Decisión nº 028 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, miércoles veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2009-000092

PARTE ACTORA: L.G.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.342.087.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.J.F.M., A.E.B.R. y J.A.M.P..

PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., inserta en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nro. 04, tomo 39-A y posteriormente por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 42, tomo 104-A, en la persona del ciudadano P.F.L., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.600.826, representante legal; solidariamente la Sociedad Mercantil SINCRETICA, S.A. inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 20, tomo 74-A, el 17 de septiembre de 1994, en la persona del ciudadano P.F.L., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.600.826, representante legal de la referida empresa; y solidariamente la Sociedad Mercantil COOPERATIVA “PROGENTE R.L”, inserta en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C., bajo el Nro. 49, folio 01 al 09, Tomo 03, en fecha 27 de septiembre de 2006; inscrita en SINACOOP, bajo el expediente Nro. 170056, en la persona del ciudadano G.J.C., como representante legal.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana L.G.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.342.087, asistida por los abogados J.J.F.M., A.E.B.R. y J.A.M.P., mayores de edad, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los Nros 109.816, 109.841 y 23.941 respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSORA PARTICIPAR, S.A., inserta en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nro. 04, tomo 39-A y posteriormente por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 42, tomo 104-A, en la persona del ciudadano P.F.L., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.600.826, representante legal; solidariamente la Sociedad Mercantil SINCRETICA, S.A. inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 20, tomo 74-A, el 17 de septiembre de 1994, en la persona del ciudadano P.F.L., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.600.826, representante legal de la referida empresa; y solidariamente la Sociedad Mercantil COOPERATIVA “PROGENTE R.L”, inserta en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C., bajo el Nro. 49, folio 01 al 09, Tomo 03, en fecha 27 de septiembre de 2006; inscrita en SINACOOP, bajo el expediente Nro. 170056, en la persona del ciudadano G.J.C., como representante legal, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que el presente expediente se encuentra en la fase de notificación de las codemandadas y siendo que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 01 de octubre de 2010, en la cual solicito se libraran nuevos carteles de notificación, los cuales fueron librados y se ordeno librar exhorto de notificación, recibiéndose las resultas de dicho exhorto teniéndose como negativa en cuanto a una de las codemandadas, siendo que este juzgado en diversas ocasiones a instado mediante auto a la parte actora a que suministre la dirección de la codemandada para la practica de la notificación, sin que la parte demandante haya diligenciado en el expediente manifestando su interés en la prosecución del juicio, y que desde esa fecha de la ultima actuación de la parte actora hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana L.G.D.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.342.087, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSORA PARTICIPAR, S.A., inserta en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nro. 04, tomo 39-A y posteriormente por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 42, tomo 104-A, en la persona del ciudadano P.F.L., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.600.826, representante legal; solidariamente la Sociedad Mercantil SINCRETICA, S.A. inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 20, tomo 74-A, el 17 de septiembre de 1994, en la persona del ciudadano P.F.L., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.600.826, representante legal de la referida empresa; y solidariamente la Sociedad Mercantil COOPERATIVA “PROGENTE R.L”, inserta en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C., bajo el Nro. 49, folio 01 al 09, Tomo 03, en fecha 27 de septiembre de 2006; inscrita en SINACOOP, bajo el expediente Nro. 170056, en la persona del ciudadano G.J.C., como representante legal, instaurado en fecha 26 de febrero de 2009. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q..

La Secretaria,

Abg. Y.G..

MCSQ/YG.

Exp. LP21-L-2009-000092

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