Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005176

DEMANDANTE: H.L.C.S.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 12.066.556.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: J.E.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 122.264.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS” CARACAS, GUARENAS, GUATIRE, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario (Hoy Registro Público del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda), bajo el N° 05, Tomo 04, Protocolo Primero, de fecha 15 de octubre de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.D.C.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 42.125.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 16 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del ciudadano H.L.C., contra la Asociación Cooperativa Mixta Conductores Unidos Caracas, Guarenas, Guatire, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 20 de octubre de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionada la notificación pertinente, el Juzgado 42° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 30 de enero de 2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 21 de julio de 2009, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto el día 21 de abril de 2010, oportunidad en la cual no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano H.L.C.S.V., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “CONDUCTORES UNIDOS” CARACAS, GUARENAS, GUATIRE, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas al actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. GUSTAVO PORTILLO

EL SECRETARIO

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