Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Jueves Diez (10) de Abril del año 2014

203º y 155º

Causa Penal N° E-3413/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada L.A.R., DEFENSORA PÚBLICA; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En fecha 06 de Febrero del año 2013, el Tribunal en Función de Control Número Tres de este Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Corre inserta al folio 04 de la causa, Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del año 2012, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1.

Corre inserta al folio 219 de la causa, Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 06 de Febrero del año 2013, en la cual declara responsable penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

De igual manera, se evidencia a los folios 240 al 243 de la causa, auto de fecha 27 de Febrero del año 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 05 de Noviembre del año 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 10 de Abril del presente año , se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

En las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 03 de Abril del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

A los folios 283 al 293, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha: 24/04/2013, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente Moreno OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es la primera vez que ingresa a la Entidad de Atención San Cristóbal (Varones) en fecha 05/11/2012. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, convivía con su progenitora, hermanas y padrastro. La relación con su progenitor era constante, ya que el compartía los fines de semana con él. Los padres del adolescente se separaron cuando OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tenía 7 años aproximadamente. El padre continuó teniendo buena relación de familia con sus hijos. Expresa que la madre del adolescente que inicia su educación escolar a la edad requerida y su rendimiento académico era regular. Al ingresar a la Entidad el adolescente se incluyo en el sistema educativo para que logre cursar el 7mo grado de educación básica. En la visita la progenitora y las hermanas mayores son las que orientan a OMITIDO, brindándole consejos buenos y apoyo para que logre mantener conductas adecuadas dentro de la Entidad durante su permanencia. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: Casa propia, consta de techo de acerolic, tres (03) habitaciones, sala, baño, cocina, patio pequeño. Cuenta con los servicios básicos (agua, luz y gas). ÁREA SOCIO-ECONÓMICA: Los ingresos son percibidos por la madre. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Guevara desde temprana edad ha trabajo como vendedor de frutas en el mercado. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Moreno, ha recibido el consejo de sus padres y de su grupo familiar sobre el delito cometido, lo cual ha asimilado con su tiempo de ingreso a la entidad de atención, consiente que al egresar tiene que volver a reinsertarse a la sociedad. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente estudio hasta el 6to grado de primaria en la escuela Bolivariana San Josecito II. Actualmente cursa el 7mo grado de educación básica en el Liceo Che Guevara que funciona en la Entidad de Atención. ÁREA MÉDICA: En su ingreso fue valorado en el centro ambulatorio de puente real en la fecha 05/11/2012. Presentando diagnóstico sano. En la entidad se le ha garantizado salud preventiva y atención odontológica en jornada realizada por la Entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: En lo concerniente a la dinámica familiar el adolescente refiere que para antes de su reclusión convivía con su madre y sus hermanas a quienes según describe “cela y protege”, sobre su progenitor agrega que recibió la visita de este el primer día de haber sido privado de libertad y este le recordó que en varias oportunidades le había dejado claro que de ser detenido no contara con su ayuda la relación con su madre la detalle como “buena, la quiere y me quiere” Actualmente recibe visitas de su madre y hermana mayor; esto favorece el proceso de adaptación e influye positivamente en el proceso de cambio. El adolescente inició sus estudios reglamentariamente, cursó y aprobó hasta el 6to grado de Educación Básica, presentó del 7mo grado de Educación Media, el cual está en espera de cursar en el liceo adscrito a la Entidad. En cuanto al área laboral el adolescente verbalizó haber desarrollado actividades como vendedor de frutas, ayudante de construcción y como un mercado popular descargando mercancía, siendo esta su último trabajo. En lo que respecta a hábitos psicobiológicos el adolescente refirió haber iniciado un patrón de consumo a la Marihuana (Cannabis) a la edad de 15 años, niega cualquier otro patrón de consumo. Actualmente se encuentra en remisión parcial. