Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000677.

PARTE ACTORA: L.M.A.L. y M.J.A.L., titulares de la cedula de identidad Nº 8.662.494 y 12.858.999 respectivamente.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas A.Z.F. y C.G., titulares de la cedula de identidad nro. 3.592.724 y 5.591.754 e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 15.367 y 28.103 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RADIO PORTUGUESA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 1969, bajo el No 104, folios 171 al 174, representada por el ciudadano: R.F.B., titular de la cedula de identidad Nº 9.095.496, en su condición de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.A.O., titular de la cédula de identidad Nro.14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.652

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 06 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionante ciudadana: M.J.A.L. representada judicialmente por la Abogada: A.Z.F. e igualmente comparece el representante de la demandada, ciudadano: R.F.B., debidamente asistido por la Abogada A.C.A.O., todos arriba identificadas, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la parte demandada, rechaza que su representada le adeude a las accionantes por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 9.075,59, por cuanto la parte accionante recibió la cantidad de Bs. 1.030,00 por concepto de adelantó de Prestaciones Sociales y sólo se le adeuda un remanente de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.045,59), y a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a las accionantes L.M.A.L., E.A.L. y M.J.A.L., la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.045,59), pagaderos en un único pago para el día 16-04-2009. SEGUNDA: La parte accionante y su Apoderada Judicial oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción y reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan la devolución de la pruebas y la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MORA, ABG° M.R.

LOS PRESENTES,

PARTE CO-DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a las partes de las pruebas y las copias solicitadas. Conste

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