Decisión nº 16270 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoDaño Y Perjuicio Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° WP12-V-2016-000001

PARTE ACTORA: L.C.G.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.868.

PARTE DEMANDADA: M.A.O.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.745.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana L.C.G.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.868, debidamente asistido por el abogado J.E. POLEO C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.114, mediante el cual procedió a demandar al ciudadano M.A.O.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.745, por DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 12 de enero de 2016, se le dio entrada a la demanda. Ahora bien, el Tribunal, antes de proveer observa:

El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 7º, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

(Subrayado del Tribunal).

Considera quien juzga que la Norma transcrita se refiere a que el objeto de la demanda deberá concretar lo que se pide y por qué se pide, en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades, lo cual crearía un verdadero estado de indefensión para el demandado. Por otra parte, crearía una situación desfavorable a la prueba del demandante, la cual deberá ser pertinente a los hechos afirmados en el libelo.

El objeto de la demanda determina lo que se pretende, como se pretende y por que se pretende, obligándose al demandante a solicitar muy concretamente ese objeto, base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho.

En el caso de marras, se evidencia la parte actora no señaló detalladamente los daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada en el petitorio de su libelo de demanda, lo que impediría a quien juzga emitir un pronunciamiento al respecto, es por lo que es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por L.C.G.G., contra el ciudadano M.A.O.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.745. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) del mes de enero del 2015.

LA JUEZA,

ABG. E.G.F..

LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES.

ELG/YP/Eylen

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