Decisión nº 1.664-05. de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-1218-05

FECHA: 09-11-05

JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. M.M.

VICTIMA: L.C.F.C.

En el día de hoy, Miércoles (09) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las nueve de la mañana, previo lapso de espera de las partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, con ocasión de la solicitud presentada por las ciudadanas Abogadas M.M., M.E.D. y P.F., Fiscal Quinta y Fiscales (A) Quintas del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en la investigación signada bajo el No.24-F5-054-05; con fundamento en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA. Juez Segundo de Control, y el Abogado LIEXCER DIAZ CUBA, Secretario de este Juzgado. Verificada la presencia de las partes se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogada M.M.; los ciudadanos MONTGOMERY R.R., titular de la cédula de identidad No.6.260.554, COMEZU No. 8978, Médico Especialista I (Gineco-Obstetra), adscrito al Hospital Central “Dr. Urquinaona”, debidamente asistido por el ABOG. R.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.787, G.A.M.O., titular de la cédula de identidad No. 3.925.484, COMEZU No. 3.108, Médico, y la victima ciudadano JHONNY JORKY M.P., titular de la cédula de identidad No. V-13.371.353, en su carácter de esposo de la hoy occisa L.C.F.C.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. M.M., quien expuso: “En fecha 30-09-02, la ciudadana hoy victima L.C.F.C., ingresa al Centro Médico de Occidente de esta ciudad, con la finalidad de practicarse un cerclaje uterino, técnica ésta, cuyo fin es preservar el embarazo habida cuenta que la referida ciudadana había experimentado dos abortos espontáneos, y en consecuencia, había sido clasificada como abortadota habitual, ese mismo día, se practico dicho acto quirúrgico y luego de haber culminado la ciudadana L.C.F.C., presento una complicación específicamente un paro cardio-respiratorio, lo que llevo al equipo médico realizar de manera inmediata una toraxcotomía a los fines de masajearse directamente el corazón a la paciente, luego de su estabilización la hoy occiso fue traslada de manera inmediata a la unidad de cuidados intensivos de la referida clínica con un diagnostico critico, situación ésta que no pudo superar la paciente, en razón de que el día 01-10-02, la misma falleció, ahora bien, el Ministerio Público, practico diligencias como declaración de todas las personas que tenían conocimiento de los hechos, específicamente las personas involucradas en el acto quirúrgico, se hizo evaluaciones de los órganos de la hoy occiso, a través de estudios específicos en la ciudad de Caracas, arrojando resultados negativos que pudieran comprometer en todo caso la responsabilidad de los médicos que participaron en el acto quirúrgico, igualmente el Ministerio Público, consideró pertinente recibir la asesoria directa de la Unidad Técnico Científico adscrito a la Fiscalía General de la República, con la cual se realizaron varios actos de investigación, como por ejemplo, la incautación de varias historias médicas, para poder determinar los procedimientos de actos parecidos al acto quirúrgico de LORNA, e inclusive para poder determinar si los médicos que participaron en el acto quirúrgico de L.C.F., estuvieron presentes en la clínica con posterioridad a su intervención, igualmente el Ministerio Público consideró pertinente y necesario hacer una alterna de médicos anestesiólogos y cardiólogos todos adscritos a la Universidad del Zulia, y con la categoría de ser profesores activos, quienes de manera clara y precisa pudieron coincidir luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, en que la hoy victima L.F.C., se encontraba en la categoría de ASA I, es decir, que dicha paciente estaba apta para que se le realizara dicha intervención quirúrgica, e igualmente y luego de valorar y evaluar informenes técnicos llegaron a la conclusión que las maniobras de reanimación cardio-cerebro-pulmonar fueron realizadas adecuadamente después del acto quirúrgico, por tal razón y luego de examinar, analizar, y bajo un trabajo acucioso esta representación fiscal consideró sobreseer la presente causa, de conformidad con le artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que hoy nos ocupa no puede ser atribuido al equipo médico que participo en el acto quirúrgico, que se le práctico a la hoy victima, Doctores Montgomery Rodríguez y G.M., por lo tanto considera esta representación Fiscal que no estamos frente a una mal praxis médica, ya que se puede evidenciar que dicho equipo médico no fue negligente ni actuaron con impericia en el presente caso, por lo que ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por ante este Tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO MONTGOMERY R.R.; quien expuso: “Se conoce como Técnica de Cerclaje de Cuello Uterino, un procedimiento quirúrgico realizado en el cuello uterino, con la finalidad de retener en su interior el producto de la gestación, en aquella paciente que se sospecha incompetencia cervical, (el cuello no es competente), en la paciente se tipifica como abortadora habitual en vista de los antecedentes clínicos en vista de esto se planifico para practicársele el procedimiento antes descrito (cerclaje de cuello uterino), el cual se practico en la fecha antes mencionada 30-09-02, en horas de la tarde, sin complicaciones desde el punto de vista clínico. