solamente lo que hacía era mirarla a ella, la veía sorprendido por la reacción que ella tuvo al recuperar la conciencia, ¿o se quedó sorprendido estático ante la reacción de ella, la víctima se contradice al momento de denunciar, posteriormente es que hace esas afirmaciones le señaló al tribunal, no fue tío mono el que la sacó a la calle desnuda y la golpeó, fue la hermana del acusado la que reaccionó así al llegar a su casa y encontrarla, en ningún momento fue mi defendido el que la sacó, no dice que mi defendido la haya sacado, en ningún momento ha sido él el que haya usado un mínimo de violencia, considero que mi defendido es inocente del delito que se le acusa, rechazo tanto en los hechos como en el derecho la acusación presentada por el Ministerio Público, la anterior defensa no ofreció órganos de prueba”.

El acusado ROBERTY J.G.E.C., previamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el debate expuso: “Ese día nos encontrábamos en la ciudad de San Cristóbal como a la una de la mañana, estábamos tomando y eso, amanecimos, estábamos en S.A., no sé si era como a las 7:00 a 7:30 de la mañana, andábamos dando vueltas pero veníamos muy tomados, íbamos por la penal, cuando vimos a L.J., nosotros la conocemos, el que iba manejando retrocedió, Leidy estaba llorando, dijo tranquilo, le dijo qué tiene, dijo nada, después nos contó que el novio de ella la había corrido de la casa como a las 7:00,le dijimos si quiere le damos la cola para la casa, nos dijo que ella no quería ir para la casa, se montó con nosotros en el carro seguimos tomando, llegamos a mi casa, me acuerdo que ella entró y me pidió el baño, le dije dónde era que estaba y me entré al cuarto de mi hermana y no recuerdo más, en la tarde cuando me desperté me dijo mi hermana que me había metido en un problema, que nos estaban buscando, llegó Marlon con el carro, fuimos para la policía, nos dijeron que la denuncia la habían montado en petejota, estando nosotros ahí recibieron una llamada, que la denuncia decía que la habían golpeado nos detuvieron y que nos tenían para averiguaciones, es todo”.

CAPÍTULO III

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. El testimonio de la ciudadana DELGADO ADARMES L.J., titular de la cédula de identidad No. V-19.878.895, víctima y testigo, declaró: “Yo estaba en la casa de un exnovio porque había llegado la hermana y estaban celebrando, ahí duré hasta las 7:00 de la mañana, discutí con él y me fui, me fui caminando, llegaron ellos y me preguntaron qué había pasado y les conté, me ofrecieron la cola y me subí al carro, en las piernas de uno de ellos, me tomé un trago y al segundo trago perdí la conciencia, cuando me desperté él estaba encima mío, desnudo, a mí me faltaba la parte de debajo de la ropa, yo estaba llorando, no pude abrir la puerta porque era de llave, llegaron las hermanas y me sacaron a golpes y me preguntaban qué hacía ahí, llamaron a mi papá y le dijeron que unos hombres me habían tirado ahí desnuda y golpeada, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Compraron una caja de cerveza no tomé mucho, ellos no estaban ahí, me dijeron que tenían varios días tomando, en la fiesta de mi novio me tomé como cinco o seis cervezas, sí acostumbro a tomar licor, desde que me fui para Caracas vivo en Caracas no volví a tomar licor, no estaba mareada cuando salí de la casa de mi novio, la bebida que me dieron era con licor blanco algo que se hace con frutas, el primer vaso me lo ofreció W.C. y el segundo fue J.G., desde la noche y hasta las 7:00 de la mañana lo que hice fue hablar, ellos estaban jugando dominó y tomándose fotos, él estudiaba en la aviación, no recuerdo cuándo me bajé del vehículo, me acuerdo cuando me subí pero que me haya bajado y entrado en la casa de él no me acuerdo, en la habitación estábamos los dos, la única cara que vi fue la de él, al momento que reaccioné fue una impresión y verlo a él encima mío pues más, duré tres días mal todavía, tres días inconciente, lo único que recuerdo es la cara de él tocándome y yo debajo de él, salí, estaba ebrio, hasta donde recuerdo sí, de verdad no dijo nada, no decía nada solamente me miraba más nada, él solamente me miraba no tenía cara de miedo ni de nada ni de rabia tampoco de nada, no sé, no recuerdo que me haya penetrado Roberty J.G., sí sentía algo diferente ahí, el cambio de mi flujo fue diferente durante esos días, fue algo muy extraño, no recuerdo si me penetró o no me penetró, el último recuerdo que tengo del momento en que estoy en el vehículo fue cuando me subí y me senté en las piernas de W.C., probé el trago normal, el segundo cuando estaba en el carro y me lo dio él, ahí fue cuando perdí el conocimiento, yo tenía una camisa rosada color marrón, un capri rosado y sandalias blancas, sí tenía esa misma vestimenta cuando me subí al vehículo, no recuerdo dónde estaba esa vestimenta, cuando ellas llegaron y me golpearon yo estaba desnuda, ellas me la tiran cuando me sacan, no recuerdo haberme desnudado, no recuerdo si Roberty me desnudó, para mi recuerdo él estaba desnudo encima mío, no recuerdo si él estaba erecto, no lo vi, por los nervios al verlo encima mío lo empujé y me fui, no recuerdo haber sentido rastro seminal en el cuerpo, sí trató de seguir tocando mis partes íntimas y no lo consentí, me lo quité me paré y salí, cuando continuó tocando mis partes íntimas no le sentí rabia a él, cuando lo retiré el siguió tocándome, le di a entender que no quería que siguiera tocándome, lo empujé y él seguía, nunca había estado en casa de Roberty, lo conozco de la plaza, de que vive en la urbanización donde yo vivo, la familia de él conoce a mi familia, no intentó evitar que yo saliera de la vivienda, llegaron las hermanas empezaron a insultarme, les pedí ayuda yo estaba llorando, me empujaron y empezaron a insultarme eran tres pero yo recuerdo dos, la hermana de él Mireilly y la tía que se llama Iraima, me sacaron a la calle me tiraron un balde de agua, me golpearon, e.W.C., J.G.C., L.C., Douglas y Marlon, cuando salí de la habitación sí tenía un morado en la pierna, era un hematoma viejo, fue un morado que me salió creo que fue por un golpe con una mesa en mi casa, nivel de confianza entre J.G. y yo era de hola hola como está, a veces una cerveza, siempre nos saludábamos, la confianza no era mucha, nosotros no éramos muy amigos que digamos, con las hermanas de él no tenía ninguna confianza ni las saludaba, salí de la vivienda ellas mismas me sacaron no pude salir antes porque la reja no es de chapa sino de llave y no la pude abrir, la vestimenta me la tiraron ellas en la calle, el capri con la ropa interior, la pantaleta me la tiraron en la carretera, cuando estaba en el porche tratando de abrir la reja vi la cara de una señora peluquera que estaba mirando, cuando vio que las hermanas me estaban golpeando les dijo que tenían hijas que no me hicieron eso, llegó un vecino y les dijo que yo era hija de Tami, dijeron que no puede ser, que no me conocían, llamaron a mi papá y le dijeron que habían llegado en un carro y me habían tirado; llegué a casa de mi exnovio como a las 4:00 o 5:00 de la tarde, estuve en esa casa hasta las 7:00 de la mañana, me fui sola de la casa porque tuve una discusión con él, le dije que me iba ellos todavía estaban ahí, les dije no yo me voy y decidí subirme, consumí cerveza, solera, tenía un año sin tomar, no estaba tomando medicación, cuando me encuentro con los muchachos en el carro rojo nos dirigimos hacia la casa, ellos entraron a la urbanización el centenario donde nosotros vivimos, sé que ellos iban subiendo y cuando me subí me dieron un trago y cuando me dio el segundo trago arrancaron sé que iban subiendo siempre y perdí el conocimiento, creo que fue lo segundo, realmente no recuerdo nada, pero no creo que me hayan cargado desmayada sin saber qué me había pasado, la residencia del acusado sí queda en la misma urbanización donde yo resido, no recuerdo quiénes llegan a la urbanización, no recuerdo ni cómo entré a esa casa, no recuerdo absolutamente nada, cuando realizo la denuncia señalo que no recuerdo que él me haya golpeado, me desperté desnuda en la calle, inconsciente, estaba caminando, no tenía noción de lo que estaba haciendo; en la primera declaración dije que no recordaba nada estaba bloqueada y no recordaba nada, al tercer día fue que recordé y los únicos recuerdos que tuve eso fue lo que dije y lo sigo diciendo, la hermana de él me consigue en el porche, en la pilastra llorando, ella entró y me vio, estaba tratando de abrir la puerta pero no tenía llave, el porche sí da a la calle, cuando estaba parada ahí claro que me había percatado que estaba desnuda, sí salí por mis propios medios, sí estaba semidesnuda, estaba desesperada tratando de abrir la puerta lo único que tenía era la camisa, en el ínterin que estamos dentro del cuarto no recuerdo cómo llegué ahí, no recuerdo que me trató de golpearme, no me amenazó con palabras sugestivas de violencia para nada, no trató de dominarme, no usó la violencia para nada, en el momento que lo empujo no sé sé que a lo que reaccioné él me estaba tocando y lo empujé, en el momento que lo quito al verlo encima mío tocándome lo que hice fue quitarlo pero no recuerdo haberle dicho nada, no recuerdo que me haya obligado a hacer nada, no recuerdo cómo entré a esa casa, después lo empujo y se me queda mirando, lo ví lo empujé el siguió tocándome lo empuje y pude salir, de ahí de mis recuerdos no lo volví a ver, cuando salí ni se fue detrás mío ni nada yo estaba en el porche sola tratando de abrir, llega la hermana de él empezó a insultarme y decirme grosería, me haló el cabello, me tiró a la calle, me tiró el balde de agua, hasta que le dijeron quién era yo, llamaron a mi papá y cambiaron la versión, quiero que todo se solucione, que todo se arregle, creo que de tanto venir para acá se cansa, qué va a pasar con él, lo que tengo entendido es que él tampoco recuerda nada, considero como persona adulta que él no usó la violencia contra mí, de golpes no, al estar encima mío tocándome y yo no querer y él insistir creo que sí, el tenía que parar pero él insistió, me lo quité me siguió tocando, me salí del cuarto, la segunda vez que fue cuando lo quité se me quedó mirando no sé qué hizo, hasta ahí recuerdo de él, no sé qué pensaría él, en ese momento cuando reaccioné volví a la conciencia, por partes sí reaccioné cuando me lo quité pero cuando mi papá me buscó yo no recordaba nada, siempre dije que no creía que ellos me hubiesen hecho algo, los defendí porque según eran mis amigos, yo me tomé dos tragos más nada fue el licor, me imagino que sí, después que estoy en la calle la primera persona que me consigo es a la señora Sonia, ella le dice a las muchachas que no me golpearan, el muchacho de la moto que se acercó a decirles que yo era la hija de Lalo que no me golpearan más, concepto del acusado como persona no sé, era mi amigo, no pensé que estuviéramos en esta situación no le tengo rabia, sé que ha sufrido ha estado cinco meses preso, todo el mundo me lo reprocha dicen que es por culpa mía, yo también estoy sufriendo, no puedo decir si me penetró o no porque no sé, digo lo que sé lo que pasó, las dos cosas porque entre nosotros nunca hubo gusto ni nada, y al él estar tocándome y lo de ellas también me sacaron desnuda a la calle todo el mundo murmura y todo, para el momento que vuelvo a la conciencia no recuerdo la hora, no recuerdo haber visto a otras personas en la casa, no grité ni pedí ayuda, cuando me vi amenazada mi reacción fue llorar y tratar de salir de ahí, no busqué ayuda no sé porqué no grité, lo que hacía era llorar y tratar de salir de ahí, no coordinaba bien lo que hacía, dentro del cuarto solo lo recuerdo a él a más nadie, solo alcancé a verle el pecho, simplemente vi el pecho lo rechacé y salí, el muchacho donde fue la reunión para ese momento no era mi novio, se llama H.G., sí estuve hasta las 7:00 de la mañana, no recuerdo la hora aproximada en que reacciono, por versión de las personas que me rescataron salí de esa casa como a las 10:30 u 11:00, lo digo por mi papá fue quien me dijo que a esa hora era más o menos, amistad, la relación entre los dos es de compartir, no era que éramos amigos, sí vivo en Caracas, vine en diciembre a pasar las navidades de Caracas, en Caracas tenía un año cuando vine en diciembre, antes de irme para Caracas, en varias ocasiones él estaba con el grupo, él estaba dentro del grupo pero no había confianza solo hola hola, nos veíamos los fines de semana y los cumpleaños, si colocar carro en plaza y consumir cerveza, esa vez estaba J.G., él no iba frecuente era esporádico, las hermanas de J.G. conocían a mi familia, sí me llevaron al médico, cuando me empezaron a interrogar los de la petejota ellos me mandaron a llevar para el médico, no recuerdo si fue al otro día o el mismo día, fue al forense, sí me tomaron muestras de orina, sí me hicieron el examen sexual en mi parte íntima, estaba desnuda no tenía ropa en la parte inferior.

