Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano L.R.U., Colombiano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.826.842, domiciliado en la calle principal de Las Vegas de Táriba, No. 2-407.

APODERADA DEL DEMANDANTE: Abogado M.E.C.L., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.184.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.B.B.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.397.

APODERADA DE LA DEMANDADA: Abogado L.R.D.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.232.400, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.780, domiciliada en la carrera 2 entre calles 4 y 5, Centro Profesional Dr. M.P.R., Oficina 5.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA

Mediante libelo de demanda recibido por distribución en fecha 18 de junio de 2003 (fl. 1 al 6) el ciudadano L.R.U., asistido por los abogados C.F. y M.C.A., demandó por PARTICIÓN DE UN BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana M.B.B.G., constituido por un lote de terreno propio ubicado en Barrancas, Parte Baja, calle principal No 5-14 con tres piezas paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, alcantarillado y luz, que linda y mide así: NORTE: Con H.V., mide sesenta metros (60); SUR: Con t.V.d.M., mide sesenta y tres metros (63); OESTE: Con la calle pública, mide siete metros (7); ESTE: Con D.M., mide cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5,56), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el No. 18, folios 38-39, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 31 de agosto de 1988, cuyo documento anexó a la demanda. Sobre el lote de terreno propio se encuentra construido un inmueble compuesto por una casa de dos plantas: PRIMERA PLANTA: Un local comercial con Portón Metálico y baño, techo de platabanda, tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, patio, con entrada independiente. SEGUNDA PLANTA: Techo de machimbre y teja dos habitaciones, sala, porche, cocina, sala baño y patio, con entrada independiente.

Fundamentó la demanda en los artículos 768, 769, 770, 1071 del Código Civil.

Agregó con la demanda Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y copia fotostática del documento de propiedad del terreno propio donde el ciudadano J.V.M.V. y A.U.D.V., da en venta a los ciudadanos L.R.U. y M.B.B.G..

Solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la partición.

Por auto de fecha 23 de julio de 2003 (fl. 16) el Tribunal admitió la demanda y decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. En fecha 14 de mayo de 2004 (fl. 18) el Tribunal libró la compulsa respectiva.

En fecha 12 de agosto de 2004 (fl. 34) la demandada M.B.B.G., asistida por la abogado L.R.D.V., dio contestación a la demanda, rechazándola, en todas y cada una de sus partes, por cuanto no niega que exista dicho bien, lo que no acepta es la aptitud y la conducta tanto del ciudadano L.R.U., como de su apoderado es elocuente en el sentido de que saben, tienen conocimiento de que existe una demanda por pensión de alimentos que cursa ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por ante el Tribunal tres causa 3898, el cual se encuentra pendiente una deuda que asciende a TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) debido a la irresponsabilidad de su padre. Solicitó la paralización del presente juicio hasta tanto no sea decidida la causa pendiente en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el expediente 30.118.

Del folio 36 al 56 rielan los recaudos anexos con el escrito de contestación de demanda.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2004 (fl. 57) el Tribunal acordó la continuación del presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de septiembre de 2004 (fl. 58) el demandante L.R.U., otorgó poder a la abogado M.E.C.L..

En fecha 30 de agosto de 2004 (fl. 59 al 61) la demandada M.B.B.G., asistida por la abogado L.R.D.V., promovió pruebas.

En fecha 06 de septiembre de 2004 (fl. 86 al 88) la abogado M.E.C.L., con el carácter de apoderada del demandado, promovió pruebas.

En fecha 21 de septiembre de 2004 (fl. 92) la demandada M.B.B.G., otorgó poder a la abogado L.R.D.V..

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2004 (fl. 94) el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la demandada, a excepción de la prueba promovida en el numeral tercero, por no haber señalado el promovente los hechos que pretendía probar con dicho oficio.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2004 (fl. 95) el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, a excepción de la Inspección Judicial, por no señalar los hechos que pretendía probar con la misma.

Al folio 97 corre la declaración de J.G.D.R..

Al folio 100 riela la declaración de M.A.F.G..

Al folio 102 corre la declaración de W.L.G.C..

Al folio 104 riela la declaración de M.D.V.S.Z..

A los folios 106 y 107 riela la declaración de M.B.B.G..

A los folios 112 y 113 riela el escrito de informes consignado por la parte demandada.

A los folios 118 al 124 riela el escrito de informes presentado por la abogado M.E.C.L., como apoderada del demandante.

PARTE MOTIVA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor A.R.B., hija de los ciudadanos L.R.U. Y M.B.B.G., se valora de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil.

Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de marzo de 2000, de los ciudadanos L.R.U. y M.B.B.G., se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Reprodujo el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca a su representado, especialmente el que se desprende de la copia fotostática del documento de propiedad de UN LOTE DE TERRENO PROPIO ubicado en Barrancas Parte Baja, Calle principal No. 5-14, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el No. 18, folios 38-39, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 31 de agosto de 1988. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto por el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de Inspección Judicial, en el inmueble objeto de la demanda de partición. Esta prueba no fue evacuada por lo tanto no procede su valoración.

