Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: Ciudadana L.T.A.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad ° V-3.143.441.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.M. Y J.S.R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.118 y 75.289, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.J.T.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.055.259 .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.C. y O.R.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.426 y 61.885, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-

Expte N° 25572.-

I

En fecha diez (10) de enero de 2006, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado E.L.M.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.513.827, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.T.A.T., para demandar en nombre de su representada al ciudadano F.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.055.259, en el cual demanda, como en efecto lo hizo, siendo su pretensión la nulidad del contrato de venta con pacto de retracto, registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2004, inserto bajo el N° 19, Tomo 26, Protocolo Primero.-

La parte actora fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 1.141, 1.142, 1.146, 1.147, 1.148, 1.154, 1.155, 1.157, 1.159, 1.160, 1.167, 1.168 y 1.34 del Código Civil. Así mismo solicitó que Declaren con Lugar la presente acción.-

Admitida la demanda en fecha seis (06) de febrero de 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano F.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.055.259, por el procedimiento ordinario, concediéndole dos (2) días como término de la distancia.-

En fecha ocho (08) de febrero de 2006, compareció el abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa. Solicitud que fue acordada mediante auto fechado el veintiuno (21) de febrero de 2006, y participada mediante oficio N° 0740-164.-

En fecha primero (01) de marzo de 2006, compareció el abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó comisión para la práctica de la citación del demando y de igual manera se le designara correo especial para la entrega del referido despacho. Solicitud que fuese acordada mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2006.-

En fecha dos (02) de mayo de 2006, compareció el abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó le sea librada una nueva compulsa a la parte demandada, en virtud, -a su decir- ésta tiene apoderados judiciales que lo representen en el presente juicio, consignando copia simple de un poder. Solicitud que le fue negado por auto razonado del Tribunal en fecha 26 de mayo de 2006.-

En fecha catorce (14) de agosto de 2006, se recibió comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Guacara, sin haber sido lograda la citación ordenada.-

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, compareció el abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó librar oficios a la ONIDEX a los fines de obtener el movimiento migratorio de la parte demandada. Solicitud que fuese acordada mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2006. Dicha información fue recibida mediante autos fechado 29 de noviembre y 12 de diciembre de 2006.-

En fecha dieciocho (18) de enero de 2007, compareció el abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó comisión para la práctica de la citación del. Solicitud que fuese acordada mediante auto de fecha veintiséis de enero de 2007.-

En fecha veinticinco (25) de abril de 2007, compareció el abogado O.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia consignó copia simple del poder que acredita su representación.-

En fecha tres (03) de mayo de 2007, compareció el abogado O.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito constante de once (11) folios útiles, relacionado con la contestación al fondo de la demanda.-

Abierto a pruebas la presente causa, ambas partes consignaron los correspondientes escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos conforme al auto de fecha seis (06) de julio de 2007. Siendo admitidas mediante auto fechado el dieciséis (16) de julio de 2007.-

Mediante auto de fecha primero (01) de agosto de 2007, se acordó la suspensión de la presente causa, a solicitud de los apoderados judiciales de las partes, hasta el quince (15) de agosto de 2007.-

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007, se acordó la suspensión de la presente causa, a solicitud de los apoderados judiciales de las partes, por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del día diecinueve (19) de septiembre de 2007.-

Cursa diligencia en el folio (242) diligencia suscrita por los apoderados judiciales de las partes, quienes una vez mas acordaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha del 23 de noviembre de 2007.-

En fecha seis (06) de julio de 2010, compareció el abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó original de escrito de desistimiento de la presente causa, autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, suscrito entre las partes que integran la presente litis, solicitando sea homologado el mismo.-

En fecha doce (12) de julio de 2010, mediante auto razonado se exhortó a la representación judicial de la parte demandante a clarificar si su representada desiste de la acción o del procedimiento, y una vez que conste en autos lo requerido se proveería lo conducente respecto al desistimiento plenteado.-

En fecha trece (13) de julio de 2010, compareció el abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia, desistió de la acción.-

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la representación judicial de la parte actora, abogado E.L.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.118, planteó el desistimiento de la acción incoada para reclamar judicialmente la nulidad del contrato de venta con pacto de retracto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste de la acción mediante diligencia fechada el trece (13) de julio de 2010, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.-

Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio doce (12) de la presente pieza, cursa instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 40, Tomo 178, donde la ciudadana L.T.A.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.143.441, le otorgó poder a los abogados E.M. Y J.S.R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.118 y 75.289, respectivamente. (Subrayado y Negrillas del Tribunal), siéndoles atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye al prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece.

Verificada como ha sido la capacidad del abogado E.L.M.D., para desistir de la acción en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte supra identificado y consecuentemente, se declara pasado en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los

a los 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).-

LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.-

Exp. Nº 25572.-

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