Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 5 de agosto de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000171

Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000171 contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho F.V.A., en su condición de defensora publica auxiliar Vigésima Quinta, en el asunto signado con el Nº GJ01-P-2013-000013 seguido a C.L.E.G., en contra de la decisión dictada en fecha 15-01-2014, por el Tribunal de Cuarto en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal Carabobo.

En fecha 22 de Julio del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Suplente Primera Dra. D.O.D.. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión de pena, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO

Se declara legitimada la profesional del derecho F.V.A., en su condición de defensora pública auxiliar Vigésima Quinta, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO

Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión dictada en auto de fecha 15 de Enero de 2014, quedando notificado el recurrente en fecha 23 de Abril de 2014, tal como se evidencia del acta de imposición de audiencia, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 30 de Abril del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho F.V.A., en su condición de defensora publica auxiliar Vigésima Quinta, en el asunto signado con el Nº GJ01-P-2013-000013, seguido a C.L.E.G., en contra de la decisión dictada en fecha 15-01-2014, por el Tribunal Cuarto de Ejecución Nª 4ª de este Circuito Judicial Penal Carabobo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.

Los Jueces de Sala

D.O.D.

D.J.J.R.

J.D.U.A.

El secretario

Abg. Carlos López

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretario

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