Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas Lunes, 06 de J.d.D.M.Q.

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001648

PARTE ACTORA: L.A.S.A., titular de la cédula Nº V.- 9.958.359

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.C., titular de la cédula Nº 19.242.082, IPSA Nº 160.529

PARTE DEMANDADA: ABBOT LABORATORIES., C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.J.D.L.R., titular de la cédula Nº V.- 18.003.139, IPSA Nº 185.900.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Lunes, 06 de J.d.D.M.Q. siendo las 12:00 p.m. las partes en el presente asunto, que mas adelante se identifican solicitan AUDIENCIA a fin de efectuar transacción en el Juzgado en el presente asunto. Comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana L.A.S.A., titular de la cédula Nº V.- 9.958.359, su apoderado judicial ABG. J.C., titular de la cédula Nº 19.242.082, IPSA Nº 160.529, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: ABBOT LABORATORIES., C.A, en representación de la misma ABG. J.J.D.L.R., titular de la cédula Nº V.- 18.003.139, IPSA Nº 185.900,

Consigna copia simple del poder que consta en autos que se acredita en el expediente. Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 01/12/2009 hasta el 01/06/2015 con una duración de la relación de servicios de cinco (05), seis meses (06); la causa de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, desempeñando el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS b) Devengando un Salario mensual de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO/100 (Bs. 17.180,00)

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestaciones Sociales; Garantías de Prestaciones Sociales; Días adicionales Garantías de Prestaciones Sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2’15; utilidades fraccionadas 2014-2015; salario del 1 de junio de 2015; Bono transaccional el pago de los conceptos antes descritos y adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total de OCHOCIENTOS DIECIISETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100 .

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIISETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100. Se cancela en este acto mediante dos (02) cheques de gerencia signado 00512366 y 00512367, de fecha: 09/06/2015 del Banco de Venezuela a favor de la extrabajadora, la cantidad de Bs. 501.640,59 y Bs. 32.201,68. Se efectuará un segundo pago por la cantidad de Bs. 283.500,00 en fecha: 22/07/2015. En este sentido, el apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante el primer pago antes señalado, el cual recibe a su entera satisfacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

LA TRABAJADORA

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