Decisión nº PJ0572009000004 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000401

PARTE DEMANDANTE: R.Q.M.

APODERADOS JUDICIALES: J.G.M. y G.S.R.

PARTES DEMANDADAS: AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S. R. L., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos J.R.C. y S.R.H. (+)

APODERADOS JUDICIALES: De la Sociedad Mercantil Agencia de Loterías El Dorado S. R. L., y del ciudadano J.R.C., los abogados: A.A.C.U. y GRELIBER M.M.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2008-000401.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por Indemnizaciones Laborales, incoare el ciudadano R.Q.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.213.499, representado judicialmente por los abogados J.G.M. y G.S.R., , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.751 y 62.258, en su orden, contra la sociedad de comercio AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre de 1994, anotada bajo el Nº 16, Tomo 25-A, representada judicialmente por los abogados A.A.C.U. y GRELIBER M.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.230 y 110.973, respectivamente y en forma personal y solidaria a: J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.937, representado judicialmente por los abogados A.A.C.U. y GRELIBER M.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.230 y 110.973, respectivamente, y al ciudadano S.R.H., -. fallecido ab-intestato el 11 de Enero de 2001, quien de acuerdo a la copia fotostática del acta de defunción cursante al folio 59, era casado con SUAL CALI de RESK y dejó 7 hijos de nombres: ROSE, EMILDA, NELLY, LINDA, MIGUEL, JORGE y GISELA, cuya representación judicial no consta en autos.

I

DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 68 al 70, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre del año 2008, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba al tiempo de la celebración de la audiencia preliminar primigenia en fecha 07 de abril de 2008, a los fines de que se garantice el proceso debido con motivo de la muerte del codemandado, S.R.H., acreditada a los autos mediante la copia fotostática de la partida de defunción consignada en la referida oportunidad y que riela al folio “59” del expediente. Como consecuencia de tal resolutoria, se dejan sin efecto los actos sucesivos a la audiencia preliminar primigenia celebrada en fecha 07 de abril de 2008.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el Recurso Ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, dejándose constancia de la incomparecencia de los recurrentes en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 09 de diciembre del año 2008 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día viernes 16 de enero de 2009 a las 10:00 a.m.

En fecha 15 de enero de 2009, mediante auto fue diferida la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el día miércoles 21 de enero de 2009 a las 12:00 m, por cuanto quien suscribe el presente fallo debía asistir a la ciudad de Caracas con motivo de la XLIV Reunión de Coordinadores Laborales a Nivel Nacional, según convocatoria efectuada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi –Coordinador Nacional- .

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil M.G., notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraban presentes la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado J.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida

 No hay condena en Costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ

ANMARIELY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 9:59 a.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000401.

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