2-. El testimonio del ciudadano H.J.G.P., titular de la cédula de identidad No. V-16.541.324, testigo promovido por el Ministerio Público, estudiante, primo de la víctima, declaró: “Ella estuvo en mi casa porque ese día llegó mi hermano de viaje, estuvimos bebiendo y comiendo, como a las 6:00 o 7:00 de la mañana ella salió de mi casa, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Eso fue el 28 de diciembre, o 27 de diciembre, la reunión comenzó como a las 5:00 o 6:00 de la tarde y terminó como a las 7:00 de la mañana, ella estuvo tomando desde las 9:00 de la mañana, tomando solo cerveza, salió ella de la casa como de 6:00 a 7:00 de la mañana, exactamente no me acuerdo, se fue sola, siguió derecho, a las dos cuadras mi amigo se salió de mi casa para seguirla que se fuera para la casa de ella, para constatar que ella se fue, ella se quería quedar allí pero yo no quería que ella se quedara, porque yo iba a estar con otra mujer ahí, le dije a él que se quedara porque si no ella no se iba a ir nunca, quería que se fuera porque me iba a quedar con otra chama, no tenía relación sentimental con mi prima, es la casa de mi padre, a lo que se fue ella a las dos cuadras de mi casa él salió de mi casa, no un seguimiento con detalle, el acusado es amigo mío de S.A., lo conozco desde hace muchos años, mi prima no me dijo nada, después de ese problema ella no habló conmigo, con el imputado no hemos tenido nexo de comunicación, sí conozco las personas que iban en el carro con mi prima, William, Leo, Douglas y J.G., supe quiénes eran porque me lo contó la p.d.L., que ella los había conseguido en la calle, jamás vi que ella estuviera desnuda en la calle, estoy diciendo lo que ella me contó por teléfono, sí tuve una relación de noviazgo o de pareja con Leydis hace muchos años, la relación duró como cinco o seis meses, empezó hace tres años aproximadamente y duró como cinco o seis meses, para el día de la fiesta en mi casa yo no había vuelto a sostener relación de noviazgo o de intimidad con la víctima, solo relación de familia, no sabía en realidad por qué ella se quería quedar en mi casa ese día, solo le dije que se fuera; ella el día de la fiesta en mi casa no sostuvo ninguna discusión conmigo terminando la fiesta de 5:00 a 6:00, durante la relación que yo sostuve con la víctima sí llegué a sostener relaciones de intimidad con ella, la víctima esa noche de la fiesta no me propuso que nos quedáramos juntos, después que terminó la relación entre nosotros no he tenido conocimiento por otros medios que la víctima haya sostenido relaciones de noviazgo con otra persona, no sé, ¿qué tanto licor pudo haber consumido la víctima? No se la cuenta, más o menos doce o quince cervezas; el amigo que menciono que verificó que la joven se fuese de la casa se llama R.C., la p.d.J. con la que hablé por teléfono se llama Grisel, ella no estuvo en la fiesta, mi hermano fue el que llegó de viaje de Maracay, celebrábamos ese día la llegada de él, él está viviendo en Maracay porque es sargento de la aviación, sí se conoció en el seno familiar mi relación con L.J., yo tenía como 22 o 21 años actualmente tengo 24 años, las personas que mencioné, mi prima no me contó, me enteré cuando estuve detenido en S.A., que porque era en mi casa, dijo la policía, me detuvieron porque cuando me llamaron fui a averiguar, fui a arreglar el problema para que no me fuera a buscar la policía y pasar uno pena, el oficial me dijo que tenía que quedarme detenido para la averiguación y quedé detenido, fui con R.C., él quedo detenido también porque estaba conmigo y estuvo en la fiesta, sí conozco al acusado de ahí mismo de S.A., no estuvo en la fiesta, ni temprano ni en el transcurso de la noche, en la fiesta estaban puros amigos, resultaron involucrados ellos más nadie, el que se quedó conmigo hasta última hora fue Roland, fue el único que nombré para que quedara constancia que ella estuvo ahí salió y se fue, ella venía llegando de viaje, vivía en Caracas, ella estaba tomando normal, cuando salió salió normal, no estaba ebria, no iba borracha, pero tampoco buena y sana, normal, mi amigo Roland se fue para constatar que ella se fuera, eso era un acuerdo entre los dos para que ella no se quedara ahí, yo no quería que ella se quedara, esa otra persona estaba ahí, de los que estaban en la fiesta solamente fuimos involucrados Ronald y yo porque ella había estado en mi casa y porque salió de ahí; al momento de mantener relaciones con la víctima ella no era virgen ya había mantenido relaciones sexuales; no tengo conocimiento de si en alguna oportunidad ella había tenido noviazgo o relación con el acusado, no sé.

3-. El testimonio del ciudadano R.E.C.N., titular de la cédula de identidad No. V-16.232.199, amigo del acusado, a la víctima ese día fue la primera vez que la vio, declaró: “Ese día llegué como a las 12:30, había una pequeña reunión donde estaba compartiendo un grupo de muchachos, había muchachas, estaban tomando, cantando, escuchando música, Leydi también estaba ahí con todo el grupo con todos, después de ahí todo el mundo empezó a irse poco a poco, yo me quede con Héctor normal, ella se quería quedar pero él le dijo que no que se fuera, el caso fue que eso fue entre las 6:30 a 7:00 de la mañana ya había amanecido, estábamos cansados, le dije yo me espero que ella se vaya para que no tengan problemas, le dije bueno enano chao, cuando ella iba a las dos cuadras, yo salí atrás de ella, ella subió a pie, de ahí me fui para el apartamento a dormir, a las 8:30 él llegó a buscarme y me dijo que la habían violado, ella tenía un hematoma, lo único que vi anormal ahí, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Yo llegué como a las 12:30 ella salió entre las 6:30 a 7:00 de la mañana eso fue de 29 para 30, cuando yo llegué ya era 30, ese día la conocí por primera vez, al acusado sí lo conozco del liceo, a la muchacha nunca la había visto, me la paso trabajando no sé nada de nadie, sí la observé tomando licor toda la noche, cuánta cantidad no le sabría decir, sé que estaba tomando y tomando, sí hablé con ella, me preguntó que si tenía una hija le dije que sí, que estaba separado de mi esposa, ella no demostró que estaba borracha ni nada, ella cuando salió en la mañana salió caminando normal, le dijimos mamita váyase para su casa, duerma, descanse, no dijo por qué se quería quedar, cuando iba dos cuadras adelante yo seguí para mi casa, ella siguió por la calle principal y yo crucé, no vi que se montó en carro, me lo dijeron cuando llegó el chamo a buscarme, le dije tranquilo que yo estaba con él, fuimos a la casa de ella a averiguar qué había pasado, fuimos a casa de la tía o mamá de ella, porque estaban acusando a Héctor de que él era el que le había hecho algo a ella, que en la casa que porque ella había estado era allá, la familia quería saber qué había pasado allá, bajamos a la policía a ver qué información nos daban sobre eso, estaban los muchachos del vehículo en la policía, ellos decían que no sabían nada tampoco, todos desconcertados, el acusado llegó como a las 4:00 fue uno de los últimos que llegó, me imagino que sí salió ebria, yo ya iba prendido, ella estaba tomando normal y al ritmo que iban todos iba ella, ella iba al mismo paso de todos tomando; yo llegué a las 12:30 a la fiesta, antes de llegar a la fiesta yo sí había consumido licor, poquito no era mucho, sí soy oriundo de S.A., me crié allá, sí tenía conocimiento que Leydi había sido novia de Héctor pero no la conocía, esa fue la primera vez que la conocí, ese día, ella tomaba al mismo ritmo que tomaban los varones de la fiesta, yo la veía, de que haya habido alguna discusión o diferencia entre ella y Héctor sí recuerdo que él no quería que ella se quedara para evitar problemas con la mamá, no hubo manoteo ni forcejeo, le dijo váyase para su casa, váyase mamita, ella se molestó porque él no quiso que ella se quedara, en cuanto a si considero que salí ebrio de la fiesta, para acordarme de todo, sí iba un poco prendido, pero me acuerdo con claridad de lo que pasó, me imagino que la víctima sí se percató de que había otra dama que se iba a quedar durmiendo ese día en esa casa, Héctor me fue a buscar a la 1:30 de la tarde, me buscó en el apartamento, me bañé rápido, fuimos a la casa de los familiares de ella, el motivo por el cual nos dejaron detenidos fue porque decían que cualquier cosa podría haber pasado, todos éramos culpables en ese momento, después que me dejan en libertad, ella llegó como a las 8:00 o a las 8:30, ella llegó muy tarde, después que ella llegó el papá como que habló y nos dejaron salir porque no teníamos nada que ver, en ese momento que se presenta el señor y nos dan la libertad a nosotros no se señaló ninguna persona responsable, nada, nos llamaron nos pasaron, hicimos las declaraciones, nos dijeron ustedes no tienen que ser acusados y nos soltaron, ella se presenta y no señala a ninguno de los que estaban ahí, nos fuimos de una vez que nos dan la libertad, nos fuimos con Héctor y estaba mi papá, no nos informaron nada al momento de ser detenidos ni al momento de dejarnos en libertad sobre si existía o no denuncia en policía o en petejota contra alguna persona de las que estábamos ahí, no nos informaron nada de eso; cuando estábamos detenidos con Héctor, estaban detenidos dos muchachos más: William y “Papa”, no sé el nombre, ya ellos dos estaban ahí, después llegó Gregorio, después llegaron los dos Cárdenas, los dos hermanos Marlon y el hermano, William y “Papa” no estaban en la fiesta donde estaba yo, no sé por qué los detuvieron, cuando llegamos estaban ahí, el acusado no estaba en la fiesta donde yo estaba, Marlon y el hermano tampoco, los otros muchachos dijeron que andaban todos en un carro, William, Papa, Marlon y el hermano todos en un carro junto a Gregorio, ellos mismos dijeron eso, que ellos andaban todos pero no sabían qué había pasado, andaban todos juntos en un carro, no sé qué carro era, fui con Héctor para la casa de las tías de ella, yo me quedé en el carro y él fue y habló con ellas, en la policía para dejarnos en libertad el papá llegó con ella dijo qué hacen ustedes aquí si no tienen nada que ver ahí, a ella la miré por una ventana no sé cómo explicarle con qué cara nos miró, pero ella nos miró como que qué hacíamos nosotros ahí, a ella la sacaron y después nos entraron a declarar, nosotros no cruzamos palabras con ella ninguno de los que estaba ahí.

4-. El testimonio de la ciudadana M.D.S.S.E., titular de la cédula de identidad No. V-9.187.350, amiga de J.G., vecinos, declaró: “Ese día estaba yo en mi casa, la niña que es hija de la tía de J.G. llega y me dice señora Sonia allá en la casa hay una muchacha con J.G. en la casa, la chica estaba acostada con él dormidos dormidos, le tenía el brazo sobre el cuerpo, le dije a la niña que se viniera conmigo, al rato escucho una bulla y la chica la habían sacado para la calle con un top y sin pantaletas y sin nada, yo saqué un short de mi hija y se lo di que se lo pusiera, mi hija me dice que la chica decía ellos a mí no me hicieron nada, no me violaron, se lo decía al papá y a los familiares que llegaron, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Mi nombre es S.M.d.S., vivo cerca de la casa del imputado, yo vivo como a cuatro casas, ellos viven al pasar la calle, lo conozco desde que vivo en la urbanización hace como 20 años, siempre ha sido unido a mi hijo al varón amigos, sí declaré en el cuerpo de investigaciones, en esa oportunidad no dije que había entrado a la habitación, pensé que no me iban a llamar más, no declaré que había entrado a la habitación y los había visto abrazados porque me dijeron que solo dijera qué había pasado afuera; la chica tenía un top blanco, estaba sin pantaletas, ella cargaba un pantalón rosado y estaba en el suelo tirado, ella estaba en la calle desnudita, él estaba acostado dormido dormido, ella de medio lado y él boca arriba, la niña me dijo que estaba la chica durmiendo con él, no habían adultos, porque estaba la niña sola por eso me la llevé para mi casa, eran como las 9:30 de la mañana, cuando se formó el problema eran como las 11:30 a 12:00, las personas que tuvieron el problema con la joven las adultas llegaron casi a las 12:00 del día, yo estaba en mi trabajo y estaba la chica desnuda discutiendo con ellas, le dije a mi hija le voy a prestar este short para que no esté así, se lo di ella me hizo caso se lo puso y yo me fui para el trabajo, ella había tomado bastante, no reaccionaba bien, no hubo palabras con relación a Roberty, ella no me dijo nada sobre lo que había pasado en la habitación, le entregué el short y más nada, la discusión era porque la habían encontrado ahí así, que por qué se metía así en la casa de ellas, palabras textuales, Mireilly hermana de J.G., le decía zorra váyase de mi casa, qué hace aquí, ella le decía usted que dice si es igual, fue la primera vez que la veía, después me enteré que era hija del señor Lalo, lo conocí una vez, me preguntaron dónde estaba la joven le dije en la casa de tío mono, así le dicen a él, yo no sabía dónde vivía esa joven, me preguntaron si sabía dónde vivía esa joven le dije no sé dónde vive ella, me acuerdo que me preguntaron ¿ud sabe dónde vive la chica? Dije no sé dónde vive ella, al petejota le dije ella estaba en la casa del tío mono, le dije a los funcionarios la vi fuera de las rejas, porque mi esposo me dijo no se involucre en eso, solo diga que usted le dio el short; al momento de asomarme al cuarto lo hice porque la niña fue a buscarme a la casa, me dijo señora Sonia en la casa hay una chica acostada con tío mono, le pregunté que si estaba sola me dijo que sí, fuimos para allá, la chica estaba con el top puesto y sin pantaletas, dormidos completamente dormidos, abrazados, él boca arriba y ella con el brazo sobre él, le dije a la niña vamos para la casa y cuando llegue su mami vuelve, como a las 12:30 se formó el problema, salí y vi la chica desnuda en la calle, adentro estaban era Yenny, estaba Wendy la tía y Nubia en la parte de adentro, el hijo de Nubia, no recuerdo el nombre, Mireilly mi hija la menor, Liliana y Wildy, en ningún momento vi en ese sitio a J.G. antes de llevar la falda, Leydi no tuvo discusión con la familia de J.G., la que sacó a Leydi de la casa fue Mireilly, el motivo por el cual Mireilly actuó de esa manera no lo sé, cuando salí ya estaban afuera, al momento de entregarle la falda mi hija estaba ahí, ella llegó a la casa y me dijo que llegó el papá de Leydi con el hermano y ella gritaba no papá ellos a mí no me hicieron nada, mi hija se llama Eliana, no conocía yo con anterioridad a la familia de Leydi, no tengo ningún otro conocimiento acerca de la situación que se presentó entre la familia de J.G. y Leydi, al entrar al cuarto no percibí que haya habido violencia porque como ellos estaban dormidos no vi más nada, el desorden de las niñas de Mireilly, ropa de sus hijas, no vi más nada, nada anormal, el cuarto donde ellos estaban dormidos pertenece a Mireilly, Mireilly no es casada, ahora no sé si estará viviendo con alguien; en el momento que yo observo la discusión e.M., Nubia, la tía de Mireilly y de J.G. y el hijo de Nubia y Windry la hija de nubia, la niña mía que es Eliana estaba ahí también, la niña que fue para la peluquería es Windri, tiene 10 años, ella fue a mi casa y me dijo que fuera a mirar que estaban allá, yo como tengo tantos años de conocerlos, ellas son clientas mías, a veces me llaman me dicen pase y yo entro, en el momento que veo a la joven en la parte de afuera sin ropa, la observé que estaba como amanecida, se veía que había consumido bastante alcohol, estaba borracha, el acusado se llama J.G., él en el momento de la discusión no salió para nada, estaba totalmente dormido, Mireilly sacó a la chica de la habitación, lo dice Eliana porque estaba ahí, mi hija tiene 14 años, Wildry no es hija mía es hija de Nubia, sí sostengo con objetividad que observé a esa joven acostada con él en el cuarto, lo juro por mi hija que tiene 14 años que estaban totalmente dormidos, dormidos, dormidos.

