Decisión de Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMigdalia Montilla
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013

203º y 154º

ASUNTO: AH21-X-2013-000036

Tal como se ordenó en el auto que antecede, vista la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada por la representación Judicial de los demandantes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

…De conformidad con los artículos 151 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos respetuosamente a este Tribunal, que mientras sustancia y decide la presente demanda, acuerde a favor de nuestra representada Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre ciertos bienes muebles propiedad de la parte demandada, que más adelante especificaremos, todo ello a los fines de asegurar la efectividad práctica de la sentencia que será dictada en la presente causa... Por las razones anteriores, solicitamos respetuosamente que se declare con lugar la medida cautelar de embargo, en los términos solicitada…

El objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones dictadas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, el Juez aunque disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución tales como el derecho de propiedad, derecho al trabajo, derecho a la libertad económica, entre otros.

El proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios fundamentales que delimitan y orientan, su devenir. Este proceso está regido por los principios de oportunidad y dispositivo. En tal sentido, se exige la petición de la parte y la aportación de pruebas. De estos principios rectores del proceso cautelar deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar a fin que se le conceda la tutela, el tipo, la cuantía, las razones que hacen entrever la justificación de la adopción de la medida. Tanto la doctrina nacional e internacional como la jurisprudencia es uniforme en el sentido de establecer los requisitos de procedencia de estas medidas: la presunción grave del buen derecho y el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo. Estos dos requisitos es lo único que puede justificar que se dicten medidas judiciales sin contar con la presencia de la otra parte, adoptando como sistema de oposición y defensa el sistema diferido. En tal sentido, el demandante que pretenda una medida cautelar a su favor debe fundarla alegando las razones fundamentas o conocimientos de hechos, acontecimientos determinados de la vida, que lleven al juzgador al convencimiento que si existe un peligro probable que debe ser prevenido. Estos alegatos deben ser acompañados de medios de prueba que acrediten las circunstancias alegadas. No solo está de por medio la ponderación que debe hacer el Tribunal acerca de la procedencia o no de la pretensión de acuerdo a los requisitos legales; sino también el derecho de la defensa de la otra parte y los terceros interesados. Es cierto que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo dadas las circunstancias especiales que gravitan en torno a la materia laboral, amplía los poderes del Juez y dadas las circunstancias particulares alegadas por la parte pudiese prescindirse en gran medida la exigencia de elementos probatorios suficientes para acordar la medida, circunstancias que exigirá siempre el buen juicio del Juez. El Juez debe a.y.v.s.e. solicitante cumple o no los requisitos antes referidos y, en este caso en concreto, el justiciable accionante ha solicitado la medida cautelar, alegando situaciones que a su juicio crea un verdadero estado de inseguridad en la oportunidad de una futura ejecución en contra de la demandada y que en tal sentido pudiera quedar ilusoria la Sentencia a ser eventualmente dictada en la presente causa.

Este Tribunal observa que la solicitud presentada, es una pretensión que carece de fundamentación fáctica, asimismo, se evidencia que las alegaciones y las documentales que rielan en autos no demuestran la posibilidad que quede ilusoria la sentencia que pudiera dictarse, amén que sobre el particular cabe observar, que de acuerdo a la disposición contenida el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (el cual es permisible su aplicación por analogía, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) es indispensable para acordar medidas preventivas que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave que quede ilusoria la sentencia. En tal sentido, ya se estableció anteriormente, no existe en autos elementos de convicción para esta Juez con respecto a la presunción grave del derecho que se reclama ni que quede ilusoria la ejecución del fallo en que de ser procedente la demanda.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada solicitada, en el juicio seguido por los ciudadanos L.V., L.E., E.A. y A.S. contra LOS NARDOS EDITORES, C.A. ASÍ SE DECIDE.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Nelly Bolívar

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