Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Viernes veinticinco (25) de abril del año 2014

204º y 155º

Causa Penal N° E-3178/2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada G.C.E., Defensora Pública; la Psicóloga de la Entidad, Licenciada Carolina Moreno; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Corre inserta al folio 01 de la causa, Acta de Investigación Penal Nro. 011, de fecha 22 de Mayo del año 2012, en contra de la adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Destacamento de Fronteras Nro. 17, Primera Compañía.

En fecha 19 de Junio del año 2012, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, declaró responsable penalmente a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

De igual manera, se evidencia a los folios 148 al 149 de la causa, auto de fecha 27 de Junio de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 22 de Mayo del año 2012, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 25 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.

A los folios 193 al 198 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de la sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira.

Al folio 235 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 15 de Agosto de 2012, suscrita por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 264 al 276, corre agregado INFORME DE DIAGNOSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDIAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: DINAMICA FAMILIAR: la adolescente proviene de un hogar disfuncional debido a que comparte sólo con la madre o dos (02) hermanos menores, su padre biológico no mantiene buena relación con los mismos. En el área del hogar, existe la presencia y el apoyo de la figura materna y hermanos. AREA TERAPEUTICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en cuanto a la dinámica familiar la misma proviene de padres separados, mantiene una relación distante con el padre acompañado de sentimientos negativos, en cuanto a la madre no hay comunicación ni confianza mas desea mejorarla. En cuanto a los hermanos, son seis (06) tiene una relación cercana, con confianza y comunicación con su hermana mayor, y con el menor hay cariño y solían compartir con juegos. En cuanto al apoyo familiar, cuenta con el abuelo materno quien vive en Maracay y le ha brindado sostén en oportunidades anteriores, la adolescente desea volver a vivir con él porque lo ve como pilar fundamental para lograr sus metas. Sobre el área académica, abandona sus estudios por desmotivación logrando aprobar 6to grado, intentó retomar sus estudios con el apoyo de una pareja más volvió a abandonarlos; empieza a laborar en una ferretería, posteriormente en una tienda de ropa, por deseos de obtener mayores ingresos económicos decide entrar al negocio del narcotráfico. En los referente a hábitos psico-biológicos refiere que consumió por primera vez cigarro a los 16 años al caer privada de libertad, refiere no haber consumido ningún tipo de sustancias estupefacientes o ilícitas, consumía alcohol con poca frecuencia. SITUACION ACTUAL: La adolescente se encuentra sancionada, ha asumido este hecho de manera tranquila y serena, ha tomado conciencia del delito cometido y ha ido cambiando su estilo de vida gradualmente, colabora dentro de la entidad y cumple con las normas, reglas y actividades planteadas. Se observa las metas y estrategias programadas para lograr que la adolescente sea un sujeto activo en el cumplimiento de sus deberes y derechos, así como sensibilizar a la adolescente sobre las consecuencias que acarrea la conducta delictiva.

