Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Carmen Beatriz Segura |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 06 de J.d.D.M.Q.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001648
PARTE ACTORA: L.A.S.A., titular de la cédula Nº V.- 9.958.359
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.C., titular de la cédula Nº 19.242.082, IPSA Nº 160.529
PARTE DEMANDADA: ABBOT LABORATORIES., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.J.D.L.R., titular de la cédula Nº V.- 18.003.139, IPSA Nº 185.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Lunes, 06 de J.d.D.M.Q. siendo las 12:00 p.m. las partes en el presente asunto, que mas adelante se identifican solicitan AUDIENCIA a fin de efectuar transacción en el Juzgado en el presente asunto. Comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana L.A.S.A., titular de la cédula Nº V.- 9.958.359, su apoderado judicial ABG. J.C., titular de la cédula Nº 19.242.082, IPSA Nº 160.529, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: ABBOT LABORATORIES., C.A, en representación de la misma ABG. J.J.D.L.R., titular de la cédula Nº V.- 18.003.139, IPSA Nº 185.900,
Consigna copia simple del poder que consta en autos que se acredita en el expediente. Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 01/12/2009 hasta el 01/06/2015 con una duración de la relación de servicios de cinco (05), seis meses (06); la causa de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, desempeñando el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS b) Devengando un Salario mensual de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO/100 (Bs. 17.180,00)
ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestaciones Sociales; Garantías de Prestaciones Sociales; Días adicionales Garantías de Prestaciones Sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2’15; utilidades fraccionadas 2014-2015; salario del 1 de junio de 2015; Bono transaccional el pago de los conceptos antes descritos y adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total de OCHOCIENTOS DIECIISETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100 .
FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIISETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100. Se cancela en este acto mediante dos (02) cheques de gerencia signado 00512366 y 00512367, de fecha: 09/06/2015 del Banco de Venezuela a favor de la extrabajadora, la cantidad de Bs. 501.640,59 y Bs. 32.201,68. Se efectuará un segundo pago por la cantidad de Bs. 283.500,00 en fecha: 22/07/2015. En este sentido, el apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante el primer pago antes señalado, el cual recibe a su entera satisfacción.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
LA TRABAJADORA