5-. El testimonio del ciudadano F.O.P.B., titular de la cédula de identidad No. V-16.231.296, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Informe de Reconocimiento Legal Peritaje N° 004 de fecha 03-01-2008, inserto al folio ciento veintidós (122) de las actuaciones, declaró: “Se le practicó experticia de identificación de seriales, a un vehículo marca Ford, se verificó su sistema de identificación y se concluyó que era original en seriales, se verificó en Siipol y no se encuentra solicitado, es todo”.

6.- El testimonio del ciudadano L.A.Z.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.102.541, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Informe de Reconocimiento Legal, Peritaje N° 004 de fecha 03-01-2008, inserto al folio ciento veintidós (122) de las actuaciones, declaró: “Nos correspondió realizar experticia de identificación a ese vehículo ford fiesta color beige, los seriales estaban originales y no estaba solicitado, es todo”.

7-. El testimonio de la ciudadana DANESA L.G.N., titular de la cédula de identidad No. V-14.984.802, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Informe de Inspección N° 7938 de fecha 30-12-2007, inserto al folio veintitrés (23) de las actuaciones, declaró: “Se trata de una inspección ocular a un sitio del suceso abierto, ubicado en la vía pública frente a una vivienda de color rosado, puertas amarillas, un solo nivel, una sola acera, varias viviendas y poste de alumbrado público, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Se encuentra ubicada en S.A., Urbanización Centenario, la casa tiene varios accesos vehículos y peatonal, entramos peatonalmente por una vereda, no entré a la vivienda, era de un solo nivel, entrada principal reja metálica de color blanco, desde la reja creo que había acceso a un porche, mi inspección ocular fue específicamente en la acera frente a la vivienda; realicé la inspección con el agente R.E., yo no realizo entrevistas las realiza el investigador.

8-. El testimonio del ciudadano RIVERA ALVIÁREZ EXIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.351.690, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Informe de Inspección N° 7979 de fecha 03-01-2008, inserto al folio ciento veintiuno (121) de las actuaciones, declaró: “El día que se menciona en el acta policial se recibió un procedimiento de la policía del estado Táchira sobre el ingreso de un vehículo, se deja constancia de todas las características y del estado en que se encuentra el vehículo, es todo”.

Al interrogatorio respondió: No me acuerdo el día, son tantos vehículos que uno recibe a diario que no recuerdo.

9-. El testimonio del ciudadano B.M.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-16.259.521 funcionario policial, agente, dos años de servicio, ratifica contenido y firma del Acta Policial de fecha 30-12-2007 inserta al folio tres (03) de las actuaciones, declaró: “Eso fue el 30 de diciembre en horas de la tarde, iba llegando de patrullaje, soy chofer de la unidad, se nos acercó un funcionario identificado como funcionario de tránsito, de nombre William y nos dijo que un ciudadano le había partido los vidrios de la casa, y venía con cuatro ciudadanos más, que decía que habían violado a la hija, le decían que había cinco ciudadanos que los querían agredir por presuntamente una violación, en eso se recibió una llamada telefónica donde dieron los sobrenombres de esos cinco ciudadanos: Papa, Douglas, el hermano de Douglas, Tío Mono, y colgó la llamada, se les preguntó sobre esos apodos, que sí que eran ellos, más tarde se hizo presente una señora que presuntamente había sido agredida, según ella la habían montado en un carro cerca de la penal, un Ford Ka rojo decía ella, que habían abusado de ella los cinco, se tomó la denuncia, se escuchó la versión de los muchachos que la habían montado en un Ford fiesta, la versión de la muchacha era que la habían montado en el Ford Fiesta y la habían dejado más adelante, con el tío mono, se habían bajado ella y el tío mono, es todo”.

Al interrogatorio respondió: No conocía al tío mono antes de ese procedimiento, la ciudadana en torno a él, solamente no sino con todos, que todos le habían dado licor y habían abusado de ella, que no recordaba estaba muy tomada, en ese momento ya había pasado el efecto, en casa del tío mono no hubo violencia, en casa de William sí le partieron los vidrios, ella señalaba a los cinco no solo a tío mono; la orden de detener a los cinco muchachos la dio la Fiscalía, se tomó la denuncia a la muchacha y se detuvieron, los muchachos iban llegando a denunciar al señor William, dijo que los que estaban acompañándolo a él, se recibió llamada de petejota y según allá había una muchacha presuntamente violada, la mandaron al comando y se tomó la denuncia, la Fiscalía nos autoriza la detención, cuando la ciudadana se presentó a la comisaría lo hizo acompañada del padre, sí vi a la quinta persona, teníamos separados a los detenidos, sí estaban en el área de calabozo, ella los vio porque se le señalaron los muchachos, solo tuve esa participación en el ínterin que llegara la muchacha y la detención de los muchachos, el que habló con ella fue el cabo Rodríguez, placa 882, estas cinco personas sí se presentaron voluntariamente al destacamento policial incluyendo al acusado, al momento de presentarse no se encontraban ebrios, la víctima no recuerdo cómo andaba vestida para el momento que se presentó en la comisaría, aparte del papá de ella habían varios con ellos pero no sé qué parentesco tendrían con la muchacha, las personas fueron detenidas como en horas de 4:00 o 5:00 de la tarde que se hizo la diligencia, del día 30 de diciembre, el funcionario que le mostró a la víctima a los detenidos fue el cabo R.W., la finalidad según el cabo era para ver si eran los muchachos que la habían montado en el carro; me encontraba de patrullaje junto con R.W., encontrándonos de patrullaje cuando llegamos al comando se presentó un ciudadano y dijo que un ciudadano le había partido los vidrios de la casa, que porque le habían violado a la hija, ese ciudadano era funcionario de tránsito, llegó en un carro beige cuatro puertas, ellos pasaron a colocar la denuncia de los vidrios, en eso se recibe una llamada de petejota, que si teníamos conocimiento de una violación el cabo le dijo que no, le dijeron los sobrenombres y eran ellos, la muchacha caminaba como maltratada, estaba envuelta en una sábana, la muchacha manifiesta que los muchachos dan la versión cuando llama la petejota y se les dice los sobrenombres, ellos dicen que en ningún momento que la consiguieron subiendo hacia la penal, la montaron en el carro de ellos para llevarla a la casa, la dejaron diagonal a la casa de tío mono con tío mono, la dejaron de 5:30 a 6:00 de la mañana, dijeron que ellos estaban en San Cristóbal en una discoteca tomando, el padre de la muchacha no hablé con él sobre los hechos, ese tío mono sí lo observé dentro del grupo, decían que no le habían hecho nada que le habían dado solamente la cola para la urbanización donde ella vive, que nadie había abusado de ella, cuando ella llegó la pasaron hacia el área donde se tomaban las denuncias, me salí y a ella la pasaron para atrás no sé qué palabras tenían ellos allá, después se llamó a la fiscalía, continuaron detenidos, las denuncias para ese momento las recibía el distinguido Contreras, ni yo ni Rodríguez tomamos denuncia.

10-. El testimonio del ciudadano R.C.W.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.468.874, funcionario policial cabo 2do, ratificó en contenido y firma el Acta Policial de fecha 31-12-2007, inserta al folio tres (03) de las actuaciones, declaró: “Los hechos sucedieron el día 30-12-2007 en la localidad de S.A., en ese momento habíamos terminado de hacer nuestro recorrido, voy entrando al comando cuando de un fiesta color beige descendieron cinco ciudadanos, entre los que estaba el aquí presente, desciende un ciudadano que manifiesta que es funcionario de tránsito, que se había presentado un ciudadano en su casa que le había partido los vidrios de la casa por haberle violado a una hija de nombre Leydi, le digo que pase para ver en qué podemos ayudarle, me dice que no entiende el motivo de esa actitud, en eso recibimos una llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que si teníamos conocimiento de una violación, si teníamos alguien detenido, le decimos al funcionario de tránsito y al aquí presente, que si tienen sobrenombres y por el apodo los ubicamos, dice que un tal William, que un tal papa, que Douglas, el hermano y tío mono, ellos eran cinco, uno de ellos dice papa soy yo, William soy yo, tío mono soy yo, el hermano de Douglas soy yo, dijeron que estuvieron todo el 30 en la calle tomando, que a las 6:00 a 6:30 iban subiendo para la casa y consiguieron a una joven que según el funcionario de tránsito la conocían, que si le daban la cola, que ellos iban tomando un coctel, licor con frutas, la muchacha les quitó el vaso y dicen que fueron como cuatro vasos que se tomó seguidos, se fueron para la casa, el vigilante dice que fue el primero que se quedó, luego los dos hermanos, y después el ciudadano aquí presente con la joven, en la tarde llega un señor y dijo que dice William que Lalo llegó a su casa a partirle los vidrios por haberle violado a la hija, la información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron los nombres de ellos que son los que coinciden, se realiza la detención preventiva y quedan a disposición de la fiscalía, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Recibo llamada del Cuerpo de Investigaciones informándome que hay una denuncia por una violación y debido a que lo que el funcionario de tránsito alega coincide llega al comando policial el funcionario de tránsito y denuncia sobre las amenazas, los apodos coinciden, cuando estoy recibiendo la llamada el funcionario de allá me dice papa, les pregunto y uno dice yo, quién es tío mono, yo, William, yo, hermano de Douglas, yo, ella formula la denuncia allá en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos la pasan a nosotros para continuar con las actuaciones, la ciudadana me dice que no se recordaba quién la había violado, nos da los mismos apodos, nos manifiesta que es un ford ka rojo, posteriormente dice que un carro rojo, como los ciudadanos se presentan en un ford fiesta beige les pregunto en qué carro estuvieron toda la noche y me dicen que en ese carro, sospecho y por eso procedo a la detención preventiva; llegué al destacamento ese día más o menos entre 3:40 y 4:30, en el transcurso de la tarde, estos cinco individuos llegaron en el vehículo, uno de ellos desciende del vehículo donde estaba siendo amenazado de muerte por un ciudadano Lalo que decía que le habían violado la hija, voluntariamente se presentaron ellos ahí, cuando los dejé detenidos ellos llegaron a las 4:30, pasados cinco minutos se recibe la llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde ese mismo momento la prisión preventiva de los mismos por encontrarse presuntamente involucrados en ese hecho, la presunción de violación es lo que la joven nos manifiesta, la joven en ese ínterin en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e incluso durante el tiempo que estuvieron detenidos en la policía de S.A., “a la víctima no se le permitió que los viera sino simplemente por las características que ella nos da de acuerdo a eso estamos coincidiendo, como con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos dio los apodos y de ahí sacamos la relación, nosotros no somos quiénes para determinar si son culpables o no”, “La víctima al llegar lo primero que denuncia es una presunta violación”, la víctima en instalaciones de politáchira se hizo presente con el grupo familiar, cuando la víctima llegó eran como entre 5:00 y 7:00 de la noche aproximadamente, darle una hora es difícil, estoy en función de las actuaciones y lo que la joven estaba manifestando, para el momento llegó allí la joven con un vestido que lo traía todo así, los rasgos físicos como si la hubiesen golpeado, era un vestido como gris como blanco, pensamos que se la habían prestado algunos vecinos, en el acta policial no dejé constancia de eso porque ahí hay una denuncia, en toda acta policial cuando llega una persona a formular una denuncia nosotros nunca nos metemos directo en lo que ella va a denunciar, sí es verdad la forma como iba vestida, la ciudadana denuncia y se anexa denuncia, en el acta policial aparece que el ciudadano Lalo iba a agredir al ciudadano William por haber violado a su hija, no recuerdo por qué en el acta policial dice que la víctima llegó vestida con franela roja y no con el atuendo blanco que digo aquí, no recuerdo, en S.A. tenemos muchos procedimientos, sí digo vestido gris, sería igual como con la pregunta de la hora precisa, tendría que ponerme de acuerdo con mis compañeros, la única actuación de ese día fue la detención preventiva de los cinco ciudadanos por estar presuntamente involucrados en una violación, mi persona estaba comandando el procedimiento, yo no doy la orden, de acuerdo da la denuncia de la ciudadana coordinamos con el Ministerio Público; más o menos la joven se presentó en el comando policial fue en la noche, estado físico un poco como decaída, inclusive llegaron los familiares de los jóvenes aquí, decía quedo traumatizada si mi hijo hizo eso, los jóvenes, cuando opto por practicar la prisión preventiva, les digo hablen diga cuál fue cuéntenos, empezamos a preguntarle de uno por uno y todos ellos se nos negaron, cuando llega la progenitora de uno de ellos me manifestó si el hijo mío hizo eso se lo llevó quién lo trajo, uno de ellos confesó en el cuartel de prisiones y se puso a llorar, ella casi ni hablaba, para nosotros comenzar a desencajar nos tocó buscar los testigos que fue el ex novio de ella, quien manifiesta que llegó a las 4:00 de la tarde y salió más o menos a las 6:30 de la mañana, me dijo yo no la toqué, otro muchacho que era testigo que dice el novio que la acompañó y la siguió a la casa, me dijo que no la toqué, como a la cuadra ella se subió en el fiesta donde iban los cinco ciudadanos, la ciudadana casi no respondía, varias veces que le pregunté que dijera con exactitud quién la había violado dijo que no se acordaba, le pregunté varias veces, si ella decía que no se acordaba le pregunté si usted dice que de repente no se acuerda cuál de ellos fue por qué, dice porque fueron los últimos que estuvieron conmigo, desde las seis y media, ella manifestó que había tomado un cóctel, había estado en al casa del novio tomando cerveza, ron, se encontró con los jóvenes estaban tomando un cóctel, me dijeron no sabemos si tenía problemas con el novio, agarraba el trago y se lo tomaba, manifestaron que ella estaba tomando (gesto seguido).