Al folio 380 al 387 de la causa, riela informe evolutivo conductual e integral de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 22 de agosto de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: DIRECCION DE GRUPO FAMILIAR: La Victoria, vía S.R., El Ripial, por la vereda al frente del Cementerio-Estado Apure, sindicada por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sentenciada a cumplir la pena de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. La causa penal signada es E-3178/2012. SINTESIS Y EVALUACIÓN: la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, durante el tiempo de permanencia en la Entidad de Atención, en su formación socio productivo y educativo, se desenvuelve positivamente actualmente; por otra parte se integra en otras actividades complementarias como música, deporte, huerto y actividades extraordinarias. Se esta manejando en la adolescente, el proceso de control de carácter y responsabilidad necesaria frente a la progenitora, capacidad de valorar el apoyo que le brinda, independientemente de la limitaciones económicas. La adolescente durante su permanencia en la Entidad de Atención, está cumpliendo con las metas propuestas en el plan individual, lo que se observa en su comportamiento y actitud, el cual es evaluado diariamente a través del registro conductual, siendo una persona comprometida y moderada, se expresa tener disposición de enfrentar con sentido común y responsabilidad la vida una vez en libertad. De manera generalizada y en una escala de ponderación del 1 al 100, la adolescente se ubica en el registro conductual con un puntaje de 78% que le proporciona buen desenvolvimiento de su personalidad. AREA EDUCATIVA: En lo concerniente a sus estudios secundarios al momento de su ingreso en la Entidad, la adolescente inicia sus estudios secundarios jornada septiembre a diciembre 2012 en la modalidad Libre Escolaridad culminando satisfactoriamente el tercer año en el mes de Junio del presente año. AREA DEPORTIVA: La adolescente muestra una conducta adaptativa dentro del área deportiva aplicando conocimientos adquiridos, mostrando actitud positiva ya que le gusta lo que hace y se esfuerza por hacerlo muy bien, de igual forma es respetuosa, atenta, colaboradora y compañera, ya que de esta manera sabe que está cumpliendo así con un principio de sociabilización. AREA TERAPEUTICA: la adolescente esta en proceso de alcanzar las metas propuestas en su plan individual, ha abarcado diferentes temas, y está en caminada en la elaboración de su proyecto de vida, trabajando en la actualidad sus metas propuestas al momento de egresar de la Entidad, ha logrado satisfactoriamente canalizar su energía en actividades productivas dirigidas a su pleno y sano desarrollo, posee la capacidad de mantener relaciones interpersonales sanas y beneficiosas. La adolescente ha participado en las actividades brindadas dentro de la entidad, por motivación propia mostrando un auténtico interés hacia las mismas, también está inscrita en escolaridad libre donde demuestra interés a mantener estudios y posteriormente realizar estudios universitarios. Su comportamiento dentro de la Entidad es dentro de lo esperado, con sanciones leves y/o notas negativas, pero sin situaciones alarmantes, presentando así conductas operativas, es respetuosa y continua trabajando en su plan de vida. Situación Actual: Refleja normalidad psicológica y ha avanzado en un 77% contando con evolución adecuada y progresiva e internalizando el motivo de sanción de la pena, manteniendo autocrítica, dificultad en la iniciativa y motivación baja al momento de realizar actividades educativas y socio productivas.

Al folio 388 de la causa, riela reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de junio de 2013, en la cual se deja constancia que la adolescente participó en la Escuela de Formación de Promotores deportivos del Sistema de responsabilidad Penal.

Al folio 389 de la causa, riela certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha Julio 2013, en la cual se deja constancia que asistió al Taller de Adornos en Fieltro y Pedrería.

Al folio 390 de la causa, riela certificado de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha Junio 2013, en la cual se deja constancia que asistió al Taller de Reciclaje.

Al folio 392 de la causa, riela Reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el curso de manualidades artesanales “Colitas, cintillos y ganchos decorados”.

Riela al folio 393 y 394 de la causa, Informes correspondientes a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fechas 03-05-2013 y 10-12-2012 donde consta que recibe formación musical en las cátedras de práctica coral.

Al folio 395 y 399 de la causa, consta reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el taller de decoración de Botellas.

Al folio 396 de la causa, riela constancia de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el curso de Dulcería criolla.

Al folio 397 de la causa, consta reconocimiento de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el curso de tarjetas y cajas de regalo.

Al folio 400 de la causa, riela Informe Conductual y de orientaciones Psicológicas de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, donde se observa entre otras cosas, que la misma ha recibido orientaciones psicológicas, tratando temas relacionados con su conducta en el pasado, preocupándose constantemente por cómo es vista en el entorno y por las mejoras relacionadas a si misma. Esta en proceso de establecer satisfactoriamente su proyecto de vida, donde se maneja la posibilidad de domiciliarse en San Cristóbal, laboral y continuar sus estudios acá, aún y cuando estará lejos de la familia de origen, visualiza mayores posibilidades dentro de este entorno, presenta sin embargo motivación disminuida al momento de realizar actividades laborales de manera continua y dificultad en la iniciativa.

