Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, Junio 06 de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002735

Visto el escrito presentado por el DR. A.J.L., en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, al ciudadano KIR D.T.S., por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Reforma Parcial del Código Penal y para quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario. Y, oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Quinta Penal, DRA. I.F., previamente designada, éste Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO

Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia con el acta policial de fecha 05-06-05, cursante al folio 5, y vuelto, de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante Inspector CARREYO LEONARDO, adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja, del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano KIR D.T.S., estableciéndose la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la reforma parcial del Código Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tomando en consideración los elementos de convicción tales como el acta policial, y la denuncia tomada a la Victima E.J.C.A., estima este Tribunal como suficientes para determinar que el imputado KIR D.T.S., han sido autor o participe del hecho ilícito antes mencionado. En consecuencia llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de verdad, así como tomando en consideración los principios rectores de Presunción de Inocencia, y afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar al ciudadano KIR D.T.S., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, solicitas por el Ministerio Publico, la cual se adhirió la defensa publica, contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación periódica cada Quince (15) días ante este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial penal; a partir del día MARTES 07 DE JUNIO DEL 2005 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal. Se acuerda la libertad inmediata del imputado KIR D.T.S., desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Urbaneja, del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que registre sus presentaciones en el Sistema Juris 2000. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO :, KIR D.T.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.179.014, natural Valera, Estado Trujillo, donde nació el 26/11/’63, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar, hijo de R.T. (d) y de I.S. (v), residenciado en Urbanización Boyacá III, Sector 01, calle 08, vereda 46, N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de medida Cautelar sustitutiva, contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente al Instituto de Policía del Municipio Urbaneja y a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. E.O.

LVCI/lerd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR