Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001061

PARTE DEMANDANTE: L.C.V. y B.I.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.739.210 y 3.537.450, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Abg. O.E.R.L., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: RECURSO DE QUEJA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal admitió Recurso de Queja intentado por la Abogada L.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.739.210, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.649, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana B.I.V. contra el Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J., por las actuaciones y omisiones causantes de daños contra su representada y su ejercicio profesional, conductas éstas ejercidas en la sustanciación de expediente de apelación KP02-R-2008-121, cuya causa principal se identifica con el serial KP02-V-2007-002337, cursante por ante el Juzgado (sic) Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.

En la misma fecha de admisión se sacó por suerte, de la lista correspondiente, a dos CONJUECES ABOGADOS, siendo éstos ALFONSO MONTERO Y L.S.R..

En fecha 24 de noviembre de 2008, fueron juramentado los CONJUECES, luego de notificados (folio 283). Se designó Ponente al CONJUEZ ABOGADO L.S.R., quién con este carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir si hay o no méritos suficientes para someter a Juicio al Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J., este Superior, actuando con CONJUECES ABOGADOS, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE LA QUEJA

LA DEMANDANTE indica como motivos esenciales de la queja, la actuación del Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J., cuando luego de su sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, que declaró CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano W.G.S.P. y SIN LUGAR la oposición intentada por la ciudadana B.I.V.D.G. y ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, sin dejar transcurrir el lapso del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente indica como motivo de su demanda la actuación del abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J., cuando luego del auto de fecha 16 de Septiembre de 2008, que negó la admisión del RECURSO DE CASACION, anunciado por la Abogada L.C.B., en su carácter de apoderada de la parte demandada, ordenando nuevamente la remisión del expediente sin dejar transcurrir el lapso para el anuncio del RECURSO DE HECHO, a tenor de lo que ordena el artículo 316 del precitado Código de Procedimiento Civil.

La demandante no precisa en qué consisten los daños contra su representada y el ejercicio profesional. No obstante, del contexto de su libelo y de la información de haber incoado acción de amparo contra la sentencia del JUEZ RIVERO, se infiere que el daño a su representada estaría manifiesto en la posibilidad de ejecutar la entrega material del inmueble, demandada en el Juicio principal. Ni el libelo, ni ninguna otra actuación del expediente, señala en qué consiste el daño al ejercicio profesional alegado por la Abogada L.C.B..

Sentada esta premisa, debemos concluir como punto previo, que no existe LEGITIMACION ACTIVA de la Abogada L.C.B. para intentar esta acción. Establece el artículo 833 del Código de Procedimiento Civil: “La queja de que trata este título sólo podrá intentarse por la parte perjudicada o por sus causahabientes”.

La legitimación para actuar en estos Juicios la determina el interés procesal, la necesidad del proceso como único medio legal de obtener el resarcimiento del daño. La Abogada L.C.B. limita los daños en cuanto a su persona: (sic) “A mi ejercicio profesional”. No indica en que consisten, ni la relación de causalidad entre la sentencia del Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J. y éstos. ASÍ SE DECIDE.

Nos queda por determinar si la faltas atribuidas al Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J. hayan sido las causantes del posible daño a la ciudadana B.I.V., a fin de decidir si hay o no méritos para someterlo a Juicio. A estos efectos analizaremos los fundamentos legales de la demanda y su aplicabilidad al caso de Autos. La demandante fundamenta su demanda en el ordinal 1˚ del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil:

En todos los casos en que la Ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la Ley

.

Basa este fundamento en el hecho de que no teniendo otro recurso procesal que de manera inmediata pueda impedir la inminente ejecutoria que se cierne contra su representada, han incoado la Acción de Amparo contra la sentencia del JUEZ RIVERO y se aprestan a solicitar otras medidas procesales que pongan fin a tanto desafuero jurídico acumulado en este expediente.

La misma demandante confiesa el ejercicio de la Acción de Amparo y otras medidas procesales, lo que indica su existencia. En consecuencia la situación de hecho denunciada no encuadra en su motivación.

La demandante fundamenta su demanda en el ordinal 2˚ del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la Ley apelación

.

Basa este fundamento en el hecho: (sic)

Al omitir el lapso para proponer el Recurso de Hecho, en franca violación del artículo 316 de Código Procesal Civil dejó a mi representada sin la vía procesal natural y la obligó a acciones en recurso especial de Amparo

.

En opinión de este Tribunal, este artículo es solo aplicable a las sentencias producidas por los Juzgados de Primera Instancia, que tiene apelación ante el Superior. No así a la sentencia de los Juzgados de primera Instancia cuando actúan como Alzada de los Juzgados de Municipio, momento en que pasan a ser Superiores funcionales.

La demandante fundamenta su demanda en el ordinal 3˚ del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil:

Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la Ley no le confiere

.

Basa este fundamento en lo siguiente: (sic)

Toda esta violencia procesal constituye franco uso abusivo del poder del que se encuentra investido; y a tenor de lo dicho por repetidas opiniones de nuestra Sala Constitucional, esto hace incurrir al Juez en la noción de Juez actuando fuera de su competencia por aplicación del principio de legalidad

.

En opinión de este Tribunal, el Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J., no cometió abuso de poder, porque no se atribuyó funciones que la Ley no le concede. Su función de Juez no ha sido discutida en este asunto y es un hecho notorio su titularidad como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En el presente caso procedió a cumplir con su deber: Dictar sentencias.

La demandante fundamenta su demanda en los ordinales 4˚ y 5˚ del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil:

4˚.- Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la Ley.

5˚.- Por cualquier otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición legal expresa de procedimiento o por infracción de Ley expresa en cualquier otro punto

.

Basa este fundamento en el hecho: (sic)

Y por último incurre el Juez en los supuestos de hecho descritos en los numerales 4˚ y 5˚, pues omite pronunciarse sobre las solicitudes por mí realizada, sobre la necesidad de reponer la causa para ordenarse el proceso , al momento de saltarse los lapsos para los respectivos anuncios de Casación y de Hecho, pues no sólo no dejó transcurrir los lapsos, es que expresamente declara definitivamente firme su sentencia, incurriendo en lo que nuestra Ley procesal declara ERROR INEXCUSABLE, omisiones sobre disposición expresa de la Ley….

En opinión del Tribunal, el Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J. no incurrió en las faltas señaladas por la DEMANDANTE. No hay constancia en este expediente, integrado por copias certificadas aportadas por LA QUEJOSA, que ésta haya presentado solicitud de reposición para ordenar el proceso. La única solicitud cursa al folio 265 y se refiere al anuncio del Recurso de Casación. Aceptamos su dicho en el libelo sobre conversación sostenida con el Juez, para la devolución del expediente al Tribunal, hecho éste que se cumplió debidamente. Fruto de esta actuación, al auto de fecha 16 de septiembre de 2008 que NEGO la admisión del recurso.

Si bien es cierto, que en ese auto el JUEZ RIVERO acuerda remitir el asunto al Tribunal de origen, sin esperar el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ello es humanamente explicable. No constituye la entidad de ERROR INEXCUSABLE sancionado en el artículo 831 ejusdem; menos aún cuando LA DEMANDANTE pudo subsanarlo con nueva solicitud que le permitiera el regreso del expediente, lo cual le daría curso al Recurso de Hecho.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido con CONJUECES ABOGADOS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Que no existe mérito suficiente para someter a Juicio al Abogado O.E.R.L., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.C.J.”.

Se impone a la DEMANDANTE multa por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), convertidos al valor real actual de la moneda en TRES BOLIVARES (Bs. 3,00), término medio de la sanción prevista en la última parte del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la Ciudad de Barquisimeto a los nueve días del mes de Diciembre de 2008.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

El Conjuez- Ponente El Conjuez

Abg. Luis Scott Rodríguez Abg. Alfonzo Montero

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada hoy 09/12/2008, siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

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