Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

SUNTO : BP02-V-2007-001358

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana L.C. deM., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.947 actuando en representación de su hijo el adolescente RUBEN (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA DEL VALLE S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.207, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Seis (06) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. 2) Se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio El Carmen, Municipio B. delE.A. y al Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad posible copia fotostática del asiento N° 2.711 del Libro de Nacimiento del año 1991.- 3) Se acuerda oficiar al Hospital universitario Dr. L.R., Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible la constancia de nacimiento Vivo del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, nacido el 03 de Febrero de 1.991.- Líbrese los oficios correspondientes.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR.-

Alicia.-

Alicia.-

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