Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, Veintitrés (23) de Mayo de 2007

197° y 148°

TI3º-SME-1182-07.

PARTE DEMANDANTE: L.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.833.219

Asistido por A.M., abogada inscrita en el inpreabogado bajo los No. 88.754. en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Sucre

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO GRAN MARISCAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha nueve (09) de Abril del 2007, se Inició el presente proceso en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoada por el ciudadano L.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.833.219, en contra de JUNTA DE CONDOMINIO GRAN MARISCAL

Admitida la demanda en fecha once (11) de Abril del 2007, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual sería al décimo día hábil siguiente a que la secretaría certificara en autos la notificación de la empresa demandada, actuación realizada en fecha Dos (02) de Mayo del año 2.007

En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2007, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente la parte actora L.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.833.219, Asistido por A.M., abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.754., en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Sucre, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia este Tribunal debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación, asi mismo incorporó al expediente el escrito de Promoción de Pruebas constante de Tres (03) folios útiles y Siete (07) anexos signados “A”, “B”., “C”, “D”, “E”, “F” y “G” .

Correspondiéndole de seguidas a esta Juzgadora examinar las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; a efectos de verificar su conformidad con el derecho basado en las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme ha sido postulado por el actor y así se considera legalmente admitido por la parte demandada, los siguientes hechos:

Que prestaba sus servicios como Vigilante para la demandada desde el 01 de Julio del año 2004 hasta el 15 de Junio del 2006

Que devengaba Bs. 508.000,00 como salario mensual

Que fue despedido injustificadamente

Que solicita sus prestaciones sociales

Solicita Antigüedad 108 de la L.O.T ,

Vacaciones fraccionadas

Utilidades fraccionadas

Salarios caídos

Indemnizaciones articulo 125 de la L.O.T

Intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación Monetaria

Como se evidencia de lo antes expuesto esta juzgadora de manera muy acuciosa esta en la obligación de desentrañar, analizar las pretensiones contenidas en el libelo si este no se contradice concuerda y se basta así mismo.

De seguidas este Tribunal s pasa a revisar los conceptos y montos reclamados en cuanto a su procedencia en derecho:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , esta Juzgadora declara procedentes los conceptos demandados es decir articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, vacaciones fraccionadas, días adicionales , bono, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la sala de casación Social por el tiempo efectivo de servicios es decir desde el 01 de Julio del año 2004 hasta el 15 de Junio del 2006, así mismo se declara procedente los salarios caídos en se desprende de autos existió un Procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos el cual en fecha 30 de Junio del año 2006 se ordenó la reincorporación del trabajador en fecha 02 de Octubre del 2006 el actor insistió en el reclamo de sus prestaciones aun cuando no había sido reincorporado, por lo que se condenan los salario caídos desde la fecha del despido hasta el día 02 de Octubre del 2006, dichos conceptos serán calculados por un único experto de acuerdo a los parámetros que de seguidas se señalan . Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:

Fecha de ingreso: 01 -07-2004

Fecha de egreso: 15 -06- 2006

Tiempo de servicios: 01 año, 11 meses ,15 días

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, partir del 01-07-2004, hasta el 15-06-2006, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 días entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año a partir del segundo año de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales efectos se señalan el salario normal denegado fue de Bs. Bs. 508.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS Y Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El actor demando SOLO las vacaciones fraccionadas y se entiende que también el bono vacacional fraccionado por lo que se entiende el del año 2004-2005 fueron cancelados , así las cosas y siendo que las vacaciones deberán ser calculada a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social, deberán ser calculadas en base al ultimo salario normal devengado por el actor. Asimismo, establece que por cuanto dispone la ley que al segundo año de servicios , deberá adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, se debe sacar la proporción correspondiente al tiempo efectivo laborado durante el segundo año es decir si correspondían 16 días por todo el año, por once meses y quince días corresponden por vacaciones fraccionadas 15,33 días Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a este concepto la bonificación especial dispone la Ley orgánica del Trabajo que deberá ser calculada en razón a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, en base al ultimo salario normal devengado por el actor en tanto no fueron canceladas en su oportunidad, así mismo este tribunal entiende que fue cancelado el correspondiente al primer año en cuanto al bono vacacional fraccionado de acuerdo a la proporción correspondiente al servicio prestado en el último año laboral, en tanto le correspondía al actor para ese período ocho días, por concepto de bonificación especial si hubiese laborado todo el año y por cuanto presto el servicio durante 345 días (11meses mas 15 días ) esto arroja la cantidad de 7,66 días por concepto de bono vacacional fraccionado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el actor demando 28,75 días por lo que a no quedar desvirtuado en los autos se declara procedente esto en base al ultimo salario normal devengado por el actor. Y ASI SE ESTABLECE

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actora es un año y once meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días en base al ultimo salario integral devengado . Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es…

Es de cuarenta y cinco días de salarios cuando fuere igual o superior a un año, es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) año y noventa (90) días de salarios si excediere el limite anterior y por cuanto el tiempo efectivo de servicios de la actora es de 01 año, 11 meses ,15 días se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a Cuarenta y cinco (45) días de salario en base al ultimo salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a los SALARIOS CAÍDOS se declaran procedentes los mismos desde la fecha del despido y por cuanto no hubo efectiva reincorporación, y tampoco consta en autos la fecha en la cual la demandada se niega a reincorporar a la trabajadora oportunidad que ha establecido nuestra sala de Casación social es la que se generan los salarios caídos en el caso como el de autos , así esta sentenciadora por razones de justicia y equidad condena al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha hasta el día 02 de Octubre del 2006,oportunidad en la que se apertura el procedimiento de multa de conformidad con el acta que riela al folio 20, en base salarios mínimos decretado para cada uno de esos meses . Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por L.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.833.219,en contra de JUNTA DE CONDOMINIO GRAN MARISCAL

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar los conceptos de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Salarios caídos, cantidad que en definitiva resulte condenada a cancelar la demandada al trabajador, así mismo el experto que al efecto se designe a la cantidad que resultare por el concepto de antigüedad deberá calcularle los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral mes a mes , tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la L.O.P.T y serán calculados debiendo tomarse como base de cálculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el imperio de la Ley Orgánica procesal del trabajo se deberá realizar una experticia en fase de ejecución, en tanto es procedente la misma cuando existiere incumplimiento voluntario, y se calculará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que señale el Banco Central de Venezuela, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes. Igualmente se determina que los honorarios del experto designado por concepto de realización de la Experticia Complementaria del presente fallo serán a cargo de la demandada,

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

la Secretaria,

Abg. Z.L.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) conste.

la Secretaria,

Abg. Z.L.

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