Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2006-007275

PARTE ACTORA: L.R.M.B. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.725.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: M.F.C.. Inpreabogado N° 102.161

PARTE DEMANDADA: REVESTIVENSA.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre del 2.006, por Solicitud de Calificación incoada por el ciudadano L.R.M. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.725 quien alegó haber prestado sus servicios para la empresa REVESTIVENSA desde el 13 de Abril de 2.005 hasta el 13de marzo del 2.006, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que su último salario mensual era de Bs. 900.000,oo

En fecha 17 de abril del 2006, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.

En fecha 20 de junio del 2.006, el Alguacil se dirige a la sede de la empresa para practicar la citación ordenada dejando la notificada a la empresa a través del ciudadano ELIMELETH BORRER, debidamente identificada por el funcionario, según auto debidamente certificado por la secretaria del Tribunal consignada de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2006 y la cual corre inserta al folio siete (7) de autos .

Siendo el día de hoy 14 de Diciembre de 2006 ,a las 9:30 A.M de la mañana se procedió anunciar la audiencia se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales del trabajador abogados M.F.C. arriba antes identificados, a sí mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada REVESTIVENSA, ni por si ni por Apoderado cumpliéndose en consecuencia lo previsto en el Articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operando forzosamente la presunción prevista en el Articulo 131 ejusdem, debido a la no asistencia del demandado para esta audiencia, la cual genera la admisión de los hechos alegados por la demandante, por lo que la solicitud debe prosperar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. Y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano L.R.M. contra REVESTIVENSA , debidamente identificado en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario mensual de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes .El tribunal acoge la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que los salarios caídos se computaran desde la notificación de la demandada

En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

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Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto OCHO (08) de ENERO del 2007. Años 194° y 145°.

LA JUEZA

ABOG. YRAIMA BETANCOURT RONDON

LA SECRETARIA

ABOG. Lorely Pineda Monasterio

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