Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLuis José Piñango Contreras
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA

Visto la diligencia de fecha 21 de enero del 2016, que riela al folio 148 debidamente suscrito por el abogada en ejercicio: E.U.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.017, apoderada de la parte demandada: INVERSIONES LOMBAR MOLIN. C.A, mediante la cual consignó cheque de gerencia signado con el N° 00026463, del Banco Banesco, cuenta cliente N° 0134-0056-38-2120210001, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 130.569,33), a favor del ciudadano LORIAN JESÙS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.034.539, parte actora, conviniendo en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, poniendo fin al proceso.

En virtud de lo antes expuesto; este Juzgado, TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento de la demanda de fecha 28 de octubre de 2014, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que CESTA TICKET, BONO DE ALIMENTACIÒN incoara el ciudadano LORIAN JESÙS BRICEÑO contra INVERSIONES LOMBAR MOLIN, C.A., en el expediente signado con el Nº 14-6009.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.

EL JUEZ

Abg. LUIS JOSE PIÑANGO CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abog. JEMMY ACOSTA

NOTA: en esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. JEMMY ACOSTA

EXP.T3-13-6009

LJPC/JA.

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