Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION

ASUNTO N° KP02-L-2012-356

PARTE ACTORA: P.L.P.A. y J.F.T.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos: 13.103.454 Y 13.289.228

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.086

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA VEZLARA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.902

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de MARZO del 2014, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria de conciliación, comparecen su apoderada abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.086. Por la demandada comparece su apoderado B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.902. Se da inicio a la audiencia.

Seguidamente las partes conjuntamente exponen que solicitaron la presente audiencia de conciliación con el propósito de dar por terminada la presente demanda y sentencia recaída en la causa y dejar constancia de que la voluntad de sus representados, ha sido la de dar por terminada la presente demanda por medio de los mecanismos alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EXPOSICION DE LAS PARTES

La partes señalan, que el 07 de noviembre del 2013, fecha en que les correspondía audiencia de apelación, por ante el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, decidieron de mutuo y común acuerdo, siguiendo instrucciones de sus respectivos mandantes, hacer mutuas y reciprocas concesiones y, por tanto, poner fin al presente procedimiento, a través de la celebración de una audiencia de conciliación y así evitar costos mayores que pudiese generar la continuación de la causa, toda vez que desde el mes de Septiembre del 2013, había llegado a un acuerdo para dar por terminada el expediente; lo cual puede evidenciarse de la fecha de elaboración de los cheques, cuyas copias se anexaron en dicha oportunidad ( folios 240 de la pieza 2). Por lo que la referida audiencia nos fue autorizada y llevada a cabo en la sala de audiencia del referido juzgado.

En dicha audiencia se plasmo el acuerdo al que ambas partes llegamos de manera RESPETUOSA y de forma LIBRE, ESPONTANEA y CONFIDENCIAL. Así mismo se hizo entrega de dos cheques, cuyas copias rielan al folio 240, los cuales fueron depositados en las cuentas bancarias del Banco Mercantil de cada trabajador, al día inmediatamente siguiente de la audiencia. Con la finalidad de que no quede duda de nuestra exposición, en este acto anexamos, en original, las dos planillas de los depósitos bancarios efectuados.

Ahora bien, como quiera que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, en fecha 12 de noviembre del 2013, dicta sentencia negando la homologación del acuerdo de conciliación suscrito de forma LIBRE, ESPONTANEA y CONFIDENCIAL, ante dicho Juzgado; conforme a que se nos vulnero el derecho a dar por terminada la presente causa, mediante el uso de los medios Alternos de Resolución de Conflictos, considerando que con ello se nos violenta el derecho al Debido Proceso, y manteniendo vigente la posibilidad de interponer de manera conjunta o separada un A.C. contra la referida decisión, hemos decidió, nuevamente de manera LIBRE y ESPONTANEA, acudir a esta instancia a los fines de plasmar, bajo la supervisión del Juzgado donde se encuentra actualmente la causa, el acuerdo mediante el cual quede claramente establecido la decisión a la que, desde el mes de septiembre del 2013, llego cada uno de nuestros representados; bajo la firme convicción de que la mejor manera de dar por terminada la presente demandada es mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitándose con ello costos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la Acción de A.C..

Expuesto lo anterior, manifestamos a la ciudadana Juez que preside este acto de conciliación, que hemos decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través del presente acuerdo de conciliación laboral:

  1. LA DEMANDADA, cancela al DEMANDANTE, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000) para cada uno de los Trabajadores, por cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la terminación de la relación laboral, incluyendo entre otras cosas: prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualquier tipo de deuda laboral, daños o perjuicios que pudiere haberle causado, así como la corrección monetaria y los intereses de mora.

  2. Esta cantidad fue OPORTUNAMENTE entregada a la apoderada de los DEMANDANTES, en fecha 7/11/2013, mediante cheque a nombre de P.L.P.A. y J.F.T.F., y posteriormente depositadas en las cuentas bancarias de cada trabajador, el día 8/11/2013.

  3. La parte DEMANDANTE, otorga el correspondiente finiquito, y declara que la DEMANDADA no queda adeudando ninguna cantidad por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro concepto.

  4. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente conciliación, las partes han decidido transar el presente juicio, y declaran que, en nombre y representación de sus poderdantes; dan por terminada la presente causa a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo. Por lo que solicitan se imparta la homologación al mismo.

  5. Ambas partes acuerdan que cada una de ellas cancelará los honorarios de sus respectivos abogados. Y solicitan se les expida copia certificada del presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

La juzgadora observa que por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación y Conciliación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social , y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide: HOMOLOGAR el acuerdo realizado por las partes, bajo los términos acá expresados. En consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA ALEJANDRA GARCIA

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