Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Luis Arriojas |
Procedimiento | Procedimiento Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014446
ASUNTO : BP01-S-2004-014446
Visto el escrito presentado por el Dr. A.L., en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado D.E.I.R., y solicita a este Juzgado la L.P. del mismo, y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. M.A., previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Acta Policial de fecha 30 de Septiembre del año 2004, cursante al folio cinco y seis (05 y 06), suscrita por el funcionario P.F.P., adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui donde deja constancia de lo siguiente: "...encontrándome de servicio, realizaba recorrido como supervisor de los diferentes puntos de control, con apoyo de los Brigadistas Vecinales del Municipio Sotillo, cuando fui informado por un grupo de transeúntes sobre la presencia de un sujeto de piel trigueña, delgado, corte bajo rapero, vestido de franela gris, pantalón Jean azul, en las inmediaciones de la parada de los carritos de Guanta el cual presuntamente andaba armado e interceptando a todas las personas que se desplazaban por la citada calle con intenciones desconocidas...me dirigí a este sujeto y le pregunté que si llevaba algo oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible...localizando en poder de este sujeto un arma de fuego de fabricación casera: Un tubo galvanizado con soporte de madera forrado con teype en donde al revisarlo en su interior el tubo que funge de cañón se localizó un cartucho (concha) calibre 16 mm sin percutir...procedí a la detención preventiva de este sujeto quien quedó identificado como D.E.I.R....". Asimismo vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la L.P. del ciudadano D.E.I.R., y ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia delito alguno en contra de los mismos; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA L.P., del ciudadano D.E.I.R.; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos antes referidos.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la presente decisión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano D.E.I.R., Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 26-01-1978, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.936.340, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato de la Misión Rivas, , hijo de los ciudadanos NELSIYS RIZALEZ (V) Y DE EDGAR INFANTE (V), residenciado en la calle Sucre, casa N° 33, centro de Guanta, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a la Comandante de la Zona Policía N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano antes referido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. J.L. ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. A.L. ACOSTA
JLA/magalis.-