Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoTutela

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

, SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Febrero de 2011. 200 o y 151 o

Exp. N° MD11-J-2012-000097

En fecha 20/01/2012 se presento la presente solicitud acompañada de los

recaudos de ley en la que los ciudadanos LOROÑO GIL ANARDO E I.P.

RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-

3.969.394 Y V.- 4.264.553, en su condición de abuelos maternos de las niñas

SE OMITEN , de 05 y 07 años de edad, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, solicitaron conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURASE y CONSTITUYESE TUTELA para las niñas SE OMITEN con ocasión a la muerte de sus padres K.D.V.L.R., C.I N° V-19.070.410 y P.J.G., C.1. N° 17.766.464, la cual . para decidirla este Tribunal por ser materia de su estricta competencia de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal "B" LOPNNA.

VISTOS:

  1. -) ACTAS DE NACIMIENTO insertas a los folio 03 Y 04 pertenecientes a las niñas

    V.M. y KIMBERLYS P.G.L., de la cual se

    evidencia existe filiación paterna y materna determinada en las personas de

    K.D.V.L.R., C.I N° V-19.070.410 y PEDRO

    J.G., C.1. N° 17.766.464.

  2. -) ACTAS DE DEFUNCiÓN insertas a los folios 05 Y 06 pertenecientes a los

    progenitores K.D.V.L.R., C.I N° V-19.070.410 y

    P.J.G., C.1. N° 17.766.464, circunstancia de la cual se

    evidencia la huerfandad de las niñas SE OMITEN . Con ello se evidencia además llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil para aperturar la respectiva Tutela a favor de las niñas de autos. 3.-) ACTA DE FECHA 16/02/2012 AL FOLIO 19 , COMPRENSIVA DE LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR! CONCLUIDA CON PRONUNCIAMIENTO ORAL, en la presente causa a la que asistieron los ciudadanos LOROÑO GIL ANARDO CIV-3.969.394 (EN SU

    CARÁCTER DE ABUELO MATERNO Y TUTOR PROVISIONAL DESIGNADO), IRIS

    P.R. (EN SU CARÁCTER DE ABUELA MATERNA) CI V-4.264.553,

    L1TZA MARQUINA CIV-15.383.469, L.R. CIV-4.931.543, ELGUIS

    RAMIREZ CIV-4.931.542, J.C.R. CIV-6.409.566 Y A.E.

    LOROÑO RAMIREZ CIV-16.189.125, TODOS FAMILIARES MATERNOS de las

    niñas SE OMITEN de 05 y 07 años de edad respectivamente, acompañados de defensora publica especializada, también se presento fiscal especializada, en dicha audiencia la jueza explico en términos sencillos la trascendencia de la TUTELA como institución familiar de protección permanente para las niñas huérfanas SE OMITEN , en ella consta se pregunto a los familiares propuestos aspectos de relevancia procesal sobre su vida y dinámica familiar, de los difuntos padres y de las niñas mismas, declarándose por ellos la no existencia de familiares paternos conocido por las niñas, ni bienes que inventariar, se informo sobre la necesidad de acuerdos totales respecto a las personas más idóneas el ejercicio de los siete cargos tutelare dada su trascendencia en la vida de las niñas, alcanzándose acuerdos totales en tal aspecto en razón de lo cual manifestando formalmente su aceptación al desempeño de los cargos en la forma como fueron consensuados ,

    luego de lo cual se solicitó la opinión fiscal recibiéndose esta en forma favorable a la

    misma en los términos propuestos, por lo que al final de la aludida sesión declaro el

    tribunal formalmente constituida la Tutela solicitada por encontrarse satisfechas las

    exigencias de ley previstas desde los artículos 301 al 338 del código civil venezolano y

    397 -b LOPNNA con reserva del lapso de cinco (05) días hábiles para dictar el texto

    integro de la presente determinación.

    DECISION

    En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL para

    decidir la presente tutela por encontrar esta materializa el derecho de las niñas

    SE OMITEN a ser criadas en

    familia conforme ordena el artículo 26 LOPNNA ante su situación de huerfandad, este

    Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección del

    Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE

    DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

    DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APERTURA Y CONSTITUCION DE

    TUTELA DE LAS NIÑAS SE OMITEN , designándose a tal efecto como TUTOR: al abuelo materno LOROÑO GIL

    ANARDO cedula 3.969.394 quien gozará de las facultades de detentar su custodia,

    ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes; como

    PROTUTORA: a la abuela materna I.P.R. cedula 4.264.553;

    ABUELA MATERNA como SUPLENTE DE LA PROTUTORA: al tío materno ANDRES

    E.L.R. , venezolano, mayor de edad, CIV.- 16.189.125 Tia

    MATERNO, PARA MIEMBROS DEL C.D.T.: a los ciudadanos

    LlTZA MARQUINA CIV-15.383.469, L.R. CIV-4.931.543, ELGUIS

    RAMIREZ CIV-4.931.542 Y J.C.R. CIV-6.409.566 TODOS

    FAMILIARES MATERNOS.

    Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de

    copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de

    mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

    del Estado Barinas, a los (27) días del mes de Febrero del 2012, año 2000 de la

    Independencia y 1510 de la Federación.--------------------------------------------------------------

    QUIEN SUSCRIBE CON EL CARAcTER DE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEI TRIBUNAL

    PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LA

    CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CERTIFICO QUE ANTERIOR

    TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL

    EXPEDIENTE MD11-J-2012-000097, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTicULO 112 DEL

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

    LA SECRETARIA (S)

    ABG. YELlTZA AMACHO /

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