Decisión nº 16195 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMercedes Solorzano Martínez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.C.J.C. del estado Vargas

Maiquetía, veintiocho de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: WH13-V-2004-000019

PARTE ACTORA: L.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.778.337.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.850.

PARTE DEMANDADA: C.A.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.552.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.F., Inscrita en el Inpreabogado N°104.623

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano L.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.778.337, mediante el cual procedió a demandar a la ciudadana C.A.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.552, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Por auto de fecha 25 de enero de 2005, el Tribunal dicto auto mediante el cual antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda ordenó oficiar a la Unidad de Control Urbanístico del Estado Vargas, igualmente a la Comisión de Bienes Inmuebles Municipales, para que remitieran las actuaciones administrativas relacionadas con la paralización de la obra solicitada por el querellante.

Alego la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

  1. Que es propietaria de unas bienhechurías construidas sobre el terreno municipal ubicado en la avenida principal de la población del Barrio Mirabal, N° 47 de la parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, según consta de Titulo Supletorio expedido por éste Tribunal;

  2. Que en el mes de noviembre del año 2003, se encontraba de viaje y cual no fue su mayor sorpresa que cuando llego la ciudadana C.A.G., había realizado una construcción, pero que a partir del 20/12/2003 que dicha construcción ilegal comienza a perjudicar su vivienda sin respetar su derecho de propiedad;

  3. Que tal construcción se basaba en el encoframiento de la placa que constituye el techo de su vivienda y la cual de una manera arbitraria fue incrustada en las ventanas protectoras y pared de su vivienda;

  4. Que por tal motivo acudió a la Junta Parroquial de Catia la Mar y allí le indicaron que debía llevar un informe a Ingenieria Municipal, lo llevó y del referido organismo enviaron fiscales, informándole a la mencionada ciudadana que debía paralizar la obra, a lo cual hizo caso omiso;

  5. Que en el mes de abril de 2004,dicha ciudadana procedió a vaciar la placa y en ese momento, ellos se trasladaron hacia el lugar donde se encuentra ubicada la obra y le notificaron que debía paralizar la misma;

  6. Que por los motivos antes expuestos, solicita a este Tribunal ordene de inmediato que se paralice la continuación de la obra.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, se admitió la demanda, y se fijo un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 25 de septiembre de 2006, tuvo lugar un acto conciliatorio entre las partes, mediante el cual acordaron lo siguiente:

• En realizar la demolición de las escaleras que se encuentran en el primer piso del inmueble objeto del proceso propiedad de la ciudadana C.A.G.D.O., las cuales conducen a la segunda planta del mismo.

• Que una vez realizada la demolición de las referidas escaleras, el espacio donde se encontraban las mismas será destinado para un lavadero y recolección de las aguas de lluvia.

• Ambas partes acuerdan mantener dicha área limpia y pulcra, motivo por el cual el ciudadano L.M., se compromete a evitar que la basura proveniente de su vivienda, caiga en esta área.

• La parte demandada ciudadana C.A.G.D.O. se compromete a derribar la parte de la placa adosada o incrustada en la pared del inmueble del ciudadano L.M..

• El ciudadano L.M., se compromete a cerrar con una reja para su propio beneficio, y para cuando requiera mantenimiento la pared de su casa, que da hacia la casa de la ciudadana C.A.G.D.O., previa notificación de la demandada.

• Los gastos de esa reja de cierre, serán por cuenta del actor L.M..

• En cuanto al tercer piso, que da con el balcón del actor, la ciudadana C.A.G.D.O., se compromete a construir una pared dentro de su área, a la altura de la reja del balcón del ciudadano L.M., y una reja sobre esta pared, para su total cierre y respetar para una futura construcción, una distancia aproximada de un Metro treinta centímetros (1,30 Mts), después de la antes mencionada pared, guiándose por lo que sería la primera viga de la platabanda.

• Ambas partes fija para el cumplimiento del presente convenimiento un lapso de seis (6) meses, en cuyo caso, si no se hubiese dado cabal acatamiento al mismo, se acordara un nuevo lapso de mutuo acuerdo entre las partes.

• Por último solicitamos respetuosamente a este juzgado se sirva impartir la homologación correspondiente al presente convenimiento y se nos expida dos copias certificadas del mismo y del auto que lo acuerda.

En fecha 28 de septiembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se dio por consumado el convenimiento celebrado entre las partes.

En fecha 24 de marzo de 2015, compareció el ciudadano L.M., y manifestó que por cuanto el convenimiento no se cumplió en su clausula tercera, en vista que la ciudadana C.A.G.D.O., es por lo que pide al Tribunal se sirva continuar la acción y procedimiento del Interdicto de Obra Nueva, o proseguir por el procedimiento de Incumplimiento del Convenimiento.

En fecha 31 de marzo de 2015, se fijo oportunidad para llevar a cabo una Inspección judicial en el inmueble objeto del litigio.

En fecha 10 de abril de 2015, tuvo lugar la Inspección Judicial, y se fijo un acto conciliatorio entre las partes, se ordeno la notificación de la parte demandada.

En fecha 15 de abril de 2015, el Alguacil designado del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, dejo constancia de haber notificado a la parte demandada.