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente refleja deseos de cambio, se muestra colaborador y participativo. Se desarrolla un plan de intervención individual a fin de obtener la reestructuración perceptual. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Madre muy permisiva; Amistades negativas; Integración de su grupo familiar. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE M.G. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Orientar al adolescente para lograr que concientice el delito cometió y no vuelva a reincidir. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas individual al adolescente por parte de trabajo social motivándolo a que cumpla las metas de vida. TIEMPO: Durante su permanencia. META: Lograr que el adolescente se incorpore en las actividades a cumplir del plan individual. ESTRATEGIA: Seguimiento de las actividades planificadas dentro de la Entidad de Atención. TIEMPO: Durante su permanencia, META: Conocer situación actual de la familia del adolescente para efectuar diagnóstico. ESTRATEGIA: Visita domiciliaria de la residencia de la familia del adolescente. TIEMPO: En el mes de Febrero de 2013 se realizó la primera visita. ÁREA EDUCATIVA: META: Incluir al adolescente en el Liceo Che Guevara para que curse el 7mo grado de educación básica en el año escolar 2012-2013. ESTRATEGIAS: Motivar al adolescente para que continué la escolaridad para que logre formarse. TIEMPO: Año escolar 2012-2013, en horario lunes y miércoles 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 4:00pm, viernes 8:00am a 12:00pm. META: Impulsar al adolescente que participe en el área de Instrucción Prelimitar. ESTRATEGIAS: Motivar al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la Instrucción Prelimitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad, los días martes de 2:00pm a 4:00pm. META: Integrar al adolescente en las disciplinas deportivas que están programadas en la Entidad de Atención. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en las disciplinas futbol sala, voleibol, tenis de mesa, ajedrez, basquetbol. TIEMPO: Los días martes 8:00am-11:00am, viernes 2:00pm-4:00pm. ÁREA JURÍDICA: META: Informar al adolescente y sus familiares sobre el reglamento interno de la Entidad de Atención San C.V.. ESTRATEGIA: Realizar conversatorios con el adolescente concerniente al reglamento interno de la Entidad. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad. ÁREA MÉDICA: META: Brindar salud preventiva. ESTRATEGIA: Atención directa de enfermería. TIEMPO: Durante su permanencia. META: Garantizar la atención médica especializada que amerite el adolescente dentro de la Entidad. ESTRATEGIA: Solicitud de traslado a los centros hospitalarios que amerite. TIEMPO: Durante su permanencia. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias psicoactivas, trabajando simultáneamente el periodo de abstinencia. ESTRATEGIA: Aplicando y siguiendo los 12 pasos de la terapia de Narcóticos Anónimos. TIEMPO: Sesiones semanales de 15min c/u: 03/04/2013 miércoles, 10/04/2013 miércoles, 17/04/2013 miércoles, 24/04/2013 miércoles, 01/05/2013 miércoles, 08/05/2013 miércoles, 15/05/2013 miércoles, 22/05/2013 miércoles, 29/05/2013 miércoles y 06/06/2013 jueves. META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20 minutos el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones semanales de 15 minutos cada una: 12/06/2013 miércoles, 19/06/2013 miércoles, 04/07/2013 jueves y 11/07/2013 jueves. META: Entrenar al adolescente para la selección adecuada de su grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales, trabajar en el reconocimiento de valores, conceptos de amistad, influencia positiva y negativa, liderazgo, procesamiento cognitivo de apego y desapego a las normas sociales. TIEMPO: 4 sesiones de 15 minutos de cada una, los días: 18/07/2013 jueves, 25/07/2013 jueves, 07/08/2013 miércoles y 14/08/2013 miércoles. META: Alcanzar el insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 4 sesiones de 15 minutos cada una, los días: 21/08/2013 miércoles, 26/08/2013 miércoles, 04/09/2013 miércoles y 11/09/2013 miércoles. META: Plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: 4 sesiones de 15 minutos cada uno los días: 18/09/2013 miércoles, 25/09/2013 miércoles, 02/10/2013 miércoles y 09/10/2013 miércoles. META: Chequeo, monitoreo y control de avance conductual y reestructuración perceptual. ESTRATEGIA: A través de observación no participante, discusión de caso en equipo técnico, chequeo del registro conductual. TIEMPO: 4 sesiones de 15 minutos cada uno los días: 16/10/2013 miércoles, 23/10/2013 miércoles, 30/10/2013 miércoles y 05/11/2013 martes.

