Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 14 de Julio de 2.003.-

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 29 de Junio del 2004, suscrita por el ciudadano L.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.457.933, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad PROMOCIONES ANTOMAR C.A, plenamente identificada en autos, asistido en este acto por el Abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37697, mediante la cual desiste tanto de la acción como del Procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA incoado en contra de la ciudadana BERUSCHKA T.F.G., y siendo que el demandante tiene capacidad para desistir sin que se requiera del consentimiento de la demandada, este Tribunal imparte su homologación, en todos y cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y extinguida la acción, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, instaura el ciudadano L.A. contra la ciudadana BERUSCHKA T.F.G.. Así mismo se ordena levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble, objeto de la presente causa “Un lote de terreno de menor extensión objeto de la hipoteca y de la presente acción identificado como 27-A-5-2, que tiene una superficie de Treinta Mil Veinte Metros Cuadrados con treinta y Tres Decímetros Cuadrados (30.020,33 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Desde el punto RVSE-2 con coordenadas Norte: 1.217.905,13 y Este: 391.941,99 al punto RVSE con coordenadas Norte: 1.217.900,07 y Este: 392.299,87 en una distancia de 348,29 mts, esta línea colinda con terrenos propiedad del Dr. R.V.; Sur, Desde el punto P1DM-2 con coordenadas Norte: 1.217.825,85 y Este: 391.917,39 al punto P1DM con coordenadas Norte: 1.217.814,82 y Este: 392.217,85 en una distancia de 266,24 mts; Este, Desde el punto RVSE-2 con coordenadas Norte: 1.217.905,13 y Este: 391.941,99 al punto P1DM-2 con coordenadas Norte: 1.217.825,85 y Este: 391.917,39 en una distancia de 94 mts, esta línea colinda con terrenos de J.d.D.M.M. y Oeste, Desde el punto RVS con coordenadas Norte: 1.217.900,07 y Este: 392.299,87 al punto P1DM con coordenadas Norte: 1.217.814,82 y Este: 392.217,85 en una distancia de 118,31 mts. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana BERUSCHKA T.F.G., según consta de documento protocolizado por ante en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-07-2003, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del citado año”.

Lote de Terreno de menor extensión, identificado como 27-A-5-2, que tiene una superficie de Treinta Mil Veinte Metros Cuadrados con treinta y Tres : ubicado en San A.S.M.M.P. baja del Edificio Conjunto Residencial V.A. A1-22, planta baja en Jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E. y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte con apartamento A1-23, Sur, con apartamento A1-21, Este con fachada interna y Oeste con fachada Oeste, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 09-06-1992, quedando anotado bajo el Nro. 43, folios 233 al 240, Tomo 15, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año 1992. Y ASI SE ESTABLECE.

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