En fecha 24 de abril del 2015, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, mediante el cual la parte demandada hizo uso del derecho a la palabra, y seguidamente expuso: “Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles, informe levantado por la Ingeniero Corimar Guzmán, titular de la cedula de 11.644.875, inscrita en el Colegio de Ingenieros N° 120810. Dicho informe establece propuestas para solucionar la problemática suscitada con ocasión a la construcción de la placa que derivo la presente incidencia en el presente p.d.I.d.O.N.. Leído el referido informe a la parte querellante, las partes de común y amistoso acuerdo, las cuales se encuentran asistidos de abogadas debidamente identificadas, convienen: PRIMERO: La parte querellada ciudadana C.A.G., se obliga en este acto a realizar dentro del período de un (01) mes contados a partir de la presente fecha 24 de abril de 2015, la siguientes refracciones a los fines de solventar la problemática suscitada:

• Aplicar lechada a placa de concreto vaciada y que derivó la presente incidencia, construida en el lindero común de ambos inmuebles, con inclinación, pendiente dirigida hacia la vivienda de la señora C.A.G..

• Suministro y construcción de canal y punto de recolección de agua de lluvia con tubería de 4 pulgadas debidamente empotrada en la pared del inmueble de la señora C.A.G..

• Levantamiento de columnas frisadas y pintadas en el tercer piso de la propiedad de la señora GUZMAN, con cerramiento de las mismas con viga de corona en el mismo terminado de las columnas.

• Suministro e instalación de rejas de seguridad a una distancia de un metro y medio dentro de la placa de la ciudadana C.A.G., con el fin de respetar el área de retiro de ambos inmuebles, para resguardar la ventilación e iluminación del inmueble perteneciente al ciudadano L.M..

• La construcción de las columnas e instalación de las rejas establecidas en los particulares C y D, será realizada sobre la pared existente en el área, respetando la altura que actualmente presenta de aproximadamente 90 centímetros.

• Suministro de materiales y construcción de un techo con estructura de aluminio y laminas acrílicas, en el área que comprende todo el largo del pasillo común a ambas viviendas, la cual descansara sobre la viga de corona referida en el particular C de esta transacción.

• Frisado y pintado con el suministro de los materiales que la misma comprenda en todo su largo y alto, de la pared colindante con el señor L.M..

• Una vez culminado los trabajos señalados en los literales anteriores, se procederá al cierre en su totalidad de la puerta que da acceso a ese lindero con terminaciones y acabados definitivos, quedando de esta manera totalmente imposibilitado el paso en el área constituida sobre la laca objeto de la presente incidencia.

• La ciudadana C.A.G., plenamente identificada, se obliga en este acto a no realizar ningún tipo de construcción en el lindero objeto del presente interdicto y que corresponde a la pared con el ciudadano L.M.. Cualquier incumplimiento a la presente cláusula dará derecho a una indemnización de daños y perjuicios de mil unidades tributarias (1000 UT), por parte de la ciudadana C.A.G., y en beneficio del ciudadano L.M.. La presente cláusula penal operará de manera inmediata de ocurrir la violación a la presente clausula.

• La ciudadana C.A.G., se obliga en este acto a cancelar al ciudadano L.M., la suma de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) dentro del plazo de los treinta (30) días continuos señalados, a los fines de cancelar los gastos, costos y honorarios profesionales derivados de la presente incidencia en el juicio de marras.

• El ciudadano L.M., debidamente asistido expresamente declara su conformidad en la refracciones y remodelaciones expresamente determinada en la presente transacción, obligándose expresamente a permitir el paso de los obreros y materiales de construcción ¿que se hicieron necesarios para ejecutar los trabajos referidos en los literales anteriores.

• Ambas partes se obliga a que vencido los 30 días señalados pare la ejecución de las obras y cancelación de las obligaciones pecuniarias establecidas, a comparecer ante el Tribunal a los fines de dejar constancia del cumplimiento de lo convenido.

• Ambas partes solicitan expresamente al Tribuna, la homologación en los mismos términos en los particulares contenidos en la presente transacción a los fines de finiquitar la incidencia surgida en ejecución del presente juicio. El Tribunal oída las partes ordena agregar a los autos el informe levantado por la Ingeniero Corimar Guzmán, constante de dos (2) folios útiles, ordena agregarlo a los autos como parte integrante del referido acto. En cuanto a la solicitud de homologación el Tribunal resolverá por auto separado.

El Tribunal para homologar la transacción observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:

ARTÍCULO 255 “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.

Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia; ahora bien siendo que si bien es cierto en fecha 28 de septiembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se dio por consumado el convenimiento celebrado entre las partes, no es menos cierto que dicho convenio estableció la cláusula bajo condición que textualmente dice:

Ambas partes fija para el cumplimiento del presente convenimiento un lapso de seis (6) meses, en cuyo caso, si no se hubiese dado cabal acatamiento al mismo, se acordara un nuevo lapso de mutuo acuerdo entre las partes

.-

En virtud de la incidencia surgida por no haberse dado cabal acatamiento al mismo, y siendo que los términos comprendidos en la transacción de marras, no contrarían en modo alguno la implementación del finiquito total en cuanto a las diferencias surgidas por el lindero medianero, que derivó la presente acción, es criterio de quien juzga que procede la homologación de la transacción de los puntos señalados y que no fueron comprendidos en el convenio original y que suscito las diferencias señaladas.

Ahora bien, por cuanto lo pactado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologa en los términos expuestos. Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. M.S.L.S. Acc,

ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 3:28 p.m. se publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA Acc,

ABG. YARISNEL PAREDES

MS/YP/yanira

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