A los folios 388, 389, 390, 391, 392, 395, 396, 397, 398 y 399, riela Reconocimientos y Certificados de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la participación en diversas actividades.

A los folios 393, y 394, riela Informe de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la participación en el Sistema de Orquesta Juvenil e Infantil del Táchira.

Al folio 400, riela Informe Conductual de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: Ha cumplido con las orientaciones psicológicas respectivas, tratando temas relacionados con su conducta en el pasado, preocupándose constantemente por cómo es vista por el entorno y por las mejoras relacionadas a sí misma. Esta en proceso de establecer satisfactoriamente su proyecto de vida, donde se maneja la posibilidad domiciliarse en San Cristóbal, laboral y continuar sus estudios acá, aun cuando estará lejos de la familia de origen, visualiza mayores posibilidades dentro de este entorno, presenta sin embargo motivación disminuida al momento de realizar actividades laborales de manera continua y dificultad en la iniciativa. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad la adolescente presenta un registro conductual de 78/100, mostrando de manera cualitativa su desarrollo y evolución dentro de la entidad. Es consciente del delito cometido, y toma responsabilidad sobre ello, mantiene adecuadas respuestas emocionales, mejorando auto concepto y conocimiento de capacidad en relación a producción y habilidades.

Al folio 431 al 434, riela Informe de Plan de Terapia Individual de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: ÁREA EDUCACIONAL: ÁREA: Grado de instrucción y nivel intelectual. FACTOR: Deserción de su etapa escolar. CARENCIA: Escasa orientación e cuanto a su participación escolar. META: Lograr la culminación de sus estudios secundarios (5to año). ESTRATEGIA: Clases participativas, exposiciones y mesa de trabajo. LAPSO: 5 meses. ÁREA: Disciplina Personal. FACTOR: Ausencia de un patrón formativo. CARENCIA: Incumplimiento en cuanto a sus deberes escolares. META: Garantizar su participación en el Programa Socio Productivo. ESTRATEGIA: Encuentros educativos culturales y deportivos. LAPSO: 5 meses. ÁREA: Acción Racional. FACTOR: La no internalización de la importancia de la continuidad de su escolaridad. CARENCIA: Ausencia de orientación proveniente de su entorno. META: Ofrecer charlas y talleres. ESTRATEGIA: Conversatorios y proyecciones. LAPSO: 5 meses. ÁREA: Responsabilidad. FACTOR: Desinterés en el cumplimiento de la asistencia escolar. CARENCIA: Inconstancia de la asistencia escolar. META: Fortalecer en la adolescente la formación para la vida a través de la participación del curso de panadería. ESTRATEGIA: Elaboración de pan y pastelería. LAPSO: 5 meses. ÁREA PSICOLÓGICA: ÁREA: Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales. FACTOR: Recurre a actos ilícitos y delictivos por no reconocer sus capacidades. CARENCIA: Desconocimiento de sus habilidades y destrezas para un desarrollo de vida adecuado y ajustada al orden social. META: Reconocer habilidades y aptitudes para el trabajo, estudio y desarrollo general. ESTRATEGIA: Seguimiento del desarrollo en el parea socio-productiva, exploración vocacional. LAPSO: Febrero 14 de 2014. ÁREA: Autoestima. FACTOR: Inseguridad en sí misma por lo cual presenta baja autoestima. CARENCIA: Falta de seguridad en si misma y sus habilidades la llevan a delinquir. META: determinar factores positivos en su telf para alcanzar una adecuada autoestima adecuada a su etapa evolutiva. ESTRATEGIA: Charlas generales con rol activo, asociación libre. LAPSO: 10 sesiones. ÁREA SOCIAL: ÁREA: Responsabilidad/Conciencia Social. FACTOR: Se relacionaba en grupos antisociales donde no diferencian el bien del mal. CARENCIA: Orientación familiar débil respecto a su entorno social. META: Concientizar en las relaciones sociales, el bien y el mal y el saber elegir. ESTRATEGIA: Orientación. LAPSO: Febrero 15 de 2014. ÁREA: Administración del tiempo libre. FACTOR: Tiempo de ocio. CARENCIA: Inseguridad en la personalidad para desarrollar actividades de crecimiento. META: Lograr que la capacitación ya recibida al egresar este canalizada. ESTRATEGIA: Orientación y capacitación. LAPSO: Febrero 15 de 2014. ÁREA: Capacidades y conocimientos laborales. FACTOR: Desconocimiento y estabilidad de actividades laborales aptas para su edad. CARENCIA: Recurría a actividades de facilismo para satisfacer sus necesidades personales. META: Obtener capacitación en múltiples actividades laborales. ESTRATEGIA: Capacitación Orientación y seguimiento personal de la Entidad de Atención. LAPSO: Febrero 15 de 2014. ÁREA: Grupos de referencia. FACTOR: Relación con personas que se encuentran involucradas con actividades ilegales. CARENCIA: Falta de seguridad económica familiar. META: Crecimiento y valoración personal al momento de seleccionar sus grupos de referencia. ESTRATEGIA: Actividades de crecimiento personal, charlas, orientación y encuentros. LAPSO: Febrero 15 de 2014. ÁREA FAMILIAR: ÁREA: Participación de la familia en el proceso sancionatorio y de ejecución. FACTOR: No aplica. CARENCIA: No aplica. META: Lograr que la joven adulta establezca un lugar de residencia para el momento de egresar. ESTRATEGIA: Seguimiento familiar, conversatorios, introspección, apoyo con lo socio productivo. LAPSO: Febrero 14 de 2013.

