Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintinueve (29) de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000447

PARTE ACTORA: Ciudadana L.J.A.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.844.435.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados K.C.S. y M.U.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95740 y 107769 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICMAR OLMOS FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPÍTULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandante con el libelo de demanda, el Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1) Copia simple del expediente administrativo N° 043-2009-01-00524, marcado con la letra “A”, inserto a los folios 37 al 80 del expediente.

2) Convenciones Colectivas de la demandada de los años 1997-1998 y 2005-2007, marcado con la letra “B”, inserto a los folios 81 al 115 del expediente.

3) Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de abril de 2008, marcado con la letra “C”, inserto a los folios 153 al 164 del expediente.

CAPÍTULO II

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio los siguientes instrumentos:

• Comprobantes de Cheques por pago de salario, durante el período 05 de enero de 1998 hasta el 31 de agosto de 2007.

CAPÍTULO III

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:

• BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicado en la Avenida principal de El Limón, Estado Aragua, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

 Si en dicha entidad financiera existe la CUENTA DE AHORRO cliente 01910068521168009995 a nombre de L.J.A.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.844.435.

 Si en dicha cuenta LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A. depositaba quincenalmente a la ciudadana L.J.A.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.844.435.

 En caso de ser positivo el particular anterior, informe a este Tribunal la fecha de cuando inicio dichos depósitos y cuando concluyeron, así como el monto mensual de estos depósitos y a tal efecto remita a este Juzgado el respectivo estado de cuenta.

 Si en dicha entidad financiera emitió libreta de ahorro número 0277368 de la CUENTA DE AHORRO cliente número 01910068521168009995 a la ciudadana L.J.A.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.844.435.

• INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

 Si por ante esa Inspectoría del Trabajo (SALA DE FUERO), cursa expediente signado con la nomenclatura 043-0901-0524, contentivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana L.J.A.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.844.435, en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..

 Si en dicho expediente, corre inserta P.A., número 428/10 de fecha 05 de mayo de 2010, donde se declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los de Salarios Caídos intentada por la ciudadana L.J.A.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.844.435.

 Si en dicho expediente corre inserta acta de fecha 14 de julio del año 2010, donde la funcionaria adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, ciudadana C.G., se trasladó a las instalaciones de la accionada Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A. a los fines de verificar el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos de acuerdo a la P.A. dictada.

 Si por ante la Inspectoría del trabajo (Sala de Sanciones), cursa expediente contentivo de Procedimiento de Multa en contra de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., por desacato de la P.A., número 428/10 de fecha 05 de mayo de 2010.

 Si en dicho expediente corre inserto en original, recibo de pago de salario del mes de enero de 1998 e informe de inspección, legajo original de autorización expedida por el Departamento de Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A. de fecha 01 de agosto del año 2033 y 01 de mayo de 2006, original recibo de pago del mes de diciembre del año 2005, número de cuenta 01910068521168009995 del Banco Nacional de Crédito.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.

CAPITULO II

DE LOS TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos J.F.A., J.E.D. y R.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.673.080, V-10.181.529 y V-13.642.452 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III

DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandante, el Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

• Marcado con en número “01”, oficio emanado del Departamento de recursos Humanos de la demandada, inserto al folio 167.

CAPÍTULO IV

DE LA INSPECCIÓN

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente efectuarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez al hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, es por lo que este Tribunal de acuerdo con las facultades que le otorga al juez lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega lo peticionado por considerarlo impertinente. Así se establece.

CAPÍTULO V

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

El Tribunal se abstiene de admitir la prueba solicitada en este capítulo, por cuanto es facultad del Juez llamar a declarar a las partes, si así lo considera.

LA JUEZ,

Abg. M.C.R.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

MCR/JA/yelim

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