Decisión nº 2624 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2312

Valencia, 09 de marzo de 2012

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2624

El 22 de enero de 2009 el ciudadano J.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.224.220, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de presidente de LOTERIAS DEL TRIANGULO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 38, Tomo 10-A, del 17 de marzo de 2000 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30689896-4, con domicilio en la Av. Principal Multicentro El Portal, local 4-D, Sector San Pablo, II etapa, Municipio S.M.T. estado Aragua, asistido por el abogado E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.859; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/00000002-037 del 29 de mayo de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 03 de febrero de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-243 emitido por el SENIAT.

El 08 de febrero de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2312. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 05 de marzo de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple fotostática del poder previa certificación de secretaria y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de LOTERIAS DEL TRIANGULO, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 2312

JAYG/ms/gl

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