Decisión nº Nº2.938-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos L.A.V.A. y Y.O.F.M., debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado L., con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: L.A.V.A. y Y.O.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.324.048 y V-17.379.901, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

Primero

El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficios de sus hijos la cantidad de cuatrocientos bolívares semanales (Bs. 400,00), es decir a razón de un mil seiscientos bolívares mensuales (Bs. 1.600,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.

Segundo

En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas serán suministrados por ambos padres en beneficio de sus hijos.

Tercero

Ambos padres se comprometen a costear gastos escolares, útiles y uniformes para sus hijos.

Cuarto

En el mes de diciembre ambos padres suministrarán ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.

Presentes los ciudadanos, L.A.V.A. y Y.O.F.M., manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el J. y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

R. y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.938-2.012 y se publicó siendo las 11:59 am.

La Secretaria

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