Al folio 309 al 310, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio/conductualmente el adolescente reporta un registro de cumplimiento de las normas de la Entidad, presentando en ocasiones temperamento explosivo, lo cual se maneja y trabaja con intervención psico-conductual obteniendo resultados positivos de cambio y mejora. Es respetuoso y colaborador, emplea las normas de cortesía al momento de dirigirse a sus figuras de autoridad. Psico/emocionalmente el adolescente evidencia niveles de manejo y tolerancia al estrés ajustado a su grupo etáreo, durante su permanencia en la Entidad no cursó crisis de abstinencia por la erradicación del consumo de sustancias. Se encuentra orientado en tiempo y espacio, posee inteligencia promedio. No se evidencia síntomas patológicos resaltantes. Desde su fecha de ingreso el adolescente ha participado de manera voluntaria y entusiasta en actividades Deportivas, Prácticas de Instrucción Premilitar, Actos Cívicos, Charlas Religiosas, Charlas Psicológicas, Huerto Escolar y Liceo No Consolidado E.C.G.. COMENTARIO: Dentro del plan de intervención para la formación del hombre nuevo se integró al adolescente en el Huerto Escolar como actividad Socio-Productiva; allí el adolescente adquiere conocimientos que pueden serle útiles al momento de gozar de libertad y poder desempeñar labores lícitas; disminuyendo la posibilidad de reincidencia.

A los folios 357 al 360, corre agregado INFORME CONCLUSIVO DE TERAPIA PSICOLÓGICA, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: El presente informe tiene como finalidad registrar al avance terapéutico del adolescente en lo que respecta a las sesiones pautadas en su plan individual. Se valora participación activa y compromiso en el proceso de formación integral que le brinda la Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, se logró erradicar durante la privación de libertad el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica evitando episodios de abstinencia y erradicando por completo la tolerancia a dichas sustancias ilícitas. En la segunda meta se consideró el desarrollo en habilidades sociales disminuyendo notablemente conductas criminógenos arraigadas que mantenía y actualmente mantiene pero con rasgos intermitentes en su estructura de personalidad. Además se internalizó el acto delictivo mediante el proceso de insight trabajando positivamente la selección adecuada en cuanto a grupo de pares. Por último, el adolescente verbalizó deseo de cambio social, el cual fue corroborado mediante la participación activa en gran parte de las actividades realizadas dentro de la Entidad como lo son: continuar las actividades educativas en el Liceo No Consolidado Che Guevara, Huerto, Instrucción Premilitar, Deporte, entre otras, proyectando así un pronóstico favorable de adaptación social en su vínculo social de origen. RECOMENDACIONES: Seguir la formación académica a fin de culminar estudio básico y diversificado. Continuar el proceso de erradicar el consumo del Cannabis. Seguir incrementando la asertividad en la selección de pares. Acatar las disposiciones establecidas por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira. COMENTARIO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la Actividad Global cuenta con una ponderación de 75% que lo predispone a síntomas que constituyen reacciones esperables ante agentes estresante psico-sociales.