Al folio 451 al 453, riela Informe Conductual de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: Socio-conductualmente la joven adulta registra apego a las normas de entidad, presentando una conducta pasiva, estableciendo relaciones interpersonales según lo esperado para su etapa evolutiva, siento cortes y ajustándose al nuevo régimen de manera adecuada, respetando a las figuras de autoridad. Psico/emocionalmente posee inteligencia promedio, orientada en tiempo y espacio, ha aprendido progresivamente a manejar el estrés y frustración así como su manera de expresar las emociones, se presenta tímida al momento del contacto social pero selecciona rigurosamente sus pares. Refleja normalidad psicológica. En su permanencia la joven adulta ha participado en las diferentes actividades como lo son: estudios de bachillerato, huerto, deporte, talleres de costura, obras de teatro, cocina y prácticas de orden cerrado. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente, la joven ha respondido progresivamente al proceso de cambio, ajustándose de manera excelente a las reglas de la entidad, llevando a cabo así sus metas. Ha mejorado notablemente su auto concepto, ha descubierto progresivamente su self, estructura su proyecto de vida desde la ide de ser independiente, residenciarse en San Cristóbal, y mantenerse a si misma mediante un trabajo, y desea cursar paralelamente estudios en medicina o veterinaria. Posee conciencia del delito, siento este el factor de mayor relevancia y determinando su origen así como alternativas para no reincidir.