Promovió las testimoniales de. P.A.R., M.T.M.d.M., J.G.D., Y.A.G.C.; M.Á.F.G., W.L.G.C., M.d.V.S.Z., de los cuales comparecieron a declarar solo los ciudadanos J.G.D.R., M.A.F.G., W.L.G.C., M.D.V.S.Z., quienes fueron contestes en afirmar que les consta que el señor L.R. adquirió una casa con la señora M.B.B.G. en Barrancas, Municipio Cárdenas, que les consta que una parte de la casa se encuentra alquilada a terceras personas, específicamente el garaje , que primero fue alquilado para un asunto de cauchos y luego una venta de pollo, se valoran dichas declaraciones de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió los siguientes instrumentos privados:

Contrato de arrendamiento privado celebrado entre M.B.B.G. y Jairir M.Q. y M.B..

Contrato de arrendamiento privado celebrado entre M.B.B.G. y G.D.J.M.G.. De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pidió que dichos instrumentos fueran ratificados mediante declaración testimonial.

Por tratarse de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, era necesario que fueran ratificados de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo sido evacuada su ratificación, no se les confiere valor probatorio y se desechan del proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Reprodujo y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la contestación de la demanda por partición de bienes. Los alegatos esgrimidos por las partes en la contestación de la demanda, no constituyen pruebas de las establecidas en el Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se le confiere valor probatorio a la anterior prueba.

Ratificó y reprodujo los oficios emanados del Tribunal de Protección al Menor y al Adolescente que corren en la presente causa.

Solicitó se oficiara al Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que informe si dicho inmueble objeto de la presente demanda, tiene medidas acordadas por un Tribunal de Protección al Adolescente y al menor de esta Circunscripción.

Consignó constancia certificada por el Tribunal de Protección al Menor y al Adolescente de esta Circunscripción Sala de Juicio 3.

Consigno la copia certificada del expediente de pensión de alimentos No. 3898 el cual contiene las siguientes actuaciones: Solicitud de pensión de alimentos de fecha 4 de julio de 1996; constancia emitida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del convenimiento hecho por el ciudadano L.R.U., de fecha 14 de noviembre de 1995. Sentencia del Tribunal de Protección al Menor y al adolescente donde se sentencia en contra de L.R.U., a cancelar las pensiones atrasadas folios 26, 27, 28, 29, 30. Oficio No. 1775 enviado al Registrador de los Municipios Cárdenas, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto del presente juicio. Oficio 1908. Respuesta del Registro al Tribunal de Protección al Menor y al adolescente No. 576 de fecha 31 de julio de 2001. Sentencia emitida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, declarando sin lugar la apelación del ciudadano L.R.U. y se ordena pagar la cantidad adeudada. Decreto de embargo ejecutivo hasta cubrir la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.120.000,00). Ejecución de la medida acordada y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. Participación dirigida al Registrador informando de la medida ejecutiva de embargo del inmueble objeto del presente juicio.

Todas las pruebas promovidas por la parte demandada, consisten en una copia fotostática simple de las actuaciones que curan en el expediente que por pensión de alimentos introdujo la ciudadana M.B.B.G., en contra de L.R.U., que aún cuando deben tenerse como fidedignas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se refieren a un hecho ajeno a esta controversia judicial, y por lo tanto no hacen mérito probatorio a favor o en contra de ninguna de las partes.

Ahora bien, quedó plenamente demostrado en los autos que el ciudadano L.R.U., si es propietario en comunidad con la ciudadana M.B.B.G., del inmueble descrito en el libelo, por haber sido adquirido durante la comunidad de gananciales que existió entre ambos y que aún no ha sido liquidada, correspondiente el 50% por ciento del referido inmueble, y no habiendo demostrado lo contrario la parte demandada, la presente demanda de partición debe prosperar, más aún cuando el artículo 768 del Código Civil, establece:

A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición...

.

En consecuencia, la presente demanda debe declararse con lugar. Así se declara.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre el alegato esgrimido por el demandante, acerca de que parte del inmueble ha sido alquilado por la demandada, en virtud de que efectivamente tal como quedó demostrado en las actas del expediente, el inmueble si ha sido objeto de alquiler por parte de la demandada, empero el producto de éste alquiler, era entregado por el Tribunal de Menores a la ciudadana M.B.B.G., como pensión de alimentos, en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano L.R.U..

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PARTICION, interpuso el ciudadano L.R.U., en contra de la ciudadana M.B.B.G., ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.

SEGUNDO

CONDENA a la demandada M.B.B.G., a la partición del inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en Barrancas, Parte Baja, calle principal No 5-14 con tres piezas paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, alcantarillado y luz, que linda y mide así: NORTE: Con H.V., mide sesenta metros (60); SUR: Con T.V.d.M., mide sesenta y tres metros (63); OESTE: Con la calle pública, mide siete metros (7); ESTE: Con D.M., mide cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5,56), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el No. 18, folios 38-39, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 31 de agosto de 1988. Sobre el lote de terreno propio se encuentra construido un inmueble compuesto por una casa de dos plantas: PRIMERA PLANTA: Un local comercial con Portón Metálico y baño, techo de platabanda, tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, patio, con entrada independiente. SEGUNDA PLANTA: Techo de machimbre y teja dos habitaciones, sala, porche, cocina, sala baño y patio, con entrada independiente.

TERCERO

Se emplaza a las partes para el décimo día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

CUARTO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 30 días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

R.M.S.S.

La Juez Temporal,

I.J.U.

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

exp.-30118-2003

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR