Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPersistencia En Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 1569-07

PARTE ACTORA:

H.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.088.245. Domicilio procesal: Urbanización Oropeza Castillo, bloque 4, piso 3, Apto. 03-03, Guarenas, Estado Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

C.M. y K.M., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.574 y 123.099, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 08 al 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA

VENEZOLANAS DE FORMAS CONTINUAS C.A. “VENEFORMAS C.A” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1972, anotada bajo el Nro. 73, tomo 104-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

R.C.R., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.842, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 16 al 18 del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA

PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de marzo de 2007, por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto fechado 09 de marzo de 2007.

El 07 de mayo de 2007, se da inicio a la Audiencia Preliminar, prolongándose la audiencia el día 23 de mayo de 2007, fecha en la cual la parte demandada persistió en el despido, por lo cual según lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de noviembre de 2005 y su aclaratoria del 09 de mayo de 2006, expediente Nro. 2005-0368, se procedió a convocar a las partes a una audiencia de conciliación, la cual concluyo sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes.-

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas con motivo de la persistencia en el despido, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual fue fijada para el día 09 de enero 2008, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del abogado R.C.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y de la INCOMPARECENCIA de la parte actora.- Siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señaló el ciudadano H.J.L. en su escrito libelar, que en fecha en 29 de septiembre de 1982, comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, desempeñando el cargo de operador de carbonera, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves y los viernes con salida a las 4:00 p.m., devengando una remuneración semanal fija de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BSF. 190,63) lo que es igual a CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 190.633,33), hasta el 05 de marzo de 2007, fecha en que a sus entender fue despedido injustificadamente

Finalmente solicita la calificación de su despido como injustificado, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.-

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada, durante la audiencia preliminar manifestó la persistencia en el despido, calculando las prestaciones sociales, las indemnizaciones y los salarios caídos, lo cual ascendió a la cantidad DIECISÉIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (BSF. 16.038,05) lo que es igual a DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (16.038.048,98).

La parte actora mediante acta de fecha 01 de junio de 2007, procedió a impugnar el monto ofrecido por la parte demandada, por considerar que no es lo que le corresponde en derecho, tomando en consideración los años de prestación de servicio, las cláusulas 27, 37 y 38 del Contrato Colectivo de Trabajo, y el pago por concepto de transferencia al nuevo régimen prestacional.-

Ahora bien, es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2007, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia - Región Miranda, así como en la Cartelera de los Tribunales Laborales, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la impugnación interpuesta por el actor contra las cantidades consignadas por el demandado y en consecuencia valida la persistencia en el despido.- Así se decide.-

Finalmente, revisados las cantidades consignadas por la demandada y las documentales cursantes a los autos, tomando en consideración el carácter tuitivo del derecho laboral, el carácter irrenunciable de los derechos laborales y el orden público de las normas que lo rigen, se advierte que la demandada no pago al trabajador totalmente la cantidad que en derecho corresponde, con motivo del cambio del régimen prestacional, por lo que se ordena a la demandada pagar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 820,58)o su equivalente a OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 820.574,40), por concepto de diferencia por compensación por transferencia con fundamento en e artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se ordena a la actora retirar las cantidades consignadas.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO de la IMPUGNACIÓN a los montos consignados por la demandada, en consecuencia valida la persistencia en el despido, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 820,58)o su equivalente a OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 820.574,40), por concepto de diferencia por compensación por transferencia con fundamento en e artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena a la actora retirar las cantidades consignadas.-

Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) día del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008) siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1569-07

OOM/FA

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