11-. El testimonio de la ciudadana O.P.N.C., titular de la cédula de identidad No. V-12.230.274, declaró: “Yo lo que sé es que ese día era más o menos en horas del mediodía estaba en mi casa cuando escuchamos el escándalo, salimos y vimos que en la casa de ella había un escándalo, nos enteramos que la habían violado, nos acercamos a la casa de Mireilly que es hermana de J.G., dice a Jehins la tiraron de un carro y la tiraron desnuda, papa, William y Carlos, es lo que sé, de ahí me acerqué a la casa, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Vivo en la calle 1, No. 2-93 El Centenario S.A., de la casa de J.G. vivo como a dos cuadras, es la misma casa donde vive la hermana de él, está pintada en color salmón con rejas blancas, al atravesar esa reja, no sé porque nunca he entrado a esa casa, no tengo confianza con ella, sube unas escaleras cruza a mano izquierda y ahí está la casa, escuchamos el escándalo y como Jeans es vecina, escuchamos que la habían conseguido desnuda, a ella no la vi desnuda en ningún momento, me llamaron a declarar no sé por qué razón sería porque escuchamos el escándalo, nos acercamos a preguntarle a Mireilly qué había pasado, Mireilly y J.G. son hermanos, le pregunté Mireilly qué fue lo que pasó y dijo que a ella la tiraron de un carro y estaba desnuda, dijo que eran tres muchachos y nombró a papa, William y Carlos, no tuve conocimiento que Leydi durmió en casa de Mireilly, otro conocimiento aparte de eso solo lo que dije ahora; escuché que a Leydi le había ocurrido lo que señalo antes de hablar de Mireilly porque el escándalo se escuchó, nosotros somos vecinos de Leydi como escuchamos el escándalo que supuestamente la habían dejado tirada en la casa de Mireilly, por ese escándalo, estaba el papá de ella, la mamá, no tengo conocimiento de otra cosa en particular sobre esta situación, no tengo conocimiento que Leydi haya sido novia de Héctor; decían que la habían dejado tirada, la persona que comentó eso fue Mireilly, no la conozco sino simplemente de vista sino en ese momento que le pregunté a ella, le dije Mireilly qué vio usted o que sabe usted y me dijo lo que sé es que a ella la tiraron de un carro, me dijo sí vi a papa, William y Cárdenas, que la habían dejado al frente de la casa de ella tirada, que la habían bajado de un carro y la habían tirado al frente, no me manifestó problemas con la joven Jheins, lo que ella me manifestó a mí fue eso más nada.

12-. El testimonio de la ciudadana O.P.L.Y., titular de la cédula de identidad No. V-10.149.986, distingue desde pequeñita a Leidy, vecina, declaró: “Eso fue un día 30 más o menos en horas del mediodía, estábamos en la casa cuado escuchamos un alboroto afuera, salimos y dijeron que habían violado a la hija de Lalo, él es el papá de la muchacha, se llama Orlando, que la habían dejado desnuda, queda retirado, cuando llegamos allá ya el papá se la había llevado para su casa, le preguntamos a Mireilly y dijo llegaron la tiraron y la dejaron ahí, son un tal papa, William y Cárdenas, la dejaron ahí, nos fuimos para la casa, no sé ni quiénes son los muchachos no sé quién es el muchacho acusado, a ella porque vive cerca de la casa, desde pequeñita la conozco, es todo”.

Al interrogatorio respondió: A Mireilly la muchacha que le pregunté la distingo porque vivo en S.A., de vista, a los familiares de Mireilly los conozco de vista también, es un pueblo pequeño, relación familiar entre tío mono y Mireilly, dicen que son primos, Mireilly ese día solo nombró a esas tres personas a un tal papa, William y Cárdenas, nombró solo a esas tres personas, no me dijo que Leydi había estado en la casa de ella, que había llegado un carro la había dejado tirada en la casa y se fue, la muchachita ya no estaba ahí cuando llegamos, se la había llevado el papá, que la habían dejado afuera de la casa de Milaydis en la acera; conozco a Orlando desde que llegamos allá hace 18 años, soy vecina del señor Lalo, la casa queda diagonal, ahí la que vive es la mamá de la muchacha, cuando lo conocimos él vivía ahí, en estos 18 años de distinguirlo no hay nexos de amistad, buenos días buenas tardes más nada, soy persona de trabajo y no me da tiempo de dialogar con las personas que viven cerca, él fue el que se la trajo el papá cuando regresamos él fue el que la trajo a ella para la casa, yo no presencié nada, cuando subimos ya la niña no estaba, me dijo que se la había llevado el papá porque cuando bajamos de nuevo a donde vivimos comentaron los que estaban que el papá la había llevado que él fue el que la buscó, conocimiento del momento en que el papá consigue a su hija en la calle, qué ocurrió en el momento que el señor Lalo la consiguió en la calle, no tengo ningún conocimiento, nada; lo que manifiesto de Mireilly, digo lo que Mireilly me dijo, cuando llegamos allá estaba ella afuera yo le pregunté, le dije Mireilly no sabe qué le pasó?, me dijo no que a ella la trajeron en un carro y la dejaron ahí, un tal papa, William y Cárdenas, más no sé.

13-. El testimonio del ciudadano O.D.T., titular de la cédula de identidad No. V-9.469.151, testigo del Ministerio Público, padre de la víctima, declaró: “Sé desde el momento que tengo conocimiento una tía del joven me llamó y dijo “a su hija la golpearon” subo y ella bajaba con unas falditas prestadas, le pregunté y me dijo que no sabía nada, la hermana de él me dijo yo sé que pasó y me llevó para la casa de ella, me dijo que tres muchachos, uno le dicen papa, de los Cárdenas, y uno que se llama William la habían traído en un carro y la dejaron tirada desnuda en la calle, fuimos a la petejota, en ningún momento nombró al acusado, me dice que la dejaron venían en un carro rojo, la bajaron y le dieron patadas, ella se recuerda y me dice yo estaba en la casa de él, las que me pegaron fueron las hermanas de él, yo no tengo problemas con él, no sé si mi hija quiso estar con él y después se arrepintió, sí pido a esas tres mujeres la hermana de él y las dos tías, que me la golpearon, las hermanas de él, sí, ellas se han metido con mi hija, no tengo nada en contra de él, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Lo que me contaron que después que ellos la consiguieron le dieron la cola ella le pidió el baño a él, empezó a agarrarla a la fuerza, estaban desnudos, ella no quería, sí sé que estaban los dos en estado de ebriedad, ella me dice que estaba desnuda, me dijo yo me acuerdo que trataba de quitármelo de encima, pero no me dijo de más nada; mi hija en el primer momento que habla conmigo no me comunica lo que había ocurrido, ella me hablaba perdida, fue la hermana de él la que me llamó para decírmelo, desde que la consigo mi hija conversa conmigo en petejota y me dice pero es que las muchachas de allá donde la señora Cruz, me dice pero yo estaba allá yo estaba con tío mono, como a los tres o cuatro días empezó a decir, las que me pegaron fueron ellas, se acuerda que él intentaba tocarla, ella en ningún momento me dijo sí papá él me golpeó, no me dijo que él la había golpeado, solo tocarla, en esa conversación que tengo con mi hija tomando en cuenta la violencia física, el hecho de la desnudez, la situación de sacarla a la calle es producto de las tres señoras que acabo de mencionar acá, claro por supuesto que fueron de ellas, en la conversación que tuve con mi hija ella me dijo que le había pedido el baño prestado a él, ese fue el motivo para que ella entrara a la casa; las hermanas del acusado son Mireylli Cruz, I.C. tía de él y N.C., mi hija sí las conocía siempre han sido vecinas, no sé por qué la golpearon, ella me cuenta que estaba parada en la reja salió desnuda hasta la reja ellas llegaron y la sacaron a la calle y la golpearon, tengo 10 años de haberme ido de ese lado, estoy divorciado de la madre de ella, no sé de relación afectiva del acusado para con mi hija, sé que eran amigos, no les hice reclamo, qué iba a hacer, mi hija estaba en estado de ebriedad, según estaban amanecidos, mi hija me dijo que sí había tomado, no sé por qué no recuerda, ella duró como 3 días como drogada, le hicieron examen y dijeron que era solamente alcohol, sí le hicieron prueba toxicológica pero salió negativa.

14-. El testimonio del ciudadano DELGADO ADARMES JHONN BELKER, titular de la cédula de identidad No. V-18.393.116, hermano de la victima, declaró: “Realmente lo que pasó al momento no sé, la encontré en la calle, estaba tirada y golpeada, de las llamadas que recibí me decía una persona un señor que tuviera cuidado porque la familia del señor iba a tomar represalia contra nosotros, es todo lo que sé, la encontré en ese estado, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Cuando digo que la encontré tirada me refiero a mi hermana, era diciembre, no recuerdo muy bien, no recuerdo la hora, estaba sobrio, en diciembre faltaba una semana para año nuevo, mi hermana estaba golpeada como ebria, la ropa que no era de ella, vestía un short amarillo, entrando a centenario, sí distingo al imputado, cuando recobró la conciencia no sabe si tanto él como otro muchacho lo hicieron no se acuerda, me dijo que sí que él la violó, no me dijo que la había penetrado, de eso no he hablado con ella, se acuerda que forcejeaban, no dio detalles; cuando les manifiesto acá sobre el hecho de que mi hermana apareció golpeada, desnuda sobre lo que le ocurrió a mi hermana hay comentarios de los familiares de él que la tiraron de un carro, hay comentarios que dicen que vieron que e.s.d. la casa de él y salieron las hermanas de él y la golpearon, no supe que él la haya golpeado, le digo que mi hermana no me comentó que la situación que ella vivió en la casa ella fue penetrada; me refiero según que estaba acompañada por varios muchachos más, estaba ebria, no se acordaba, ella en un momento no supo más nada del mundo no se acuerda si estuvieron los otros muchachos, ella no se acordaba porque estaba ebria, le dieron algo no sé, ella dice que le dieron una bebida y e.c., dice que le dieron la bebida en la mañana, el día anterior estuvo tomando, ella dice que el día anterior había consumido cerveza, dice que le dieron un licor claro, no sabe qué tendría el licor, no sé si a mi hermana le realizaron alguna prueba toxicológica, que el muchacho dijo que la iba a llevar a la casa de él, son comentarios no sé si es verdad, así decía mi hermana, pero no sé si es verdad, mi hermana para esa fecha ella estaba en centenario, ella vivió como seis meses en Caracas, sí tenía ella amistad con J.G., eran amigos, ella decía que eran amigos, entre mi casa y la de J.G. hay 3 calles, estamos en el mismo perímetro, no vi a mi hermana compartir con J.G., no supe de relación afectiva amorosa entre ellos, somos cinco hermanos, no vivimos juntos, yo soy el mayor, una llamada telefónica fue pasa eso a ahí mismito a los hechos, después de eso no he recibido llamadas, no me han amenazado.

15-. El testimonio del ciudadano RIVERA ALVIAREZ EXIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.690, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Informe de Inspección N° 7979 de fecha 03-01-2008, inserto al folio ciento veintiuno (121) de las actuaciones, declaró: “Esa actuación fue recibir un vehículo de un procedimiento que traían funcionarios de Politáchira, se realizó la experticia técnica y de seriales a un vehículo ford, yo ese día estaba de guardia, esa fue mi labor, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Soy investigador, solamente lo que es la parte del ingreso del vehículo, la inspección técnica la realicé en compañía del perito, se trató de un vehículo clase automóvil, ford fiesta, relacionado con un caso de violación o actos lascivos, en esta parte de evidencias de interés criminalístico fue el técnico el que realizó la verificación, si hay evidencia de colectar se encarga el técnico, no me fijé si el técnico consiguió evidencias de interés criminalístico; tuve conocimiento de esta investigación porque para ese día me encontraba de guardia en ingreso de vehículos, se hace el acta, se notifica al técnico para que venga y deje constancia, se envía la experticia, de la investigación como tal no tengo conocimiento.

16-. El testimonio de la ciudadana CARRASQUERO S.S.I., titular de la cédula de identidad N° V-3.677.777, ratificó en contenido y firma la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-8030 de fecha 31-12-2007, declaró: “Se trata de una experticia toxicológica en la cual se le tomaron muestras a L.D.A., se tomó muestra de orina y raspado de dedos el 30-12-2007 a las 03:00 pm por mi persona, lo primero que hago es trabajar con la orina, dio como resultado negativo para alcaloides, para cocaína negativo, se hizo análisis de escopolamina y dio como resultado negativo, es una sustancia que se utiliza con fines delictivos, vuelve a la persona autómata, se elimina muy rápido y es difícil de detectar, en conwel arrojó la muestra resultado positivo, el resto de muestras negativo, metabolitos de marihuana negativo, raspado de dedos, resultado negativo al momento de la toma de las muestras, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Las duración de las trazas de alcohol en el cuerpo de las personas es relativo depende de cuán bien estén funcionando los riñones, se elimina por la nariz, la orina, el sudor, es relativo hay personas que se les pasa el efecto rápido y hay otras que duran más, si hay alguna enfermedad, de todo esto depende la eliminación del alcohol, sí tomé la muestra yo, fue del año 2007 todos los días estamos tomando muestras es difícil recordar a las personas; sí salió positivo para alcohol, no medimos grado alcohólico, simplemente si hay o no hay, en cuanto a la escopolamina, si fue tomada el mismo día de los hechos, se elimina demasiado rápido, una vez me llevaron una ciudadana que no había pasado una hora del hecho y el resultado dio negativo, la utilizan delictivamente porque se elimina muy rápido, así como se elimina rápidamente, produce lagunas mentales y la persona no recuerda lo que hizo o lo que hace, la persona se vuelve autómata, recibe órdenes de lo que debe hacer, por eso se usa con fines delictivos, se absorbe a nivel de piel, pierden el control sobre sí mismas y se vuelven autómatas de recibir ordenes, hacen todo lo que le dicen, es relativo, a esta señora le pasó eso como en una hora, cae en cuenta y recuerda lo que hizo con muchas lagunas, le dio dolor de cabeza malestar general, hay otras que no recuerdan lo que hacen, es muy relativo, no puedo decir si esa persona fue o no víctima del uso de esa sustancia, porque dio negativo, no puedo afirmar que esa persona haya sido objeto del uso de esta sustancia de la escopolamina, aparte de dar negativa en las muestras de orina no queda muestra o rastro, si al a.d.n.e. porque no hay rastro; en caso de que la persona haya consumido alcohol y a su vez le hayan suministrado esa sustancia, por lo general se usa combinada, es como si se potenciara la acción, pero eso por lo general sucede mucho en violaciones por decir algo, precisamente en estos días me llegó un caso de una muchacha de 16 años lo primero que le dieron fue alcohol, pero ella dice que luego le dieron otra cosa, la escopolamina es un alcaloide y actúa sobre el sistema nervioso central.