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO G.A.M.O.; quien expuso: “Se elige una anestesia peridural (alrededor de la dura madre), se practica la técnica de peridural, se procede hacer el acto quirúrgico, que es la anestesia mas inocua tanto para la madre como para el feto, se practica el acto quirúrgico, posteriormente la paciente presenta su cuadro de ansiedad lo que conllevo a que la paciente ese cuadro de ansiedad presentará el problema cardiaco que se evidenció, se practicaron todas las maniobras de RCP (recuperación cardio-respiratorio) saliendo la paciente de su paro cardio-respiratorio y siendo trasladada a la unidad de cuidados intensivos, se hizo todo lo humanamente posible para mantener la vida de la paciente, falleciendo ésta posteriormente, un día después, en la unidad de cuidados intensivos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA EL CIUDADANO JHONNY JORKY M.P.; quien expuso: “Ya viendo todos los puntos, la opinión de las doctoras y de los doctores, es fuerte, doloroso, pero se hizo todo lo humanamente posible, por parte de los doctores, y las doctoras aquí presentes en el seguimiento del caso, y acepto que no hay mas nada que se pueda hacer, la Fiscalia realizó toda la investigación, y si no se encontró nada estoy conforme con la investigación realizada por el Ministerio Público, y tengo mucho que agradecerles a las doctoras. Es todo”. EN ESTE ACTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PROCEDE A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, investigación signada bajo el No. 24-F5-54-05, con ocasión a los hechos ocurridos el día 30-09-02, cuando la ciudadana L.C.F.C., en horas de la mañana, ingresa al Centro Médico de Occidente con la finalidad de practicarse un cerclaje uterino, técnica para preservar el embarazo, por cuanto la misma había sido calificada como abortadora habitual, por lo que luego de practicársele los exámenes de laboratorio de rutina para tal fin, y con pronostico apto se somete a dicho acto quirúrgico, por cuanto se trataba de un paciente con doce semanas de embarazó, que según diagnostico del DR. J.E.M., Gineco-Obstetra, Medico Forense Experto profesional, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencia Forense, constituye una indicación formal para practicarse un cerclaje uterino que representa una intervención ginecológica sencilla, practicada generalmente bajo anestesia peridural, o con sedación, con un tiempo quirúrgico corto, y asociada a una muy baja morgue mortalidad, y generalmente con pocas complicaciones. Por lo que siendo los 5:30 horas de la tarde, del mismo día, es sometida a acto quirúrgico bajo anestesia peridural, que según el medico tratante Dr. Montgomery Rodríguez, y según informe médico post operatorio suscrito por el mismo, se requería dicha intervención quirúrgica ya que del examen físico se evidenciaba cuello permeable en todo su trayecto y a la especuloscopia se evidencia dilatación progresiva del mismo, por lo que se lleva a pabellón previa valoración cardiovascular, dicho acto quirúrgico dura aproximadamente durante diez minutos aproximadamente, a los veinte minutos, es sometida a maniobras de resucitación cardio-pulmonar por los médicos anestesiólogo e intensivista, requiriendo una cirugía cardiovascular, y una vez estabilizada la misma fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Centro Médico de Occidente, con un diagnostico critico, falleciendo el día 01-10-02. Ahora bien, en fecha 03-10-02, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el inicio de la investigación correspondiente, procediendo a tomar declaraciones a los ciudadanos O.T.D.F., quien entre otras cosas expuso: “Mi hija L.F. luego de haber tenido un hijo quiso intentar tener otro, en el intento tuvo dos perdidas, fue a consulta del DR. Montgomery Rodríguez, y el día 30-09-02, llegaron a emergencia para realizarle los exámenes, y el DR. A.B.F. (padre) le reviso la tensión y el ritmo cardiaco, y le dijo que todo estaba bien, la ingresan a pabellón y al poco rato sale el Dr. Montgomery y le dice que la operación había salido bien, y que lo único que era que la anestesia se le había elevado un poquito pero que eso no era problema, luego se enteró que le habían abierto el tórax para masajearle el