Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Agosto de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5719

PARTE ACTORA : Ciudadana L.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.184.272, con domicilio en la avenida 7 entre calles 13 y 14, Chivacoa, municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA : SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado Nº 121.701.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (NO ADMISIÓN).

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana L.C.G.A., up supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado Nº 121.701, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 05/03/09, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.

Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que tal como consta en su acta de nacimiento (Anexo A) expedida por el P.d.D.B.A.d.E.Y. (hoy) Registro Civil del Municipio B.A.d.E.Y. (folio 2), en el acta de matrimonio de sus padres (Anexo B) expedida por la Junta Parroquial La Soledad, Parroquia La Soledad, Municipio Zamora, Estado Falcón (folio 3), en la copia de su cédula de identidad (Anexo C) (folio 4), en la copia de la cédula de identidad de su padre (Anexo D) (folio 5) y solicitud realizada por su padre ante el Registro Civil del municipio Píritu del Estado Falcón (Anexo E) (folio 6), los cuales refieren que nació en la ciudad de San Felipe de este mismo Estado, en fecha 09 de Enero de 1976, siendo sus padres los ciudadanos R.A.G.E. y G.A.D.G., portadores de las cédulas de identidad números 3.361.660 y 3.361.494 respectivamente, ambos del Estado Falcón. Que tal error involuntario presumiblemente por parte del funcionario quien al escribir en su partida de nacimiento asentó el nombre L.C.G.A. siendo lo correcto “L.C.G.A.”. Por tales razones antes expuestas solicita la rectificación de la aludida partida de nacimiento en los siguientes términos: Donde dice “GOITA” corregir por “GOITIA” que es el correcto. Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 08 consta auto del Tribunal, mediante el cual se insta a la parte a que consigne en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana L.C.G.A., como medio probatorio para la corroboración del error material del cual adolece la referida partida.

Al folio 09 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana L.C.G.A., debidamente asistida de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta al abogado en ejercicio SONMER GARRIDO LANDINEZ y consigna acta de la partida de nacimiento, el poder fue debidamente certificado por la Secretaria Temporal de este Juzgado. Al folio 11 consta auto del Tribunal, ordenando agregar a los autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

De la lectura pura y simple del libelo de solicitud, la parte actora solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual consta inserta en los libros para nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio B.A.d.E.Y., bajo el Nº 310, folio 161, año 1976; alegando que en la misma se incurrió en el error involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, al identificar su apellido como “GOITA” , lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “GOITIA”.

Ahora bien, es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, y en el caso que aquí nos ocupa se observa que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte actora se desprende que la ciudadana L.C.G.A., se encuentra identificada como L.C.G.A..

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la solicitud, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...

Del análisis de la solicitud presentada se evidencia que la misma presenta contradicción en la documentación anexa para la corroboración del error, ya que la prueba promovida por ella como lo es la copia certificada de su Partida de nacimiento expedida por la Coordinadora Accidental del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.A., Estado Yaracuy (folio 10) donde identifican a sus padres como R.A.G. y G.A.D.G., no es la misma identificación que consta en la copia fotostática consignada con el libelo donde identifican a sus padres como R.A.G. y G.A.D.G. expedida por ante el P.d.D.B.A., Estado Yaracuy (folio 2), siendo forzoso para esta Juzgadora admitir la presente solicitud por cuanto no se establece el error planteado.

De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD intentada por la ciudadana L.C.G.A., asistida de abogado, por no reunir el requisito establecido en la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de agosto de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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