17-. El testimonio del ciudadano R.A.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.349.067, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el Informe de Inspección N° 7938 de fecha 30-12-2007, inserto al folio veintitrés (23) de las actuaciones, declaró: “La que hace la inspección es la detective Danesa González, yo estaba en drogas en ese tiempo, acompañamos al funcionario que tiene que hacer inspección o diligencias, fue diciembre, teníamos poco trabajo, me trasladé allá por unos casos de droga, yo acompañé a la funcionaria, estuve con ella, manejé la unidad, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Le puedo decir poco del sitio, yo busqué la dirección, me encargué de ubicarla, fue en S.A.U.C., la funcionario en la inspección coloca frente a la vivienda N° 5-90, poco recuerdo de eso; la funcionaria que realizó la inspección fue la Detective Danesa González, fue la técnico.

18-. El testimonio del ciudadano SIERRA PEÑALOZA YENDDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.907, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaró: “Se aperturó una investigación por violencia sexual, por la ley de violencia, se tomó denuncia a la víctima, posteriormente hicimos las averiguaciones, se entrevistó a las personas que tuvieran conocimiento y a la víctima, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Cuando la víctima fue al despacho a denunciar se veía afectada, la denuncia la tomé personalmente, dijo que ella había salido de una fiesta iba para la casa y en el camino la recogieron unos muchachos, cuando despertó estaba en la calle sin la ropa interior, luego de la entrevista ella mencionó que había sido en la casa de este muchacho, fuimos y se hizo una inspección aparte de eso se entrevistó varias personas, se entrevistó no recuerdo la cantidad de personas, se entrevistaron personas que estuvieron en la fiesta con la muchacha, un muchacho que entró a la casa donde ocurrió el hecho, una vecina que fue la que le dio ropa, detalles sobre la situación, la versión de la muchacha, no recuerdo si tomé la denuncia o la entrevista, ella menciona que el hecho ocurrió dentro de la casa de este muchacho como tal, fuimos creo la primera vez, estaba cerrada, se hizo la inspección; sí tuve una conversación con la víctima, no recuerdo si se le tomó la denuncia o la entrevista, se conversó con ella, manifestaba que había sido objeto de abuso sexual, no recuerdo si ella le manifestó a los funcionarios que fue objeto de abuso sexual y no dejaron constancia de eso, abrimos la investigación por el delito de violencia a la mujer, ella manifestó que estaba en la calle desnuda, se le mandó a hacer el toxicológico, se hizo la inspección, se entrevistó a las personas que tuvieron conocimiento del hecho, de la investigación se desprendió que una de las señoras vecinas ayudó a la muchacha y la vistió porque la había encontrado desnuda en la calle, yo fui y la cité y la entrevisté, cuando entrevisté a la señora, dijo que estaba en la calle, escuchó la bulla, salió vio a la muchacha en la calle y le prestó la ropa; en cuanto a que manifiesto que la vi afectada sé que hablé con ella porque estaba de guardia, la vi afectada como tal, lo que no recuerdo es si le tomé denuncia o le tome entrevista, la vi afectada, se veía nerviosa, alterada, se le ordenó el examen toxicológico porque manifestaba que venía de una fiesta y manifestó que se montó en el carro de estos muchachos y le habían dado algo.

19-. El testimonio del ciudadano CONDE BERMÚDEZ R.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.232.270, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, brigada de violencia contra la mujer y la familia, declaró: “Mi actuación fue muy corta acompañé a rendir declaración de una señora que le prestó una ropa a la víctima, dijo que la encontró en la calle sin blumer ni pantalón, es lo único que recuerdo del caso, es todo”.

Al interrogatorio respondió: No le tomé denuncia a la joven, sí me trasladé a S.A., no entrevisté a ninguna persona solo acompañé al funcionario actuante, que encontraron una adolescente sin vestimenta de la parte de abajo, sin blumer ni pantalón; yo llevé al funcionario Sierra Yender a entrevistar a la señora Sonia.

20-. El testimonio de la ciudadana MIREILLY ROSSELLINY ESTEVES CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.133, hermana del acusado, declaró: “Un día 30 de diciembre del año pasado salí de mi casa como a las 10:00 de la mañana a comprar unas cosas para el almuerzo, dejé a mis dos niñas pequeñas en la casa, una de mis niñas me dice mami venga para que vea a una muchacha que está acostada con mi tío, veo unas sandalias, está la pantaleta encima de la cama, estaba dormida con una pierna encima de él, me da mucha rabia al ver que mis niñas estaban viendo eso, los moví, la moví a ella no se movió, les tiré un balde de agua con hielo y le dije que se levantara de mi cama y ella me dijo qué quiere qué quiere estúpida perra, le dije que le estaba hablando de buena manera, le dije vístase y váyase, ella me dijo vamos a ver si usted me saca así como estoy, ella estaba borracha, entre la borrachera no sabía si tenía o no tenía ropa, así la saqué para la calle, es todo”.

Al interrogatorio respondió: La posición en que encontré a mi hermano y a la muchacha en la cama fue que mi hermano estaba acostado a la orilla de la cama, ella estaba boca abajo con una pierna encima de mi hermano, le echo agua con hielo, mi hermano al echarle el agua con hielo no reaccionó, medio levantó la cabeza, mi hermano reaccionó como a la una de la tarde, entre que a la muchacha la saco del cuarto duramos un rato discutiendo, diciéndole que se vistiera y se fuera ella no, de la rabia que me dio la saqué para la calle, ni hacía nada por irse me dio mucha rabia y la saqué, cuando ella se encontraba en la calle me gritaba muchas cosas feas, ella no se quería vestir, gritaba a lo loco, agarré un balde de agua y se lo tiré, cuando entré a la habitación estaba todo normal como yo lo había dejado, en la sala se encontraba el short rosado, el blumer y en el porche estaban los zapatos, la que le prestó ropa a la muchacha fue la señora Sonia, cuando ella estaba en la calle no hablé con nadie, mi cuarto no tiene puerta se comunican dos cuartos con ese, tiene una cortina; la desnudez de la joven era solo la parte de abajo, mi hermano tenía el boxer, cuando yo llegué él estaba en boxer, según información de mi niña, me dice mi tío estaba dormido y ella estaba encima de él, mi cama es de tubo, matrimonial; mi hermano usaba mi cuarto, sí a veces cuando llega en las tardes se acuesta en mi cuarto y eso, me dice que no debía haberlo hecho, lo hubiese pensado, lo que yo hice, en relación con haber estado con ella me dice que lo disculpe que estaba ebrio que no se acuerda de nada, él vive en la casa, estaba la tía, siempre vivimos los dos solos, él en relación con ella que la montaron en el pueblo y no se acuerda de nada, no sé cómo entraron a la casa, él dice que no se acuerda, lo que me cuenta mi niña es que ellos llegaron en el carro, él se bajó y ella también, ella decía que no se quería ir para la casa, mi hermano entró y más atrás entró ella, y se metieron al cuarto, ella se fue para el baño, mi niña tiene 4 años y la otra 2 años.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Tercero de Control, las siguientes:

1-. ACTA POLICIAL de fecha 30-12-2007, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios policiales R.W. y P.B., adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se lee: “… Encontrándome en la puerta principal del Comando Policial de Córdoba, (…), se hicieron presente (sic) cinco ciudadanos a bordo de un vehículo Fiesta Power (sic), placas SAU-01T, uno de ellos se me identifico (sic) como funcionario de Tránsito (sic), quien me informo (sic) que aproximadamente como a las cuatro de la tarde del día de hoy, se hizo presente en su residencia ubicada en Urbanización (sic) centenario, calle 4, casa Nro. 24, de esta localidad donde reside el mismo con su progenitora y niña de tres años, un ciudadano que sin mediar palabras comenzó a destrozar los vidrios de su residencia, pudiendo identificar a esta persona con el sobre nombre de LALO (sic), y en compañía de ocho personas mas, que igualmente le manifiesta que lo iban a matar por haberle violado a su hija LEIDY (sic), él y cuatro ciudadanos mas (sic), en horas de la mañana. Posteriormente se recibió una llamada de parte de la Inspector (sic) K.M., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que en esa sede se encontraba una ciudadana en compañía de sus progenitores denunciando una presunta violación, por parte de cinco ciudadanos quienes se encontraban a bordo de un vehículo, hecho ocurrido en el sector de Centenario (sic) de este Municipio (sic), indicando la identificación de los mismos: WILLIAM, LEO, DOUGLAS, TIO MONO Y EL P.D.D.; Los (sic) cuales coinciden con las cinco personas que se hicieron presente (sic) en esta sede Policial (sic), como presuntos agresores que describe la víctima, a los cuales se proceden a detener preventivamente, y donde posteriormente la agraviada se presentaría a formular su respectiva denuncia, Quedando (sic) identificados como> (1) CARVAJAL A.J.L. (LEO), (…), (2) M.S.C.R., (…), (3) CARDENAS R.D.L., (…), (4) ESTEVES C.R.J.G., (…) (tío mono), (…), (5) H.N.W.J.A., (…). Siendo aproximadamente las siete y media horas de la noche, se presento (sic) la ciudadana DELGADO ADARMES L.J., a formular la denuncia, indicando que los ciudadanos detenidos preventivamente habían sido sus agresores, procediendo a tomársele su respectiva denuncia, (…)”.

2-. INFORME DE INSPECCIÓN No. 7938 de fecha 30-12-2007, inserta al folio veintitrés (23) y vto de las actuaciones, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Danesa González y R.E., en la cual se lee: “… en la siguiente dirección: S.A., Urbanización Centenario, carrera 1, entre calle 3 y 4, frente a la casa numero (sic) 05-90, vía pública; lugar en el cual se acuerda efectuar inspección (…); a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es un sitio abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes y vehículos, expuesto a las condiciones climáticas, características generales correspondientes a un tramo vial, cuya calzada es de cemento, acondicionada en dos canales en ambos sentidos para la circulación de transeúntes y vehículos automotores, provista de aceras en un lado de la calle, en donde se observan ubicadas una al lado de la otra varias viviendas familiares, provista de postes metálicos ubicados en forma consecutiva, los cuales están destinados para el tendido eléctrico y para el alumbrado público, servicios los cuales se desconoce su funcionamiento, se observa la fachada del referido inmueble, de un nivel, elaborada en cemento revestido con pintura de color rosado con bordes amarillos, en su parte central se ubican (sic) una puerta protegida por rejas metálicas revestidas en pintura color blanca; para el momento de la presente inspección se observa poca circulación de transeúntes y vehículos por la mencionada calle, (…)”.

3-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-12-2007, inserta al folio veintiuno (21) y vto y veintidós (22) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, R.E. y Danesa González, en la cual se lee: “… Me trasladé (…) hacia la urbanización Centenario calle 1 casa 2-64 de S.A.d.T., Municipio Córdoba, residencia ésta de la adolescente DELGADO ADARMES L.J., con CIV.-19.878.895, (…), a fin de localizar el lugar exacto en el que la misma fue encontrada desnuda para realizar la Inspección (sic) técnica, de igual manera continuar con las averiguaciones de rigor. Una vez en la dirección antes mencionada y luego de tocar las puertas de la referida vivienda en varias oportunidades fuimos atendidos por una adolescente a quien luego de identificarnos como Funcionarios (sic) de este Cuerpo Policial (sic) e imponer el motivo de nuestra presencia manifestó ser hermana de la víctima, quedando identificada de la siguiente manera: Y.M.D.A., (…), quien de igual manera nos trasladó hasta el sitio donde fue encontrada su hermana desnuda, siendo específicamente la siguiente dirección carrera 1 entre calles 3 y 4, frente a la vivienda signada con la numeración 05-90 S.A.d.T., por lo que se fijó la respectiva Inspección Técnica la cual se explica por sí solo y se anexa a la presente acta; de igual manera al indagar sobre la ubicación de la ciudadana que estaba discutiendo con la adolescente DELGADO ADARMES L.J., (…), en horas de la mañana momento cuando ésta se encontraba desnuda, hizo acto de presencia una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera MIREIDY R.E.C., (…), quien manifestó que en horas de la mañana observo (sic) una muchacha desnuda en la calle desconociendo la razón o motivo del porque (sic) la misma estaba de esa manera. Subsecuentemente la ciudadana Y.M.D.A. nos indicó que en el puesto policial de dicha población se encontraban detenidos tres de los muchachos que menciona su hermana, por lo que nos trasladamos al referido Despacho Policial (sic). Una vez en el mismo y luego de identificarnos e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el Inspector POLITACHIRA JHOSER A.T. placa 2186, quien informó que habían practicado la detención de 3 ciudadanos a quienes se señalan (sic) como los que abusaron de la adolescente primeramente mencionada aportando los datos filiatorios de los mismos, siendo los siguientes: 1.- CARVAJAL A.J.L., (…), apodado “EL PAPA”; 2.-) ESTTEVES C.R.J.G., (…), apodado “TIO MONO”; 3.-) W.J.A.H.N., (…); de igual manera que de la detención de los ciudadanos arriba mencionados fue notificado el Fiscal 18 del Ministerio Público de esta ciudad signándole la causa 20-F18-3392-07, para finalizar nuestro interlocutor indicó que le fue colectada la vestimenta que portaba la víctima al momento en que la interceptaron y que esta seria (sic) remitida posteriormente a esta Oficina. (…)”.