corazón y que no respondía, seguidamente la pasaron para la U.C.I, y el día 01-10-02 fallece...”; así mismo, se le tomo entrevista a la ciudadana X.M.P., quien entre otras cosas expuso: “... que el Dr. A.B. (padre) le tomo la tensón y le revisa el corazón a su cuñada Lorna y el mismo le indico que estaba en perfecto estado, y le dice que estaba fina para la intervención, y que una vez terminada la operación el Dr. Montgomery Rodríguez le dice que se complico la operación, ya que se le había subido un poquito la anestesia y había que entubarla, luego a la media hora sale el Dr. C.G., y dice que hay que abrirle de emergencia el tórax, por había hecho una hipoxia y el corazón no reaccionaba, luego la traslada a cuidados intensivos, y luego el día 01-10-05, a las siete de la noche muere su cuñada; igualmente se entrevisto a la ciudadana NEIDA M.P., ANA PIRELA PAZ, quien está conteste y manifiesta que la ciudadana L.C. ingresa el día 30-09-02, al Centro Médico de Occidente para practicarse una intervención quirúrgica (Cerclaje Uterino), con la finalidad de preservación del feto de doce semanas que llevaba en su vientre, y que a las seis de la tarde del mismo día, el médico tratando MONTGOMERY RODRIGUEZ, le manifestó que todo había salido bien, informándoles posteriormente que habían surgido complicaciones post-operatoria agravando la condición de la paciente, quien luego fallece el día 01-10-02; JHONNY JORKY M.P., quien coincide en su declaración con el dicho de las ciudadanas X.M. y O.T., igualmente se le tomo entrevista al ciudadano L.A.F.C., quien igualmente coincide en su declaración con todo lo expuesto anteriormente. Por otra parte se tomaron declaraciones a los médicos del Centro Médico de Occidente, L.A.A.P., Asignado a la Unidad de Cuidados Intensivos, quien entre otras cosas expuso: “...que el día 30-06-02 había ingresado una paciente procedente de pabellón con malas condiciones, con diagnostico de status post paro cardio-respiratorio, quien junto con el Dr. T.D. y el Dr. G.D., procedieron a practicarle medidas de protección cerebral; así como al Dr. G.D. L.A., quien deja constancia que el día 01-10-02, a las 8:30 horas de la mañana, llegó al Centro Médico de Occidente, a la Unidad de Cuidados Intensivos a recibir su guardia, y se encuentra que había ingresado la noche anterior una paciente con producto de statu postparo, la encontró en coma profundo con inestabilidad hemodinámica y se encontraba recibiendo ventilación mecánica (respirador artificial), detectando muerte cerebral y posteriormente falleció, Dr. C.A.P., asignado a la Unidad de Cuidados Intensivos, quien junto con el doctor antes mencionado practicó a la hoy occisa medidas de protección cerebral, Dr. T.D.V., quien trasladó a la occisa a la Unidad de Cuidados Intensivos, e igualmente la valoró médicamente, Dr. C.M.G., quien fungió como ayudante del DR. MONGOMERY RODRIGUEZ, Médico tratante de la occisa L.F.; F.D.L.B., Enfermera Auxiliar, presente en el acto quirúrgico de cerclaje uterino, YADIRA ARRIETA, ENFERMERA INSTRUMENTISTA en el procedimiento de Cerclaje Uterino, N.H.C., quien evaluó a L.F. en fecha 01-10-05, fecha en que recibió la Guardia de la UCI de ese centro hospitalario, C.L., quien estuvo de guardia en fecha 30-09-02, y tuvo conocimiento de los hechos, YUNURASI MARCHENA DE RENDIRE, quien participo como enfermera al momento de practicarse la técnica de cerclaje uterino, A.V.F., Médico quien intervino en las técnicas de resucitación que le fueran practicadas a la ciudadana L.F., ayudando a dar masajes directos al corazón, como consecuencia del paro respiratorio sufrido por la misma. Así mismo, se tomaron exposiciones a los Médicos Anatomopatologos DR. N.B. y DRA. S.G., adscritos a la Medicatura Forense de Maracaibo estado Zulia, quienes practicaron la necropsia de ley a la hoy occisa L.C.F.C., quienes entre otras cosas dejan constancia que las causas desencadenante fatales en el caso presente corresponden a una cardiopatía izquemica asociada a un 90% a fenómenos tromoembolicos y esta en relación con la naturaleza del aporte vascular, velocidad en el desarrollo en la oclusión, y vulnerabilidad del tejido, y entre los factores fundamentales, para que ocurra están: El vaso espasmos, trastornos en el ritmo cardiaco,(taquicardia) hipercolesterolemia, hemorragia intraplaca en lesiones endoteliales y trastornos por activación plaquetaria. Una sola o interacción de factores puede ser el desencadenante, en esta paciente observaron siderofagos o histíocitos cargados con hemociderina en la luz de los alvéolos pulmonares y presencia de alteraciones vasculares importantes en la secciones histopatológicas, que evidencian patología vascular pulmonar de larga data e hipertensión pulmonar, igualmente dilatación de la cavidad ventricular derecha, estos hallazgos pueden pasar desapercibidos en un electrocardiograma o