Decisión nº 140 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000015

ASUNTO : NP01-O-2010-000015

PONENTE : Abg. Milángela M.M.G.

Visto el escrito presentado por el Abogado H.J. TAMAYO CASTILLO, en su condición de defensor privado del ciudadano YEANNYS J.L.P., a quien se le sigue asunto penal Nº NP01-P-2010-001913, en el cual interpone Acción de A.C., de conformidad de lo previsto en los Artículos 26, 27 y 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 01, 02, 04, 13, 14,1 5, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y Artículos 01, 432 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 07, Numeral 1° y Artículo 8, Numeral 2, Literales c) h) y 25 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 8°; en contra de la omisión, los hechos y las actuaciones, presuntamente realizadas por la Juez Segundo Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marbelys Palacios Pacheco y por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por cuanto –alega el accionante le cercenaron el legitimo derecho que tiene su representado, de recurrir contra la decisión dictada por el antes mencionado Juzgado en Función de Control, en fecha 13 de Marzo de 2010, en el proceso Penal que se le sigue, llevado en la causa No. NP01-P-2010-001913, al no expedirle las copias solicitadas para ejercer el recurso.

En fecha 22 de Marzo del 2010, se dio entrada a las actuaciones en este Tribunal Colegiado y se designó como ponente a la abogada Milángela M.G., miembro de esta Corte de Apelaciones, por distribución automática del sistema Juris 2000, por lo que, a fin de verificar la admisibilidad de la referida acción, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el respectivo pronunciamiento.

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Señala el accionante en amparo, Abogado H.J. TAMAYO CASTILLO, que la Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial, decretó el día 13-03-2010, la Medida Privativa de Libertad a su representado, y aun cuando la copias solicitadas, por su persona, fueron acordadas en el particular cuarto de la decisión, en esa misma fecha fueron remitidas las Actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no dejándolo acceder y obtener dichas copias; y, que cuando de dirigió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el día 17-03-2010, los funcionarios adscritos a la misma, le informaron que el procedimiento interno de la Fiscalía del Ministerio Público, era que los escritos de solicitud de copias, bien sean simples o certificadas, se recibían los día martes de la semana y se entregaban los días viernes por ante la Fiscalía Superior, lo cual a su criterio, vulnera los derechos de ejercer una efectiva defensa técnica y de interponer los correspondientes recursos, tal como lo indica la Constitución de la República de Venezuela.

II

DE LA COMPETENCIA

Fue recibido por ante esta Corte de Apelaciones, asunto signado con el número NP01-O-2010-000015 correspondiente a la acción de A.C., presentada por el Abogado H.J. TAMAYO CASTILLO y revisado como ha sido el escrito en referencia, específicamente su petitorio, este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad la presente acción, debe establecer su competencia para conocer de la acción incoada, en tal sentido se observa en primer lugar, que el accionante interpone escrito de acción de A.C., dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra de la jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, abg. Marbelys Palacios, quién según el quejoso, al remitir de manera inmediata las actuaciones y no expedir las copias solicitadas y acordadas, lesionó el derecho de su representado de recurrir de la decisión dictada; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente acción de A.C., al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Asimismo como quiera que el amparo está dirigido, en primer lugar, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, y, en segundo lugar, a la Fiscalía del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, por motivos de economía procesal, se declara competente para conocer la acción dirigida en contra del segundo mencionado, por considerar que la declaratoria de competencia con respecto a uno, arropa al otro presunto agraviante. Y ASI SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 19-03-2010, por el Abogado H.J. TAMAYO CASTILLO, de cuyo contenido se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión, los hechos y las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y por la Fiscalía Sexta del Ministerio público de este Estado; observamos que no se encuentra presente alguna de las causales previstas en la Ley, para que sea procedente su inadmisibilidad, en consecuencia, la misma debe ser declara ADMISIBLE. Y así se establece.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de A.C.S., interpuesta por el Abogado H.J. TAMAYO CASTILLO, por la presunta violación de los derechos de su defendido.

SEGUNDO

Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo de que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:

TERCERO

Se ordena la notificación de la Ciudadana Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta. Asimismo, se ordena la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público y del Fiscal Superior de este Estado Monagas, toda vez que se observa de las copias remitidas por la Fiscalía que el acta de entrega de copias, fue suscrita por el último mencionado. Se ordena la notificación de los accionantes Abogado H.J. TAMAYO CASTILLO, del presunto agraviado ciudadano YEANNYS J.L.P., para que concurran a este Tribunal, el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional).

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidente, (Ponente)

ABG. MILANGELA M.G.

La Jueza Superior, El Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS G. ABG. DORIS MARCANO GUZMAN

La Secretaria,

ABG. M.A.

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