4-. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 9700-164-8058 de fecha 30-12-2007, suscrito por el médico forense M.P., inserto al folio setenta y siete (77) de las actuaciones, en el cual se lee: “… Practicado en la persona de la victima DELGADO ADARMES LEIDY JEINNYS, (…) quien se presenta al examen físico del día de hoy e informo lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DE HOY SE APRECIA: 1.- MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN MUSLO DERECHO, MANO DERECHA, REGION MENTONIANA DERECHA, REGION LUMBAR, REGION DORSO LUMBAR IZQUIERD (sic), RODILLA IZQUIERDA Y PIERNA IZQUUIERDA (sic). 2.- MULTIPLES ESCORIACIONES EN ANTEBRAZO DERECHO, RODILLA DERECHA Y PIERNA IZQUIERDA. 3.- CONTUSIONES EDIMATIZADAS EN CADERA IZQUIERDA, REGIÓN CERVICAL REGIÓN OCIPITAL (sic). 4.- NECESITARA MAS O MENOS SIETE (07) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA. EXAMEN GINECOLOGICO: AL EXAMEN GINECOLOGICO LEGAL DE HOY SE APRECIA: 1.- GENITALES FEMENINOS EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD. 2.- HIMEN ANULAR CON ESCOTADURAS AMPLIAS QUE LLEGAN A LA BASE DE INSERCIÓN. 3.- ANO RECTAL NORMAL. 4.- CONCLUSIONES DESFLORACIÓN NO RECIENTE. (…)”.

5-. INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLÓGICA No. 9700-134-LCT-8030 de fecha 31-12-2007, inserto a los folios ochenta y uno (81) y vto y ochenta y dos (82) de las actuaciones, suscrito por la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Far. S.C.S., en el cual se lee: “… MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES, ALCOHOL, RESINA Y METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: DOS (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de la Ciudadana: L.J.D.A., contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 30-12-07 a las 03:10 p.m. por mi persona. (…) CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, Espectrofotometría en L.U. y cromatografía en capa fina practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES (COCAÍNA, ESCOPOLAMINA), ALCOHOL, ANFETAMINAS, BENZODIACEPINAS, NI BARBITÚRICOS NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). Se encontró ALCOHOL. EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró la resina de MARIHUANA (Cannabis sativa L.). (…)”.

6-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-01-2008, inserta al folio ochenta y siete (87) de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sierra P. Yender J., en la cual se lee: “… Continuando con las averiguaciones, (…), y encontrándose en esta Oficina me trasladé hasta la Sala de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que puedan presentar los ciudadanos 1.-) J.L. CARVAJAL, (…); 2.-) M.S.C.R., (…); 3.-) D.L.C.R., (…); 4.-) ROBERTY J.G.C. ESTEVES, (…); 5.-) W.J.A.H.N., (…); de igual manera que ninguno de los mismos posee registro ni solicitud alguna por el referido Sistema (sic). (…)”.

7-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-01-2008, inserta al folio ochenta y ocho (88) y vto de las actuaciones, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sierra P. Yender J., en la cual se lee: “… me trasladé (…) hacia la ciudad de S.A. específicamente a la Urbanización Centenario carrera 1 entre calles 3 y 4 a fin de ubicar las residencias de las ciudadanas DARKYS y SONIA (sic), mencionadas en actas anteriores por figurar como conocedoras de los hechos que se investigan a fin de ubicar, identificar y citar a las mismas para que comparezcan por ante este Despacho y rindan respectivas entrevistas en relación al hecho que se investiga. Una vez en la dirección antes mencionada y luego de sostener entrevista verbal con moradores y transeúntes del sector uno de estos nos señaló la residencia de la ciudadana mencionada como DARKYS, siendo esta ubicada en la citada Urbanización calle 1 casa sin número, asimismo al solicitarle información acerca de la ubicación de la ciudadana mencionada como SONIA (sic), señalaron una vivienda diagonal a la primera indicada donde funge una peluquería, de igual manera al tocar en reiteradas oportunidades las puertas de la primera de las viviendas arriba citadas ninguna persona atendió nuestro llamado, por lo que nos trasladamos a la segunda de las moradas, en la que habita la ciudadana mencionada como SONIA, a la que al tocar las puertas de la referida residencia fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios Activos (sic) de este Cuerpo Policial (sic) quedo (sic) manifestó (sic) ser la persona requerida de la comisión quedando identificada de la siguiente manera: M.D.S.S.E., (…), quien manifestó que el día 30-12-2007 aproximadamente a las 11:00 de la mañana observó diagonal a su casa y frente a la casa de un muchacho de nombre J.G.R. apodado “TIO MONO”, a una muchacha a la que no le sabía el nombre desnuda, de igual manera dentro de esta casa escucho (sic) cuando una muchacha de nombre MIREIDY gritaba cosas desde adentro cosas en contra de la muchacha desnuda, asimismo menciono (sic) la ciudadana M.D.S.S.E., haberle sacado una falda de su casa para vestir a la muchacha que estaba desnuda en la calle. De igual manera al interpelar a nuestra interlocutora en relación al nombre completo de la ciudadana mencionada como MIREIDY, la misma manifestó que solo sabía el nombre de esta y que la madre de la misma se llama M.C., de igual manera que le podía hacer llegar boleta de citación a nombre de las ciudadanas mencionadas como MIREIDY y M.C., asimismo que podía comparecer por ante este Despacho a rendir respectivas entrevistas, por lo que se le libró boleta de citación a cada una de las ciudadanas arriba mencionadas. Posteriormente nos trasladamos hacia la calle 13 casa 2-25 de la referida Localidad (sic), lugar éste donde reside el ciudadano G.P.H.J., mencionado como el dueño de la casa donde salió la adolescente L.J. horas antes en que ocurrió el hecho que nos ocupa. Una vez en la dirección antes mencionada y luego de tocar las puertas de la residencia fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como Funcionarios Activos (sic) de este Cuerpo Policial (sic) quedo (sic) manifestó (sic) ser la persona requerida de la comisión quedando identificado de la siguiente manera: G.P.H.J., (…), de igual manera nos indicó que L.J. salió de su casa sola el día 30-12-2007 en horas de la mañana luego de haberse acabado la fiesta que celebraban en su residencia, de igual manera al interpelar a nuestro entrevistado acerca de la ubicación del ciudadano R.C., éste manifestó que podía ser ubicado a través de su persona, por lo que se le libró boleta de citación a nombre de cada uno de los prenombrados para que comparezcan por ante este Despacho y rindan respectivas entrevistas. (…)”.

8-. INFORME DE INSPECCIÓN No. 7979 de fecha 03-01-2008, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A.A. y Exio Rivera, inserto al folio ciento veintiuno (121) de las actuaciones, en el cual se lee: “… en: ESTACIONAMIENTO DEL AREA DE LA BRIGADA DE VEHÍCULOS, EDIFICIO CICPC, AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA, sitio en el cual se acordó INSPECCION, (…) dejándose constancia de lo siguiente “Una vez presentes en la dirección antes mencionada, hallamos aparcado un vehículo, con las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, Marca FORD, tipo SEDAN, modelo FIESTA, uso PARTICULAR, año 2003, color BEIGE, Placas identificativos (2) SAU-01T, serial de carrocería 8YPBP01C638A10465, (…)”.

9-. INFORME DE PERITAJE No. 004 de fecha 03-01-2008, inserto al folio ciento veintidós (122) y vto de las actuaciones, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, L.A.Z. y F.O.P.B., en el cual se lee: MOTIVO: Realizar peritaje al sistema de identificación de un vehículo automotor, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN: (…) clase: AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo FIESTA, Color BEIGE, Matrículas SAU-01T (2), Año 2003, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8YPBP01C638A10465, Serial de Motor 3A10465, Uso PARTICULAR. (…) CONCLUSIÓN: 01.- Las placas de identificación del serial de carrocería 8YPBP01C638A10465, son ORIGINALES. 02.- El serial de Carrocería 8YPBP01C638A10465, es ORIGINAL. 03.- El serial de motor 3A10465, es ORIGINAL. 04.- Dicho vehículo al ser verificado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que NO se encuentra SOLICITADO; así mismo Registra ante el sistema de enlace, CICPC-INTTT, a nombre de: G.L.J., (…)

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Las partes en la discusión final, presentaron sus respectivas conclusiones, el Fiscal XVIII del Ministerio Público, abogado O.M.R., expuso: El Ministerio Público ha visto con mucho interés la declaración de la víctima, observa que la joven estaba bastante ebria al igual que el imputado, son contestes en la cantidad de licor que habían consumido, en el momento que estaban en la cama también el ciudadano Estévez estaba sobre la joven, se desprende de la única testigo presencial es la víctima, y que luego de recuperarse de la laguna que le produjo la ingesta de licor, poco a poco fue recordando, Agudelo dice que ocurre una amnesia por la ingesta excesiva de alcohol, en el presente caso no existe acreditado violencia sexual, pero sí actos lascivos, en cuanto la joven lo empujó y él se resistió, no se pudo determinar violencia, ante la duda no podría decir que hubo penetración o intento de penetración, sí hubo actos lascivos violentos, él no se quiso retirar, el ciudadano ha sido autor responsable del delito de actos lascivos, es todo”.

La defensa representada por el abogado R.L.E., expuso: “Considera la defensa que ni siquiera el hecho como tal de actos lascivos fue demostrado durante el debate, por medio de los testigos ni nada de eso, tenemos aparte de la víctima dos testigos, la hermana de la víctima y la señora S.E.M.d.S., la persona que le dio auxilio a ella dándole una falda, dijo que ella había estado en casa de la familia Esteves que había accedido al cuarto y que las dos personas tanto mi defendido como la víctima se encontraban acostados dormidos bajo los efectos del licor, la muchacha se encontraba acostada abrazada de él, había una situación más bien de consentimiento, de acto consentido, acto que estaba aconteciendo cuando las dos personas se encontraban bajo los efectos del licor, unido ese punto al testimonio de la ciudadana Mireilly nos señala que al entrar a la habitación los encontró dormidos, trató de despertarlos y no lo pudo hacer, optó por echarles agua, él trató de levantarse pero no pudo, ella sí se levantó, si no se pudo demostrar el abuso sexual o violación tampoco los actos lascivos, la ciudadana señala en su declaración en el Ministerio Público que cuando ella volvió en sí él se le quedó mirando y salió, el Ministerio Público no ha podido vencer el principio de inocencia que se vence demostrando la culpabilidad de la persona que se acusa, solicito al tribunal absuelva a mi defendido en virtud de que no ha cometido el tipo penal de abuso sexual en grado de tentativa por el cual fue acusado, ni tampoco el de actos lascivos que solicitó el Ministerio Público en sus conclusiones, pido que se tome en cuenta que mi defendido es la primera vez que se ve incurso en hechos como este y se le conceda medida cautelar sustitutiva del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público, abogado O.M.R., ejerció el derecho a réplica y expuso: “Son dos momentos uno cuando llega con el ciudadano bastante ebria, se acuestan, la declaración de ella que su intención no era tener relación sexual con él, hay un segundo momento cuando despierta en la mañana y observa que está sobre ella, acariciándola besándola en sus partes púdicas y es cuando ella lo rechaza, no era su intención consentir un acto de naturaleza sexual y menos carnal, no puedo decir ante esa duda, la misma ciudadana manifestó en esta audiencia que ella no podía decir que tuvo relación sexual con él, que la acarició sin su consentimiento, que cuando se despertó estaba encima de ella, cualquier acto sin consentimiento genera actos lascivos, es todo”.

El defensor privado, abogado R.L.E., en su derecho a contrarréplica, expuso: “En cuanto a que mi defendido le estaba tocando la parte púdica a la víctima, debemos recordar que no lo señaló la víctima, ella señaló que le estaba tocando esta parte (pecho), es cierto que toda persona tiene derecho a libertad sexual de tener sexo con la persona que le guste en el momento que lo quiera cuando lo quiera como lo quiera, salvo las prescripciones de sociedad que muchas veces se rompe por estados de embriaguez, que hubo consentimiento por ambas partes, en presencia de licor, dos personas en sobreextremo embriagadas nos se dieron cuanto dónde estaban para llegar a una situación como esa, tanto mi cliente como la víctima dormidos las sandalias en un lado, la ropa en otro, hay personas que no tomadas ni hablan pero tomadas hablan más de lo debido, provienen del licor, no se ha demostrado aprovechamiento de mi cliente para con la víctima cuando él estaba en estado de embriaguez quizá más alto o igual de la víctima, es todo”.

CAPÍTULO IV

Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado ROBERTY J.G.E.C., por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en calidad de autor perpetrador de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de L.J.D.A. y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, calificaciones jurídicas que fueron objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

Que el día 29 de diciembre de 2007, la ciudadana L.Y.D.A., asistió a una celebración familiar desde el final de la tarde de ese día hasta aproximadamente las siete de la mañana del día siguiente, en casa del ciudadano H.J.G.P., en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, allí consumió cerveza y compartió junto a un grupo de personas entre quienes se encontraba R.E.C.N., luego de salir de la reunión en horas de la mañana al dirigirse caminando hacia su casa ubicada en la urbanización El Centenario del mismo municipio, se encontró en la vía con varios ciudadanos que se trasladaban en un automóvil, entre ellos el hoy acusado ESTÉVEZ C.R.J.G., al pasar éstos por donde iba caminando, ésta abordó el vehículo, sus ocupantes iban consumiendo licor, consumió licor con ellos y prosiguió con éstos la marcha dentro del mismo.

Luego de compartir con dichos ciudadanos en el vehículo en mención, la ciudadana L.Y.D.A. y el hoy acusado ESTÉVEZ C.R.J.G., se quedaron en casa de éste último, durmieron juntos en una habitación hasta horas después que fue sorprendida dentro de la casa del acusado por la ciudadana MIREILLY ROSELLING ESTÉVEZ CRUZ, hermana de éste, quien con palabras obscenas, golpes y lanzándole agua, la desalojó semi desnuda de la vivienda, situación que fue observada por la ciudadana M.D.S.S.E., vecina del lugar, quien le facilitó una prenda tipo short para que se vistiera, luego de lo cual la ciudadana L.Y.D.A. se encontró con sus familiares.

Quedó acreditado que encontrándose durmiendo la ciudadana L.J.D.A., junto al hoy acusado ROBERTY J.G.E.C. en su casa, al advertir en un momento de su estadía con éste en la habitación, tocamientos en sus partes íntimas, trató de impedir su acción mediante el rechazo, sin embargo no se probó que dicha circunstancia comporte el supuesto de violencia sexual que le fue atribuido al acusado para inferir que fue constreñida mediante violencia a un acto sexual no deseado o que haya cometido actos lascivos en su perjuicio, por cuanto en el contexto de lo antes acreditado, se acreditó además que el encuentro de la ciudadana L.J.D.A. con el acusado y la permanencia privada con éste en su casa desde tempranas horas de la mañana de ese día, se produjo en medio del exceso por ambos en el consumo de alcohol, probado como fue que ambos se encontraban embriagados, de allí que no se haya podido establecer con certeza la falta de libertad y/o el uso de violencia o amenazas para acceder a actos sexuales no deseados por ésta última.