A los folios 362 al 366, corre agregado INFORME INTEGRAL EVOLUTIVO, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha: 05/11/2013, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente evaluado pernota actualmente en la sección “B”, se chequea disposición a las actividades planificadas por la institución, tales como agricultura reflejando un proceso de avance en temas del abono orgánico y tipo de siembra, en el área de cultura demostró interés al participar activamente en la ejecución de ensayos, obras de teatro y actividades folklóricas. La mayor parte del tiempo de reclusión se valoro compromiso con la formación y alineación así como conocimientos teóricos, prácticos, abordados por el instructor de Premilitar, igualmente el prenombrado práctica diversas actividades deportivas y juegos lúdicos fermentando el área de recreación necesaria para la formación integral de las niñas, niños y adolescentes. Y por último, pero no menos importante cabe mencionar la integración en el plan educativo facilitado por el Liceo E.C.G. cursando el octavo grado. Psicológicamente el adolescente tiende a demostrar rasgos acentuados en conducta impulsiva, para ello se abordo mediante el trabajo terapéutico con el fin de disminuir agresividad, obteniendo resultados satisfactorios en comparación a sus antiguos patrones de conducta, se valora avances significativos en la erradicación del consumo de sustancias ilícitas e internalización del delito fomentando conductas moderadamente adaptadas; sin embargo, se continua trabajando para disminuir y eliminar la codificación delictual que utiliza el adolescente al expresarse verbalmente esto refleja latentes de conductas delictual. COMENTARIO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la Escala de Evaluación de la Actividad Global, cuenta con una ponderación de 75% que lo predispone a síntomas transitorios que constituyen reacciones esperables ante agentes estresantes psico-sociales. ÁREA SOCIAL: La familia (hermanas, madre y padre) del adolescente lo visitan constantemente, los días de visita especial y fin de semana. Le brindan apoyo orientándolo para que trabaje y estudie al momento de su egreso de la Entidad. El adolescente se integró a las actividades de receptividad cumpliendo el plan individual y normativas de la Entidad teniendo una evolución positiva de acuerdo a los informes de cada área. ÁREA ESCOLAR: El adolescente inicia el 7mo grado de educación básica, desde su ingresa a esta Entidad en el Liceo E.C.G. aprobando el primer semestre del año escolar, siendo promovido al 8vo grado de educación básica en el año escolar en curso. ÁREA DEPORTIVA; la formación deportiva del adolescente es reforzado con el Instructor de la Entidad desarrollando las actividades en grupo, presentando buena conducta y aceptación de las reglas a aplicar en cada disciplina. Es de mencionar que el adolescente, obtuvo reconocimiento en el torneo de básquet, certificado de aprobación del curso de promotor deportivo; dirigido y validado por la misión deportiva Cubana de Venezuela en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte. INSTRUCCIÓN PREMILITAR: Participa el adolescente en las actividades de orden cerrado tanto en las prácticas como en la teoría y de igual manera se integra en los lunes cívicos en formación. Cumple con el uniforme adecuado y buena presentación personal. ÁREA DE AGRICULTURA; en el mes de octubre y septiembre del año en curso se incorpora el adolescente en las actividades de huerto productivo adquiriendo habilidades y conocimientos generales en la agricultura. Mostrando interés en el momento de desarrollo. ÁREA DE CULTURA: se destaca el adolescente en las actividades culturales formando parte en las obras de teatro y elaboración de manualidades reflejando buen desenvolvimiento. Es de mencionar que por su excelente participación e las actividades culturales obtuvo reconocimiento.

Al folio 368, riela Registro de la Actuación del Estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por el Liceo No Consolidado E.C.G.

A los folios 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375 y 376, rielan Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Deporte.

A los folios 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384 y 385, rielan Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Instrucción Premilitar.

A los folios 386, 387, 388, 389, 390 y 391, rielan Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Agricultura y Cultura.

A los folios 392, 393 y 394, rielan Reconocimientos y Certificados del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, indiferentes actividades en que participo.

