Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: L.J.L. y H.B.O.D.L., venezolanos, comerciante, oficios del hogar, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.807.259 y V-13.461.184, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Mara calle 3, avenida 4, Nº 68, Quinta El Remanso Parroquia J.R.S.M.L.d.E.M., debidamente asistidos por la abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), M.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta del n.O.N., venezolano, de cinco (05) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital I de Mucuchies, Municipio R.d.e.M., en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil (2000), hijo de J.H.R.G. Y M.P.M.P. presentado por ante la P.C. de la Parroquia Mucuruba, Municipio R.d.E.M., en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil, bajo el Nº 06; cuyos datos maternos Filiales son: M.P.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.200.721; datos paternos filiales son: J.H.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.158. ------------------------

Visto el consentimiento dado por los padre biológicos del n.O.N., venezolano, de cinco (05) años de edad, los ciudadanos J.H.R.G. Y M.P.M.P., por ante éste Tribunal en fecha trece (13) de diciembre del dos mil cinco, inserto al folio N° 72 del presente expediente. La opinión favorable dada por la abogada M.C.P.M., Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ell Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos L.O. por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adaptabilidad del n.O.N., venezolano, de cinco (05) años de edad. Dada favorablemente la opinión de las hermanas A.C. y M.E.L.O. y la ciudadana Juez dialoga con el niño observando a un niño sano feliz. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494 ejusdem, de conformidad con el 433 y 505 de la referida ley este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos: L.J.L.P. y H.B.O.D.L., plenamente identificados en autos, pretende sobre el n.O.N., venezolano, de cinco (05) años de edad. En lo sucesivo el niño se llamará J.A. siendo su primer apellido LUGO y su segundo apellido OROZCO, es decir, en lo sucesivo se llamara J.A.L.O., quien gozará de todos los derechos y deberes que las Leyes de la República le consagran. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------

COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------

Mérida, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana,

La Secretaria

ZGR/13125

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