Quedó acreditado finalmente que ese mismo día 30 de diciembre de 2007, con posterioridad a los hechos antes narrados, se presentó en horas de la tarde en la Comandancia de la Policía de S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, un grupo de varios ciudadanos a bordo de un vehículo Ford Fiesta Power, color beige, placas SAU-01T, uno de ellos llamado WILLIAN, con la finalidad de denunciar que un ciudadano llamado “LALO” se había presentado ese mismo día en su casa de habitación donde rompió los vidrios de la residencia amenazándolo de muerte y vociferando que había violado a su hija junto a cuatro ciudadanos más, quedando identificados los ciudadanos que se presentaron en la Comandancia Policial como CARVAJAL A.J.L., M.S.C.R., D.L.C.R., ESTÉVEZ C.R.J.G. y H.N.W.J.A.; quienes en esa misma fecha, fueron mencionados por L.Y.D.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como las personas que habían abusado sexualmente de ésta en horas de la mañana de ese día, razón por la cual fueron detenidos preventivamente, siendo uno de ellos el acusado en la presente causa.

Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral las cuales fueron apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

1-. Con los testimonios de L.J.D.A., H.J.G.P. y R.E.C.N., se acreditó que la ciudadana L.J. estuvo en una celebración familiar desde horas de la tarde del día 29 hasta tempranas horas de la mañana del día 30 de diciembre de 2007, cuando aproximadamente a las siete de la mañana se fue caminando hacia su casa, toda vez que la ciudadana L.J.D.A. dio fe de haber estado en una celebración familiar en casa de su ex novio llamado H.C., en S.A., donde estuvo desde horas de la tarde del día 29 hasta aproximadamente las siete de la mañana del día 30 de diciembre, allí consumió cerveza y compartió con un grupo de amigos durante toda la noche hasta el amanecer del día 30 que se fue caminando para su casa ubicada en la urbanización El Centenario, aproximadamente a las siete de la mañana luego de haber discutido con su ex novio, versión que es confirmada al ser comparada con los testimonios de H.J.G.P. y R.E.C.N., por cuanto H.J. dijo ser primo y exnovio de L.J., dio fe que ésta estuvo desde el día 29 hasta el día 30 en su casa en una celebración familiar por la llegada de un hermano, que compartió junto al grupo de personas que allí se encontraban desde horas de la tarde del día 29 de diciembre hasta aproximadamente seis o siete de la mañana del día siguiente que salió de su casa; que tomaron cerveza, que estaba tomando normal, dio fe que se iba a quedar en su casa pero él no quería que se quedara porque iba a estar con otra muchacha, que cuando salió de su casa no iba “borracha” “ebria” pero tampoco “buena y sana”, que al salir de la casa le dijo a su amigo Ronald que constatara que se había ido, que llegó a un acuerdo con su amigo para que constatara que ella realmente se fuera de la casa luego de que todos los que estaban en la reunión se habían ido porque iba a estar con otra mujer en su casa, versión que fue corroborada al analizar el testimonio de R.E.C.N., por cuanto dio fe de haber estado en esa celebración familiar, de haber visto a L.J. junto al grupo de personas que allí se encontraban, dijo haberla visto tomando cerveza toda la noche en casa de H.J., manifestó que después que todas las personas se fueron ésta se quería quedar y H.J. le dijo que se fuera, manifestó que él le dijo a H.J. que él esperaría que ella se fuera para que no se presentaran problemas, dio fe de haber salido detrás de ella cuando ésta salió hasta dos cuadras más adelante para verificar que en efecto se había ido, que la observó caminando normal, que para él no evidenció que se encontraba “borracha”, dijo que no observó el momento en que abordó el vehículo luego de la salida de la casa porque después de haber avanzado dos cuadras él cruzó por otra calle y se dirigió hacia su casa; testimonios que permiten en consecuencia arribar a la convicción que L.J.D.A. estuvo en una celebración familiar con un grupo de amigos toda la noche del día 29 de diciembre de 2007, que consumió licor durante toda su permanencia en dicha reunión y en horas de la mañana del día siguiente salió caminando de ese lugar para dirigirse a su casa, toda vez que la coherencia de los testimonios analizados comparativamente al respecto permiten arribar a tal convicción.

2-. Con el testimonio de L.J.D.A. comparado con el testimonio del acusado ESTÉVEZ C.R.J.G., concatenado con el testimonio de H.J.G.P., O.D.T. y SIERRA PEÑALOZA YENDER JOSÉ, se acreditó que la ciudadana L.J. luego de haber salido de la reunión familiar, se encontró en la vía con el hoy acusado quien se trasladaba junto a un grupo de amigos que iban en un vehículo en el cual le ofrecieron la cola, dentro de dicho vehículo consumió licor con ellos y luego se quedó en casa del acusado, ya que la ciudadana L.J.D.A. manifestó que cuando salió de la casa iba caminando cuando llegó el acusado junto a un grupo de amigos, a quienes mencionó como W.C., L.C., Douglas, Marlon y J.G. (acusado), le preguntaron qué le había pasado, ella les contó, manifestó que andaban en un carro rojo, se subió al carro en las piernas de uno de ellos, se tomó un trago que le ofreció William, luego se tomó un segundo trago que le ofreció J.G. (acusado), posterior a lo cual perdió la conciencia, manifestó que la bebida que le ofrecieron y tomó era licor blanco con frutas; situación de hecho admitida por el acusado ROBERTY J.G.E.C. al declarar, por cuanto manifestó que había estado en San Cristóbal con un grupo de amigos tomando, que amanecieron en S.A., estaban dando vueltas y como a las siete o siete y media de la mañana iban por la Penal cuando vieron a L.J. que estaba llorando, el que estaba manejando retrocedió y ella le dijo tranquilo, que no pasaba nada, después les dijo que el novio la había corrido, ellos le ofrecieron la cola para la casa, les dijo que no quería ir para la casa, se montó en el carro, siguieron tomando, llegaron a su casa, entró, le pidió el baño, entró al cuarto de su hermana luego de lo cual no recuerda más; con lo cual admitió el acusado que junto a un grupo de amigos la ciudadana L.J. anduvo con ellos dentro del vehículo en el que estos se trasladaban en horas de la mañana luego de que se la consiguieron cuando ésta iba caminando después de haber salido de la casa de su ex novio, en virtud de haber mencionado éste sobre la discusión que les comentó había tenido, así como que se quedó con él en su casa, versión según la cual la ciudadana L.J.D.A. abordó el vehículo donde se trasladaba el hoy acusado con los ciudadanos por ella mencionados, que fue confirmada en el testimonio de H.J.G.P., primo y ex novio de la ciudadana L.J., quien refirió que con posterioridad a los hechos ésta le manifestó que los que iban en el carro porque ella se los había conseguido en la calle e.W., Leo, Douglas y J.G., versión que fue confirmada en el testimonio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SIERRA PEÑALOZA YENDER JOSÉ, quien actuó en las preliminares de la investigación, por cuanto éste manifestó que la ciudadana L.J. refirió al formular la denuncia que había salido de una fiesta, iba para la casa y en el camino la recogieron unos muchachos, todo lo cual comparado con el testimonio de O.D.T., padre de la ciudadana L.J. manifestó que su hija después de los hechos le refirió que el motivo para entrar a la casa del hoy acusado fue porque le había pedido prestado el baño, con lo cual se confirma la versión de L.J. y el acusado sobre el motivo para entrar ambos a la casa del hoy acusado, quedando así acreditadas las circunstancias bajo las cuales la ciudadana L.J. abordó el vehículo que ocupaba el acusado y la llegada de ambos a la casa de éste.

3-. Con el análisis comparado del testimonio de L.J.D.A. junto con el testimonio de los funcionarios policiales B.M.P.A. y R.C.W.A., a su vez con el testimonio de DELGADO ADARMES J.B., se acreditó que por el hecho fueron detenidos preventivamente el mismo día 30 de diciembre de 2007, cinco ciudadanos que se presentaron espontáneamente en la Comandancia Policial de S.A.M.C., en virtud de que la víctima los había señalado ese mismo día en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como autores de abuso sexual por presunta violación, siendo uno de los señalados el hoy acusado ROBERTY J.G.E.C. y los demás, CARVAJAL A.J.L., M.S.C.R., D.L.C.R. y H.N.W.J.A., según los datos asentados en el acta policial respectiva ratificada por los funcionarios policiales, del análisis de cuyos testimonios su vez se infirió que después de los hechos, el mismo día en que estos sucedieron, la ciudadana L.J. no tenía certeza sobre lo sucedido en relación al abuso sexual o violación que denunciaba, ya que los funcionarios policiales B.M.P.A. y R.C.W.A., previa ratificación del acta policial por ellos suscrita, dieron fe coherentemente que ese día en horas de la tarde se presentó un ciudadano con otros ciudadanos más a denunciar daños materiales ocasionados por un ciudadano que se había presentado en su casa donde había partido unos vidrios y lo señalaba de haber violado a su hija, que estando ellos recibiendo esa denuncia, recibieron una llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde les informaban sobre una denuncia que presentaba una ciudadana en ese órgano de investigación contra cinco ciudadanos por presunta violación y por cuanto coincidían los nombres de las personas que les dijeron desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con los nombres y apodos de los que se encontraban en la Comandancia Policial fue como los dejaron preventivamente detenidos; refirieron además ambos funcionarios policiales que horas más tarde de ese mismo día se presentó la ciudadana L.J. en la Comandancia Policial, respecto de lo cual, el funcionario P.A.B.M. manifestó que ésta refirió en esa comandancia que la habían montado en un carro cerca del penal, un Ford K rojo, que los cinco habían abusado de ella, que todos le habían dado licor y habían abusado de ella, manifestó el funcionario que ante esos señalamientos los ciudadanos presentes en la Comandancia decían que en ningún momento, que la habían conseguido subiendo hacia la penal, que la montaron en el carro para llevarla a la casa, la dejaron diagonal a la casa de tío mono con tío mono (acusado); por su parte el funcionario W.A.R.C., al respecto refirió que la ciudadana cuando se presentó en la comandancia les manifestó que no recordaba quien la había violado, les dio los mismos apodos de los ciudadanos que estaban en la comandancia y manifestaba que andaban en un Ford K rojo; manifestó el funcionario que los ciudadanos que se encontraban en la comandancia mencionados como “papa”, ”Douglas”, ”hermano de Douglas” y “tío mono”, ante esos señalamientos manifestaban que ellos estuvieron en la calle tomando, que de seis a seis y media iban subiendo para la casa y consiguieron a una joven que conocían, que le dijeron que si le deban la cola, que ellos iban tomando un coctel de licor con frutas, la muchacha les quitó el vaso, se tomó como cuatro vasos seguidos, luego se fueron para la casa, primero se quedó uno de ellos que es vigilante de tránsito, luego los dos hermanos y después el hoy acusado con la joven, de todo lo cual se infiere que al presentarse la ciudadana L.J. en la sede policial posterior a la denuncia que había presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aún no tenía certeza de los hechos ocurridos ya que señalaba a todos los que andaban en el vehículo como los que la habían abusado sexualmente, lo cual se dedujo también del testimonio del ciudadano DELGADO ADARMES JHONN BELKER, hermano de la ciudadana L.J., por cuanto éste manifestó a título referencial, según lo dicho por su hermana posterior a los hechos, que se encontraba ebria, que no supo más nada del mundo después de los últimos tragos, que no se acuerda si estuvieron los otros muchachos, en evidencia cierta que la ciudadana L.J. el mismo día de los hechos no tenía certeza de lo sucedido en relación con la violencia sexual que denunciaba.

4-. Con el testimonio de la ciudadana L.J.D.A. confrontado con el testimonio de M.D.S.S.E. conjuntamente con el testimonio de MIREILLI ROSELLINY ESTÉVEZ CRUZ, se acreditó que la ciudadana L.J. fue sacada de la residencia del acusado ROBERTY J.G.E.C., en horas de la mañana del día 30 de diciembre de 2007, luego de ser sorprendida por la hermana del acusado quien la encontró en su casa semi desnuda y se percató que había dormido en su habitación con el acusado, ya que la ciudadana MIREILLI ROSELLINY, hermana del acusado, al declarar sobre los hechos manifestó haberla encontrado en su casa con su hermano durmiendo, desprovista de ropa y en estado de ebriedad, su hermano sólo con ropa interior, que al verlos le ordenó que saliera y en vista de que se negaba, discutieron y le lanzó agua, que le dio rabia y la sacó para la calle, que la señora Sonia le prestó ropa para que se vistiera, versión que fue confirmada al compararlo con el testimonio de la ciudadana S.E.M.D.S., quien dijo ser peluquera y vecina del acusado, por cuanto ésta manifestó haber visto cuando MIREILLY hermana del acusado, la sacó de la casa, dijo haberle prestado una prenda para que se vistiera porque estaba semi desnuda, lo cual fue confirmado por el testigo O.D.T., progenitor de la ciudadana L.J., quien manifestó que cuando encontró a su hija la encontró con ropa prestada y manifestó que por dichos de su hija, quienes la sacaron de la casa fueron las hermanas y una tía del acusado, quienes la golpearon, estableciéndose así circunstancias de los hechos que fueron acreditados.

5-. Con el análisis comparado de los testimonios de L.J.D.A., H.J.G.P., R.E.C.N., O.D.T., DELGADO ADARMES J.B. junto al del funcionario policial R.C.W.A. confrontado con el informe presentado por la experta S.C.S., a su vez con la declaración del acusado, se arribó a la convicción que los hechos sucedieron encontrándose el acusado y la ciudadana L.J. en estado de ebriedad alcohólica, razón por la cual no se estableció con certeza que el encuentro entre ambos en casa del acusado y los tocamientos libidinosos atribuidos hayan sido o no consentidos, deduciéndose en dicho análisis que el rechazo hacia los tocamientos de éste por la ciudadana L.J. en el momento en que despierta en la cama junto al acusado, fue a manera de protección ante el escenario en que se halló junto al acusado.

