Decisión nº 507 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

En fecha 18-12-2009, los ciudadanos: B.L.R.C. y R.J.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de profesión u oficio Esteticista la primera y Abogado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.369.732 y V-7.402.099, respectivamente, asistidos por los Abogados A.S.A. y R.E.R.A., inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros 58.921 y 96.107; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 07-02-2011 comparecieron los ciudadanos: B.L.R.C. y R.J.B., anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: B.L.R.C. y R.J.B., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio

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