tele de tórax practicado como evolución previa a la cirugía; por lo que el riesgo quirúrgico se reporta como el normal o usual para dicha intervenciones, sin embargo el estrés quirúrgico y el efecto de la anestesia peridural puede ser un factor sumatorio de su estado patológico “silente”, y sin manifestación clínica, presentándose como un accidente y conllevando a procesos irreversibles de isquemia, hisposia y muerte. Experticia Toxicológica Post Mortem, donde dejan constancia de lo siguiente: “...Las Benzodiacepinas son utilizadas en terapéutica como ansiolíticos, en los casos de trastornos del ritmo del sueño y en sedación de base en la premedicación antes de intervenciones quirúrgica o diagnostica. Los bloqueantes neuromusculares son utilizados en terapéutica como coadyubante de la anestesia para inducir la relajación de la musculatura esquelética. Por otra parte, corre inserta a los folios (288 y 289) Análisis de la Historia Clínica realizado por el Dr. J.E.M., Medico Forense Gineco-Obstetra de la Coordinación Nacional de Ciencia Forense, quien concluye: “...según la autopsia la paciente tenía condiciones patológicas previas: Cardiopatía izquemica, Core pulmonar crónico, hipertensión pulmonar, y dilatación ventricular derecha, de forma silente, todas ellas podrían constituir factores predisponentes de importancia ya que elevarían el riesgo quirúrgico, recomendando oír la opinión de un especialista en anestesiología en cuanto al tipo de drogas anestésicas utilizadas y la determinación de su concentración post mortem, líquidos orgánicos, para descartar de esta manera una posible complicación anestésica que adicionalmente a la condición patológica previa, pudiesen ser determinantes en cuanto a la causa de muerte de la paciente. Corre inserta a los folios (286 al 298) Acta de comparecencia de Terna de Médicos solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, suscrita por los Médicos especialista en el área de cardiología, Doctores LADY ARAUJO DE MARIN internista Cardióloga, J.C., Cardiólogo, quienes concluyen: “...que no se revelan hipertensión arterial, ni asma ni fumadora, ni signos de dificultad respiratoria, ni síntomas de manifestaciones de alguna enfermedad cardiaca ni pulmonar. En el electrocardiograma de reposo no se evidencia ningún tipo de patología (hipertrofia, trastornos de conducción ni deformación del impulso), no hay registro de tele de tórax, no revelándose factores de riesgos cardiovasculares y pulmonares para el procedimiento programado, así mismo, Informe presentado por los Especialistas en el área de anestesiología, N.R., NIDIA DEVONISH, M.Z., adscritos a la Universidad del Zulia, quines dejan constancia: 1.-) No se recogen patologías asociadas que incrementen el riesgo anestésico de la paciente, ya que no aparecen registradas en la historia clínica ni en la de anestesia. 2.-) Según la clasificación de riesgo, de la Sociedad Americana de Anestesiología (ASA), aceptada y utilizada mundialmente, y en nuestro país, la paciente correspondería a un ASA 1, es decir, con riesgos mínimos, solamente con el diagnostico de su patología quirúrgica. 3.-) La Técnica anestésica esta de acuerdo a criterio del medico anestesiólogo, considerando que las maniobras de reanimación cardio-cerebro-pulmonar fueron realizadas adecuadamente, según lo recoge la historial clínica después del acto quirúrgico. 4.-) La historia de anestesia carece de todos los datos necesarios para un total análisis: a.-Tipo de anestésico utilizado y dosis. B.- hidratación de la paciente. C.- descripción de la técnica anestésica, de las maniobras de reanimación y tiempo en que se hicieron las mismas y con los medicamentos utilizados. 5.-) consideramos que las maniobras de reanimación cardiocerebropulmonar fueron realizadas adecuadas según recoge la historia clínica después del acto quirúrgico. Así como escuchada la exposición realizada por los Médicos en este acto, todas ellas concatenadas entre si, y como se observa que no consta el tipo de anestesia utilizada así como la cantidad, pero se observa el resultado de la Experticia Toxicología Post Mortem, realizado sobre fluido, tales como de contenido gástrico, sangre de corazón, liquido del peritoneo, liquido cefalorraquídeo, obtenidos del cuerpo de la occisa L.F., concluyó que los medicamentos utilizados son los normales para estos casos de actos quirúrgicos; por lo que este Tribunal observa que efectivamente no existe nexo causal entre la conducta desplegada por los médicos que intervinieron en dicho acto quirúrgico y el hecho de la muerte de la ciudadana L.C.F., por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto, no existen elementos en actas que comprueben la comisión de delito alguno, que motivo la apertura de la presente investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

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