Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Abril del dos mil nueve (2009)

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000671

Vista la diligencia presentada por la ciudadana D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad nº 14.065.907, Licenciada en Contaduría Pública e inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Bolívar, en fecha 23 de Abril del 2009, en su carácter de Experto Contable en el presente Asunto, mediante la cual solicita le sean cancelados los honorarios Profesionales generados con ocasión a la Experticia elaborada por su persona y ordenada en la sentencia recaída en la presente Causa; en atención este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Artículo 66 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, dispone:

…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…

(resaltado del Tribunal).

De manera que, al ser encomendada la tarea de realizar la Experticia Complementaria del fallo, a la ciudadana D.R., en su condición de Experta Contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a ésta, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.

Conforme a ello, y actuando de acuerdo a la aplicación del mencionado Cuerpo Normativo, este Tribunal observa que la ciudadana D.R., en su condición de Experta estimó sus honorarios profesionales en QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 517,00), estimación ésta que fuera aceptada por las partes en la presente Causa, en razón que no hicieron Oposición en cuanto al cobro de los honorarios de la profesional Contable.

Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, debe garantizar el pago de los honorarios profesionales de la Experto Contable, debe entonces este Tribunal ordenar el pago de los honorarios generados, por el ciudadano D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.907 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo la matrícula 62.111, en su condición de Experto Contable en la presente Causa, causados con ocasión al Informe Pericial presentado por ésta, motivado a la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada mediante Sentencia de fecha 20 de Junio del 2008, por este Tribunal. Cargo éste que aceptara y prestara el juramento de Ley mediante acta levantada por este Despacho, en fecha 03 de Octubre del 2008.

Ahora bien, el mencionado funcionario contable, estimó sus emolumentos en la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 517,00), lo cual puede evidenciarse de factura emitida por la misma, cursante al folio ochenta y cuatro (84) del expediente.

El Artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida consideración de que establece la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

En el presente caso la ciudadana experta contable designada, presentó la estimación de sus Honorarios profesionales conjuntamente con el resultado de su informe Pericial, en ese momento las partes se encontraban a derecho, y las mismas nada dijeron al respecto. Considerando el Tribunal éste silencio como la aceptación del costo de los honorarios generados por la ciudadana Experta, en relación a su labor al producir la referida Experticia.

Ahora bien como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y como quiera que la ciudadana Lic. D.R., ha cumplido con lo ordenado, el cual se encuentra cursante en autos y firme; este Tribunal ORDENA EL PAGO de los honorarios del Experto Contable, ciudadana D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.907 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo la matrícula 62.111.

Toca entonces resolver quién cancelará los Honorarios Profesionales generados con ocasión al Informe Pericial presentado por la ciudadana D.R. y en atención a ello, el Tribunal Ordena que dicho pago lo efectúe la Sociedad Mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.), toda vez que tal como se estableciera en la Dispositiva del Fallo proferido por este Tribunal en fecha 20 de Junio del 2008, y el cual se encuentra Definitivamente Firme:

…Para el cálculo de los salarios caídos, se ordena experticia complementaria del fallo que realizará un (1) experto contable designado por el Tribunal y por cuenta de la Empresa Demandada sus emolumentos…

(Subrayado del Tribunal).

Deberá ésta cancelar dicho gasto, por lo que se ordena Notificar a la Empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, C.A. (P.E.V.S.A.), a los fines de que consigne la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 517,00), gasto éste ocasionado con motivo de los Honorarios Profesionales generados con ocasión a la Experticia Complementaria del fallo ordenada, y efectuada por la ciudadana D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.065.907 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo la matrícula 62.111. Y así se decide.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA,

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR