Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de Octubre de 2005

Años 195º y 146º

Vista la transacción judicial celebrada entre HOTEL CALIFORNIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-10-1992, bajo el N° 978, Tomo IV, adicional 19, representada por sus Directores M.M.D.E. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.072.890 y 5.539.385, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial, abogada en ejercicio B.I.T., con Inpreabogado N° 21.389; en su carácter de demandada por una parte, y por la otra, el ciudadano L.K.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.817.315, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio P.D.P.V., con Inpreabogado N° 29.211, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22-8-2002, anotado bajo el N° 87, Tomo 50 de los Libros de autenticaciones llevados por esa oficina en su carácter de actor; mediante la cual la demandada reconoció adeudar la suma reclamada, de Ochocientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 850.000,oo), equivalentes a la cantidad de Un Mil Ochocientos Veintisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.827.500.000,oo), aplicándose la paridad cambiaria de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,oo), de conformidad con el tipo de cambio oficial de referencia, publicado por el Banco Central de Venezuela, valor total que comprende la deuda principal, intereses, gastos y honorarios de abogados, cancelando la demandada en ese acto Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), equivalentes a Veintitrés Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 23.255,oo), y quedando a pagar en un plazo de doce (12) meses, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) mensuales, imputables al mencionado monto deudor que fue reconocido como deuda por la referida demandada, los cuales se harán en los términos y condiciones acordados en dicha transacción. Asimismo, como consecuencia de la presente transacción, el demandante transmite a los ciudadanos M.M.D.E. y M.A.M., la titularidad de las acciones que le fueron dadas en pago por los accionistas de Hotel California, C.A., quienes aceptan en el presente acto la transmisión de propiedad, las cuales ascienden a dieciocho mil (18.000) acciones, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, no teniendo nada que reclamar a la empresa Hotel California, C.A., por ningún concepto. En tal sentido, este Tribunal observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción celebrada entre las partes; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA instaurara el ciudadano L.K.B. contra HOTEL CALIFORNIA, C.A.. Y ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo, se ordena certificar por Secretaría, cinco (5) juegos de copias del escrito de transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de dichas copias simples. Cúmplase.-

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