Al folio 442 al 446, riela Reestructuración del Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de Enero del año 2014, dejando constancia de: SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente, ingreso a la entidad en fecha 05-11-2012. Siendo privado de libertad por el lapso de dos (02) años de reglas de conducta. Es de mencionar que en fecha 18/11/2013, se trasladó a la Entidad de Atención de San Cristóbal a fin de continuar su sanción. En cuanto la situación socio-familiar del adolescente no recibía visita de la progenitora desde el mes de noviembre de 2013, por motivo de que es privada de libertad, dando esta información la tía del adolescente, el cual no volvió a realizar visitas. Se logra comunicar al progenitor del adolescente Señor J.R.M., presentándose en la entidad donde se entrevista, en fecha 16/01/2014, manifestando el mismo que había ido a Mérida a visitar a M.G. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tomando la responsabilidad de representante, ya que la madre estaba privada de libertad y se compromete a cumplir su rol de padre y apoyado al momento de egresar de la entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Lograr mediante el proceso terapéutico la reestructuración cognitiva referente a áreas familiar e individual (proyecto de vida). ESTRATEGIA: Mediante técnicas como la asociación libre, método socrático, técnicas referenciales y de imaginación, el abordaje de creencias irracionales e inversión del rol racional buscar la reestructuración perceptual y además realizar encuentros familiares con el fin de afianzar lazos lo cual se relaciona al establecimiento de su proyecto de vida. TIEMPO: 8 sesiones cada 8 días durante la ejecución del plan individual con una duración de 20 minutos: 22/01/2014 miércoles, 29/01/2014 miércoles, 06/02/2014 jueves, 13/02/2014 jueves, 22/02/2014 jueves, 27/02/2014 jueves, 04/03/2014 martes, 11/03/2014 martes. ÁREA SOCIAL: META: Vincular la relación familiar; padre e hijo para fortalecer la contención familiar. ESTRATEGIAS: A través de orientación familiar en conjunto padre e hijo. TIEMPO: Una visita especial cada quince (15) días en los meses Enero, Febrero y Marzo 2014. ÁREA PEDAGÓGICA: Área Educativa: META: Incluir al adolescente en el Liceo Che Guevara para que curse el 9no grado de educación básica en el año escolar 2014. ESTRATEGIAS: Motivar al adolescente para que continué la escolaridad APRA que logre formarse. TIEMPO: Año escolar 2014. En horario: lunes y miércoles 8am a 12pm y de 2pm a 4pm, viernes 8am a 12pm. Área de Instrucción Prelimitar: META: Impulsar al adolescente que participe en el área de Instrucción Prelimitar. ESTRATEGIAS: Motivar al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción prelimitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. Los días martes de 2pm a 4pm. Área Deportiva: META: Integrar al adolescente en las disciplinas deportivas que están programadas en la Entidad de Atención. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en las disciplinas: futbol sala, voleibol, tenis de mesa, ajedrez, basquetbol. TIEMPO: Los días martes de 8am a 11am, viernes de 2pm a 4pm. Área Cultural: META: Incluir al adolescente en las actividades a fin de desarrollar habilidades y destrezas. ESTRATEGIAS: A través de grupos de manualidades, obras de teatro, cantos y bailes. TIEMPO: El día jueves de 8am a 11am. Área dem Música: META: Incluir al adolescente en la Orquesta Juvenil del Táchira que funciona dentro de la Entidad. ESTRATEGIA: Trabajar el lenguaje musical y conocer su habilidad en algún instrumento. TIEMPO: Durante el primer trimestre del año 2014 los días martes en la tarde.

Al folio 451 al 453, riela Informe Conclusivo de Terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de Marzo del año 2014, dejando constancia de: RESULTADO: El adolescente durante las evaluaciones psicológicas demuestra procesos cognitivos lógicos fomentando la internalización por el delito cometido, igualmente se observa avances psico conductuales relevantes apegándose al cumplimiento de la formación y disciplina del centro de reclusión, en cuanto al abordaje psico afectivo actualmente no presenta alteración emocional, tiene a ser extrovertido, leves rasgos de impulsividad, y aun se continua trabajando para lograr erradicar ciertas codificaciones delictuales al expresarse verbalmente. En el área familiar, el adolescente cuenta con su núcleo familiar primario los días de visita y actividades especiales por parte de la figura paterna, fortaleciendo la contención para evitar nuevos conflictos con la ley, su figura materna estaba privada en el Centro Penitenciario de Occidente; en la actualidad la madre del adolescente se encuentra en libertad, lo cual constituye mayor supervisión favoreciendo la adaptación social y el cumplimiento de normas sociales. Ahora bien, en cuanto a hábitos psico biológicos el adolescente logró erradicar durante su estadía en la Entidad de Varones San Cristóbal, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, gracias a la formación integral del equipo multidisciplinario, la supervisión directa de los custodios y el compromiso intrínseco que demostró el adolescente privado; en espera de mantener la formación impartida en el contexto social donde reside su vínculo familiar. COMENTARIO: Según la Escala de Evaluación de la Actividad Global cuenta con una ponderación de 76% que lo favorece a la adaptación social bajo supervisión para continuar fortalecimiento las herramientas sociales aprendidas en la Entidad de Atención Varones S/C.