En tal sentido el acusado ROBERTI J.G.E.C. manifestó que se encontraba amanecido, que venían de San Cristóbal muy tomados, que estaban tomando cuando le dieron la cola a la ciudadana L.J., versión que se confirmó en el testimonio de uno de los funcionarios policiales, particularmente de B.M.P.A., por cuanto éste manifestó que los ciudadanos dijeron que ellos habían estado en San Cristóbal en una discoteca tomando y el funcionario R.C.W.A., que les manifestaron que estaban en la calle tomando cuando le dieron la cola a la ciudadana L.J., ésta por su parte manifestó que se encontraba desde la tarde del día 29 y permaneció toda la noche hasta el amanecer del día 30 de diciembre en la celebración familiar en casa de su ex novio H.J. donde estaban tomando, que allí consumió cerveza; el ciudadano H.J.G.P., manifestó que la reunión comenzó a las cinco o seis de la tarde del día anterior, que la ciudadana L.J. se fue como a las seis o siete de la mañana, que en la reunión tomaron cerveza, no tiene precisión cuántas cervezas pudo haber consumido ésta, calcula como doce o quince cervezas, que cuando salió no la observó ebria pero tampoco buena y sana, que estaba tomando normal; R.E.C.N., dijo que se encontraba en la celebración en casa de Héctor y observó a L.J. tomando licor toda la noche, no sabría decir la cantidad, que estaba tomando y tomando, que cuando salió la observó caminando normal, se imagina que estaba ebria porque él estaba prendido y ella estaba tomando normal al ritmo de todos, al mismo ritmo de los varones que estaban en la fiesta; la testigo M.D.S.S.E., quien prestó la prenda de vestir, dijo haber visto a la ciudadana L.J., le pareció que había tomado bastante porque no reaccionaba bien cuando la observó en el porche de la casa; el testigo O.D.T., padre de la ciudadana L.J., dijo saber que tanto su hija como el hoy acusado se encontraban en estado de ebriedad, lo cual también refirió el testigo DELGADO ADARMES J.B., hermano, quien manifestó igualmente por referencia según el dicho de su hermana, que estaba ebria, que le manifestó que el día anterior estaba tomando cerveza y que el licor que le dieron era un licor claro, bebida ésta que si bien el acusado no refirió sobre qué tipo de licor estaba consumiendo junto al grupo que ocupaba el vehículo, la ciudadana L.J. manifestó que era un licor con frutas, lo cual es coherente con lo que le manifestó ésta a uno de los funcionarios policiales B.M.P. a quien le dijo que iban tomando un coctel, funcionario que a su vez manifestó que los ciudadanos detenidos que ocupaban dicho vehículo le dijeron que iban tomando un coctel de licor con frutas, todo lo cual, a su vez concatenado con el informe de la experta S.C.S., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que efectuó experticia toxicológica a la ciudadana L.J., determinó presencia de alcohol, en evidencia cierta de que para 30 de diciembre de 2007, a las tres y diez minutos de la tarde, fecha y hora de la toma de la muestra, la víctima no había eliminado el alcohol que había consumido, concluyéndose la ebriedad alcohólica de la víctima para el momento del hecho por cuanto se determinó así que consumió licor desde el día 20 hasta el día 30 y continuó combinando la ingesta alcohólica con otra bebida alcohólica distinta el día siguiente después que se consigue con el acusado y el grupo de personas con quienes compartió licor dentro del vehículo ocupado por éste.

Comparado el testimonio de la ciudadana L.J.D.A., junto al de su padre O.D.T. y su hermano J.B.D.A., concatenado al de los funcionarios policiales B.M.P.A. y R.C.W.A., quienes en sus testimonios refirieron que la ciudadana L.J. posterior a los hechos decía no recordar nada sobre lo sucedido, adminiculado al informe de la experta S.C.S., según el cual la prueba toxicológica arrojó resultado negativo para la presencia de cualesquiera otra sustancia distinta al alcohol, como podría ser el uso de escopolamina, ya que la experta manifestó que no podría afirmar que ésta haya sido víctima de esta sustancia, no se determinó en la prueba realizada, manifestó que se elimina muy rápido, infiriéndose en el análisis de estas pruebas que la ciudadana L.J.D.A., sufrió un trastorno que perduró por varios días cuya causa no se determinó con certeza, sin embargo sí se acreditó la ebriedad debido al exceso en el consumo de alcohol y es sabido que por efectos de la embriaguez y bajo su influencia la persona también puede ejecutar diversos actos inconscientes de los cuales no puede recordar, se acreditó que fue varios días después que recobró parcialmente el recuerdo sobre lo sucedido; es de apreciar que la ciudadana L.J. manifestó que luego del segundo trago que tomó en el vehículo junto al acusado y las otras personas que ocupaban dicho vehículo, perdió la conciencia y cuando se despertó el hoy acusado estaba encima desnudo y a ella le faltaba la parte de debajo de la ropa, dijo no recordar cómo llegó a casa del acusado, cuándo y cómo descendió del vehículo, cuándo ni cómo se desnudó ella ni el hoy acusado, manifestó que como persona adulta sabe que él no usó violencia contra ella, sólo que al estar encima y tocándola estima que sí, sin embargo manifestó que una vez que sale de la habitación el hoy acusado se quedó en la cama y no la siguió, que cuando se vio amenazada su reacción fue llorar y tratar de salir, que salió para el porche de la casa, que duró tres días inconciente y es sólo eso lo que recuerda; el testigo O.D.T., padre, manifestó que cuando encontró a su hija le preguntó que había pasado y le dijo que no sabía nada, cuando le hablaba lo hacía perdida, que como a los tres o cuatro días fue que empezó a decir, no sabe por qué su hija no recuerda, dio fe que duró como tres días drogada; el testigo DELGADO ADARMES J.B., manifestó que luego de los hechos cuando vio a su hermana estaba como ebria, cuando recobró la conciencia dijo que no sabía si tanto el acusado como otro muchacho lo hicieron, que no se acordaba, que no supo nada del mundo, que no se acuerda si estuvieron los otros muchachos, no se acordaba porque estaba ebria, siendo contestes los funcionarios policiales B.M.P.A. y R.C.W.A., en manifestar que cuando la ciudadana L.J. estuvo en la Comandancia Policial decía no recordar sobre quienes la habían violado o abusado de ella, según el dicho de cada funcionario.

Por tanto, no obstante que la ciudadana L.J.D.A. manifestó que el hoy acusado le efectuó tocamientos en sus partes íntimas y que ante su rechazo insistió en tocarla, ha sido acreditado que dicha situación ocurrió encontrándose durmiendo junto al acusado en estado de ebriedad, por lo cual ante lo sostenido por la ciudadana L.J. que no recuerda que éste haya tratado de golpearla, que no la amenazó, que no ejerció violencia, que no trató de dominarla, que sólo reaccionó cuando se lo quitó de encima, que luego de ello el hoy acusado se quedó en la cama y ella salió para el porche de la casa, que en el momento en que éste intentó tocarla y ella rechazarlo sí considera que usó la violencia, que cuando se vio amenazada su reacción fue llorar y salir de allí como se encontraba, se deduce que su reacción fue de oposición a manera de protección ante la situación que advirtió en medio de la ebriedad, sin que se haya establecido con certeza en tal contexto, haber sido constreñida a contactos sexuales no deseados.

6-. Con el informe médico forense suscrito por el Dr. M.P., de fecha 30 de diciembre de 2007, incorporado por lectura, el cual se basta así mismo no obstante que no fue ratificado oralmente por el experto, comparado con el testimonio de la ciudadana L.J.D.A., se acreditó que si bien es cierto ésta presentó según evaluación médica el mismo día de los hechos, signos de haber sido golpeada, por cuanto presentó contusiones equimóticas en el muslo derecho, mano derecha, región mentoniana derecha, región lumbar, región dorso lumbar izquierda, rodilla izquierda y pierna izquierda así como contusiones edimatizadas en cadera derecha, región cervical y región occipital, la misma ciudadana L.J. manifestó que cuando salió de la habitación sólo tenía un morado viejo en una pierna por un golpe que se había dado con una mesa, en relación a los golpes que refleja el informe médico dijo habérselos ocasionado tres personas entre ellas una tía del acusado llamada Iraima y la hermana de éste llamada Mireilly en el momento en que la sacan de la casa, a lo cual hicieron alusión el padre y el hermano de la ciudadana L.J., al exponer sobre los golpes que esta presentaba cuando éstos la encontraron, excluyéndose en consecuencia que estos hayan sido ocasionados por el hoy acusado.

7-. El testimonio de O.P.N.C. y O.P.L.Y., se estima irrelevante al esclarecimiento de los hechos por cuanto sólo manifestaron que escucharon el escándalo que se produjo en la casa del acusado ya que ambas viven cerca de la casa de éste y sobre los hechos sólo dijeron tener conocimiento por lo dicho por la ciudadana MIREILLY ROSELLINY ESTÉVEZ CRUZ, hermana del acusado, que a L.J. la habían tirado de un carro, versión que refirió el testigo O.D.T., padre de L.J., quien manifestó que la ciudadana MIREILLYS fue quien lo llamó para informarle dónde estaba su hija y le dijo que tres muchachos a quienes nombró la habían tirado de un carro desnuda a la calle, circunstancia sobre la cual también hizo mención el testigo DELGADO ADARMES JHONN BELKER, hermano de L.J., sin que se estime como cierta y probada esta circunstancia de haber sido lanzada de un vehículo la ciudadana L.J., por provenir esta versión de la testigo MIREILLY ROSELLINY hermana del acusado, quien se encuentra señalada junto a otras ciudadanas familiares del acusado de haber ocasionado las lesiones a la ciudadana L.J. por golpearla al sacarla de la casa, versión creada para hacer ver que las lesiones se habían producido al ser lanzada del carro, lo cual quedó descartado toda vez que la ciudadana L.J. dijo que antes de salir de la casa sólo tenía un hematoma antiguo en una pierna como ya fue acreditado.

8-. Con el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DANESA L.G.N. y R.A.E.M., conjuntamente con el informe de inspección N° 7938 de fecha 30-12-2007, inserto al folio 23 incorporado como prueba documental por lectura, conjuntamente con el acta de investigación penal de fecha 30-12-2007, inserta a los folios 21 y 22, se acreditó el lugar de ubicación del domicilio del acusado y de los hechos objetos del juicio, en la carrera 1 entre calles 3 y 4, frente a la casa N° 05-90, Urbanización Centenario, en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, por cuanto fueron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se trasladaron al sitio y dejaron constancia del lugar de los hechos.

9-. Con el informe de inspección N° 7979 de fecha 03-01-08, inserto al folio 121, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A.A. y EXIO RIVERA, ratificado en el juicio oral por el funcionario RIVERA ALVIÁRES EXIO RAFAEL, concatenado con el informe presentado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas F.O.P.B. y L.A.Z.M., quienes ratificaron el informe de peritaje N° 004 de fecha 03-01-08, inserto al folio 122, que guardan relación con la identificación y estado legal de un vehículo automóvil Ford Fiesta, uso particular, año 2003, placas SAU O1T, concatenado con el testimonio de los funcionarios policiales B.M.P.A. y R.C.W.A., confrontado a su vez con el acta policial de fecha 30-12-2007, inserta a los folios 3 y 4, ratificada por dichos funcionarios, quienes mencionan el citado vehículo como el vehículo en el que se presentaron los ciudadanos que quedaron detenidos en esa comandancia, se acredita con el dicho de ambos funcionarios, que en este vehículo se desplazaban los mencionados ciudadanos al momento de presentarse en la comandancia policial, más no se estableció que haya sido el vehículo en el cual se desplazó la ciudadana L.J.D.A. en horas de la mañana del día 30-12-2007, por cuanto según el testimonio de los dos últimos funcionarios mencionados, ésta manifestó cuando se presentó en la comandancia policial, que se trataba de un vehículo Ford K rojo, lo cual resultó concordante con lo dicho por dicha ciudadana al declarar quien manifestó que el vehículo era de color rojo, descartando por tanto el vehículo Ford Fiesta ya descrito cuya retención no ofreció otra información para el esclarecimiento de los hechos.

10-. El acta de investigación penal sin número, de fecha 04 de enero de 2008, inserta al folio 88, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIERRA YENDER, se desestima en cuanto que contiene diligencias relacionadas con entrevistas recibidas por dicho funcionario durante la investigación, cuya valoración a través de dicha acta policial sería contraria a los principio del juicio oral, por tanto, se desestima por no ser dicha documental de las mencionadas como tal en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

11-. El acta de investigación penal de fecha 04-01-2008, inserta al folio 87, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIERRA YENDER, se desestima por cuanto contiene sólo informe sobre los registros policiales del acusado y demás ciudadanos allí especificados, se deja constancia en dicha acta policial que ninguno de ellos posee registro o solicitud alguna, por tanto tal información resulta irrelevante al esclarecimiento de los hechos concretos de violencia sexual o actos lascivos atribuidos al acusado ROBERTY J.G.E.C..

12-. El testimonio de CONDE BERMÚDEZ R.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculado al testimonio de M.D.S.S.E., corrobora en parte el dicho de esta última que ya fue analizado, según el cual ésta manifestó que prestó una prenda de vestir a la ciudadana L.J.D.A. cuando la observó en la calle sin ropa, conocimiento de estos hechos que obtuvo el funcionario Conde Bermúdez R.L., según lo refirió, ocurrió en una de las diligencias de investigación realizadas, corroborando así con su testimonio circunstancias de hecho ya acreditadas en el análisis probatorio precedente.

En consecuencia, no probada la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y/o ACTOS LASCIVOS, atribuidos al acusado ROBERTY J.G.E.C., conforme quedó a.e.l.v. probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Así se decide.

Se EXONERA DE LAS COSTAS al ESTADO VENEZOLANO, en razón de la gratuidad de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ordena la L.P. del acusado ROBERTY J.G.E.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al acusado ROBERTY J.G.E.C., venezolano, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.393.789, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.C. (v) y R.E. (v), de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Centenario, Carrera 1, Casa N° 4, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de L.J.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO al ESTADO VENEZOLANO, en razón de la gratuidad de la Justicia Venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

DECRETA LA L.P. del acusado ROBERTY J.G.E.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la Boleta de Excarcelación correspondiente.

Remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y reservada el día cinco (05) de noviembre de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día 24 de abril de 2009 a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Se deja constancia que la presente sentencia no se publicó en la primera oportunidad legal señalada por cuanto se priorizó la publicación de sentencias condenatorias con procesados bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, además de la presentación de las ponencias asignadas a la Jueza de este despacho en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JU-1397-08

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