Decisión nº PJ0252007001201 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16

Caracas, 12 de Diciembre de 2.007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021744

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención presentada por la ciudadana L.O., en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital y asesora Jurídica, en beneficio de los niños Se omiten los datos de identificación, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Asimismo, visto que del escrito libelar se desprende la solicitud de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor de la niña Se omiten los datos de identificacion, de seis (06) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a ninguna disposición de ley, al orden publico ni a las buenas costumbres. Asimismo, y vencido el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, la cual en el presente caso fue dictada por parte del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, provisionalmente en la Entidad de Atención “VILLAS DE LOS CHIQUITICOS” (Los Dos (02) Niños) y en la casa de la Abuela Materna ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.565, y domiciliada en Pro-Patria, Bloque 6, Piso 13, Apartamento 133, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, distrito Capital, (La Niña) tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente; esta Sala de Juicio en aras de dictar una Medida que asegure el interés superior de los mencionados niños, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I) y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN “VILLAS DE LOS CHIQUITICOS”, de los niños Se omiten los datos de identificación, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Así como MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en la casa de la Abuela Materna ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.565, y domiciliada en Pro-Patria, Bloque 6, Piso 13, Apartamento 133, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, distrito Capital; a favor de la niña Se omiten los datos de identificación, de seis (06) años de edad, quien deberá seguir ejerciendo la guarda de los niños antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 359 y 396 de la misma Ley. Dicha Medida es de carácter PROVISIONAL, hasta tanto esta Sala de Juicio determine la modalidad en procura y beneficio de los niños: Se omiten los datos de identificación, de dos (02) y cuatro (04) de seis (06) años de edad, respectivamente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 de la referida Ley. Por último, se acuerda oficiar a dicha Entidad participándole lo conducente y a los fines que se sirva remitir a este Despacho a la brevedad posible, Informe Evolutivo de los niños de marras. En este mismo orden de ideas, cítese mediante boleta a la ciudadana N.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y domiciliada en el Bloque 06 de Propatria, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que manifieste lo que considere pertinente respecto a la demanda de Medida de Protección en modalidad de Colocación en Familia Origen, presentada a favor de la niña Se omiten los datos de identificación, de seis (06) años de edad, conjuntamente en COMPAÑÍA de la niña antes mencionada con objeto que sea oída por la Juez de esta Sala de Juicio de conformidad con lo contemplado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a fin de solicitarles se sirvan realizar, un Informe Integral en el hogar de la ciudadana N.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y domiciliada en el Bloque 06 de Propatria, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital; a fin de constatar las condiciones sociales, morales y materiales en que se encuentra la misma y la niña Se omiten los datos de identificación, de seis (06) años de edad. Por ultimo, ofíciese al Director (a) del C.N.E. (CNE), a los fines de solicitarle remita a este Tribunal, a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia, el ULTIMO DOMICILIO que registre ante ese organismo los ciudadanos KATIUSSKA J.D.R., A.F. y N.R., civilmente hábiles; y al Director (a) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitarle remita a este Tribunal, a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia, el ULTIMO DOMICILIO y MOVIMIENTO MIGRATORIO que registre ante ese organismo los ciudadanos KATIUSSKA J.D.R., A.F. y N.R., civilmente hábiles. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. C.A.P.R.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V.

CAPR/AGV.

Motivo: Demanda de Medida de Protección

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