Al folio 455 al 459, riela Informe Evolutivo Integral, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 14 de Marzo del año 2014, dejando constancia de: ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente de 17 años de edad es primo delictual, mantiene proceso de crecimiento personal, se observa en OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Moreno durante los últimos siete meses un cambio significativo en el avance psico conductual gracias al proceso de formación y disciplina impartido por la institución, en notable la erradicación de conductas y patrones criminógenos, además contención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; la adaptación social es notable progresando al punto de incrementar en la actualidad el control de impulsos, y la tolerancia ante dificultades sociales, reconoce e internalizar conductas delictivas. Es de gran importancia, resaltar que el vínculo social y familiar se continuará brindando según la información suministrada por el servicio de Trabajo Social de la E.A.V S/C contando en la actualidad con su representante legal J.R.M. (progenitor) y su señora madre egresada del C.P.O ANEXO femenino. El adolescente privado de libertad verbalizó deseo de cambio social, trabajando metas en su proyecto de vida, en tal sentido conserva la motivación intrínseca de culminar el programa educativo, igualmente manifestó como evitar el contacto con sustancias ilícitas, evadir la vinculación con pares criminógenos, el objetivo del planteamiento personal es impedir reincidir en actos disóciales. COMENTARIO: De forma global el adulto M.G. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Alexander cuenta con un 76% de avance psico conductual con alcance favorable de las metas pautadas en su plan de terapia individual. ÁREA SOCIAL: De acuerdo a la restructuración del plan individual del adolescente se trabaja la vinculación familiar con su representante el señor J.R.M. (progenitor), siendo efectiva, presentando buena participación en las visitas y reflejó interés en las orientaciones familiares dentro de la escuela para padres e individual que se realizaron, para la formación y apoyo integral que le debe brindar a su hijo OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, al momento de egresar de la Entidad APRA su reinserción a la sociedad. Es de mencionar que la progenitora del adolescente egreso en fecha 13/03/2014 del Centro Penitenciario de Occidente (anexo femenino) se presentó en la Entidad informando la misma. Manifiesta el deseo de ver a su hijo OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, lo visita domingo 16-03-2014. En el desarrollo de las actividades socio-educativo el adolescente se desempeña con interés para lograr sus metas con una buena evaluación cualitativa se describe cada área: ÁREA ESCOLAR: El adolescente aprobó el 8vo grado de educación básica en el año escolar 2013. Actualmente se encuentra en proceso de iniciación del año escolar 2014 a fin de cursar el 9no grado de educación básica. ÁREA DEPORTIVA: El adolescente participa en las actividades deportivas desarrolladas tanto teóricas como prácticas. Presentando conductas aceptables y recibiendo las instrucciones por personal calificado. INSTRUCCIÓN PREMILITAR: El adolescente asiste en las prácticas de orden cerrado y teoría de pensamiento bolivariano. Participa en la formación de los lunes cívicos. Cumple con el uniforme adecuado y cumple el régimen disciplinario. ÁREA DE CULTURA: En el mes de Enero de 2014 el adolescente participó en las actividades culturales que se desarrollaron en equipo como: circulo de lectura y manualidades alusivas a las ferias de San Sebastian.

Al folio 460, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en asignatura de Orden Cerrado.

Al folio 461, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en asignatura de Deporte.

Al folio 462, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en asignatura de Cultura.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 05 de Noviembre del año 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 10 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día Cinco (05) de Noviembre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada L.A.R., en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f )La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución que ha sido altamente satisfactoria en todos los aspectos en general, contiene internalización del hecho delictivo el cual es muy importante, también consta que el adolescente ha participado en las diversas actividades que se imparten en la entidad de atención; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de L.A., hasta el 05 de Noviembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 05 de Noviembre del año 2014; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de siete (07) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y 5.- No portar ni detentar ningún tipo de armas ni de municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.

Así mismo, se ordena, librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. y continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta; y así se decide,

En este orden de ideas, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que éstos lo regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado adolescente, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.

Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de Febrero del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de L.A., hasta el 05 de Noviembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 05 de Noviembre del año 2014; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de siete (07) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y 5.- No portar ni detentar ningún tipo de armas ni de municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.

Tercero

Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. y continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.

Cuarto

Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que éstos lo regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado adolescente, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.

Quinto

Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.N.C.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3413/2013

ALBJ/manch.-

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