Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001499

PARTE ACTORA: C.L.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.563.398.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio C.P.R., inpreabogado N.. 101.184.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONDOMINIO URBANIZACION VILLAS DEL CENTRO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio J.G., inpreabogado N.. 113.489.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO tiene incoado el ciudadano LORETO E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.563.398, y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CONDOMINIO URBANIZACION VILLAS DEL CENTRO. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano L.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.563.398, debidamente asistido del abogado en ejercicio C.P.R., inpreabogado N.. 101.184, actuando en su condición de Procurador de los Trabajadores y por la parte demandada CONDOMINIO URBANIZACION VILLAS DEL CENTRO hizo acto de presencia la ciudadana B.M.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.365.391, en su condición de representante y copropietaria de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de copia de la lista de asistencia de Acta de Asamblea que riela inserta a los autos a los folios 21 del presente expediente, debidamente asistida del abogado en ejercicio J.G., inpreabogado N.. 113.489, quién a su vez actúa como copropietario de la entidad de trabajo demandada. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Juzgado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia que la mediación arrojó resultados positivos. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 y 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 16 de agosto del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Oficial de Seguridad, hasta el día 04 de noviembre del año 2012 fecha en que fue despedido sin justa. Por su parte la Entidad de trabajo demandada, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Artículo 142, de la LOTTT), indemnización prevista en el artículo 93 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año fraccionado y pago de los salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada, manifiesta en este acto su deseo de que le sean canceladas los conceptos laborales que le corresponden y ofrecidos en este acto por la parte demandada y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchado, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos 88, 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) por lo que concluye y admite el monto y cantidad ofrecida. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) la cual será cancelada por la demandada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000,oo) que es entregada en este acto al accionante mediante cheque identificado de la siguiente manera: N° 18-99042086, del Banco Fondo Común, a favor del ciudadano LORETO E.M. de fecha 21 de marzo del año 2013 por la cantidad Bs. 5.000,oo. SEGUNDO: Y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral el día VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de comercio por los conceptos mencionados en éste documento.

Solicitud de Homologación del presente acuerdo.

Las partes de conformidad con lo establecido en el en el artículo 19 y 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a la ciudadana J., que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago pendiente. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 93 de la misma ley y con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. El Tribunal procederá al cierre y archivo el presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Finalmente la ciudadana J., ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abg. Y.B..

Parte actora

Abogado asistente de la parte accionante.

Parte demandada

Abogado asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA,

A.. JUBELY FRANCO.

Exp. DP11-L-2012-001499

YB/jf

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