Al folio 11 de la segunda pieza, riela Informe Evolutivo de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DE LA JOVEN ADULTA EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN WILPIA F.D.C. (HEMBRAS): La joven adulta, se encuentra en esta Entidad de Atención desde el 13 de julio del año 2012, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la fecha tiene privada de libertad por el lapso de 1 año y 8 meses en el Centro ininterrumpidamente, tiempo en el cual se ha integrado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. LOGROS ALCANZADOS POR LA JOVEN ADULTA EN LOS MESES AGOSTO 2013 HASTA MARZO 2014: Em el área Educativa el adolescente culmino satisfactoriamente el 4to año de educación diversificada, en libre escolaridad que funciona en la entidad, cumpliendo con las nromas siendo respetuosa y ha cumplido con el horario, y actualmente se encuentra culminando estudios de 5to año para alcanzar su bachillerato; Participa espontáneamente en las actividades religiosas específicamente en la Legión de María, mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios y sus valores; En el Área de Deporte participa en las actividades programadas epor la instructora y se destaca en volebol y futbolito, obteniendo una ponderación de avanzado; En la Instrucción Premilitar o orden Cerrado asiste con puntualidad a las prácticas, es disciplinada, trabaja en equipo, acata las órdenes impartidas por las instructoras; Asiste a Huerto Escolar que se realiza en la Entidad de Atención mediante el programa Socio-Productivo, asistiendo con puntualidad a las prácticas, siendo respetuosa con los instructores adquiriendo conocimientos teóricos-prácticos de la materia de siembra, riego y acondicionamiento de riego de suelo, etc; Así mismo realiza y aprueba el curso de PANADERÍAS LAS HIJAS DE LA MADRE TIERA dictado por el INCES de programas penitenciarios con 540 horas académicas; Realizo y aprobó el taller de peluches decorativos en el programa de socio-productivo que se realiza en la Entidad, recibiendo certificado del mismo; La joven adulta se encuentra incorporada en el sistema de orquestas juvenil del Estado Táchira Módulo IDENA cursando el programa musical, asistiendo con puntualidad a las práctcias de musicales; Así mismo la joven participó y aprobó el curso de decoración de globos dictado por la Oficina de Atención Comunitaria y Solidaria Social ; La joven participó y aprobó el 1er Curso de Formación de Promotores Deportivos con una duración de 48 horas académicas dictado por el Ministerio del Deporte y Barrio Deportivo; De igual manera la joven adulta participa en el Área de Cultura en el área relectura desarrollando sus conocimientos básicos y así habilidades al momento de expresarse; La joven adulta realizo talleres: “Mágico Mundo de Ser Positivo”, “Limpieza Facial” dictado por la Lcda. Mirnedy Omaña. ÁREA PSICOLÓGICA: La joven ha evidenciado participación activa, entusiasta y voluntaria en las actividades pautadas por el departamento socio-educativo; prestó colaboración en el área de cocina como parte de un privilegio por el comportamiento hasta ahora demostrando así como parte de reforzar la adquisición de valores, como el compromiso y la responsabilidad en cuanto al proceso terapéutico refleja adaptación, evolución satisfactoria así como reestructuración perceptual en cuanto al delito cometido. Verbaliza cogniciones de progreso y superación personal con energía vital orientada a su inclusión en la educación universitaria. COMENTARIO: La joven quien para el momento se encuentra en espera de certificación del último año de educación diversificada, refleja mejora clínica significativa con capacidad de insight y de autocrítica. Alcanzando con esto un 77% de avance conductual; contando así con lo requerido para una reinserción positiva a la sociedad.

Al folio 16 de la segunda pieza, riela C.d.E. de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 22 de Mayo del año 2012, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 25 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizaría el día Veintidós (22) de Noviembre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada G.C.E., en su carácter de Defensora Pública Penal de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representada, durante el tiempo que ha permanecido recluida.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de L.A., hasta el 22 de Noviembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.

Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A.; y así se decide.

En este orden de ideas, se deja constancia que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que regule, supervise, asista y oriente, a la joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el respectivo informe, y así se decide.

Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de Junio del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, a la adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de L.A., hasta el 22 de Noviembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.

Tercero

Líbrese la Boleta de Libertad de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A..

Cuarto

Se deja constancia que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que regule, supervise, asista y oriente, a la joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el respectivo informe.

Quinto

Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.N.C.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3178/2012

ALBJ/manch.-

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