Decisión nº 749 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoQuerella Interdictal De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana L.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.658.323 y domiciliada en la calle Herrera, casa Nº 115, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGAGOS M.J.C. y M.D.L.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.402 y 92.615.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.

EXPEDIENTE: 11-4948.

NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de apelación interpuesta en fecha 06 de Octubre de 2011, por la ciudadana L.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.658.323 y domiciliada en la calle Herrera, casa Nº 115, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.402; contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2011, fue recibido en esta Alzada el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Constante de: SESENTA Y CUATRO (64) FOLIOS.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.011, se fijo el Décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.

Al folio sesenta y siete (67) y siguientes, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana L.C.D.F., debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.C., IPSA Nº 139.402, actuando en su carácter de autos, mediante la cual presentó escrito de informes.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, esta alzada dicto auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia y se fijo el trigésimo (30) día continuo a la fecha del auto.

Al folio setenta y uno (71) y siguientes, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana L.C.D.F., debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.C., IPSA Nº 139.402, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó instar a las partes a conciliación. Siendo que en fecha veinte (20) de Enero de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó la comparecencia del ciudadano S.B. y la ciudadana L.C.D.F., a los fines de sostener entrevista de conciliación, en esa misma fecha se libro boletas de notificación.

Al folio setenta y cinco (75) y siguientes, corre inserto consignaciones de boletas de notificación los ciudadanos S.B. y L.C.D.F..

Al folio setenta y nueve (79) consta poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana L.C.D.F., a los abogados M.J.C. y M.D.L.S.G..

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia conciliatoria se acordó que las partes designaren cada uno inexperto y uno designado por el tribunal, a los fines fueran verificados los daños ocasionados a la construcción realizada por el ciudadano S.B..

Al folio ochenta y dos (82) corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado C.G., mediante la cual solicita copias simples.

Al folio ochenta y tres (83), corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado M.C., mediante la cual designa como experto al ciudadano S.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.821, ingeniero en administración de obra, e inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 146.322.

Al folio ochenta y cuatro (84), corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado M.C., mediante la cual solicita sea designado experto de la parte contraria. En fecha cinco (05) de Marzo de 2012 se acordó lo solicitado y se procedió a librar y consignar boleta de notificación correspondiente.

En fecha veinte (20) de Marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Colegio de Ingenieros de Cumaná a los fines que remita lista de ingenieros civiles a los fines de designar experto, librándose el oficio.

Al folio noventa y uno (91), consta consignación del oficio dirigido al Colegio de Ingenieros de Cumana.

Al folio noventa y tres (93), corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado C.G., mediante la cual designa como experto al ciudadano A.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 530.897, ingeniero civil, e inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 4.189.

En fecha veintisiete (27) de Marzo 2012, se solicita sea remitido el listado solicitado en fecha veinte (20) de Marzo, y una vez constare en autos se libraría las respectivas boletas de notificación a los fines de designación, aceptación y juramentación.

En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, comparación el abogado M.C., a los fines de solicitar la paralización de la obra realizada por el ciudadano S.B., en virtud que el demandado no realizó ningún convenio.

Al folio noventa y nueve, corre inserto diligencia suscrita y presentada por el abogado M.C., mediante el cual solicita sea realizada inspección en un inmueble ubicado en la calle Herrera, Nº 115, propiedad de la ciudadana L.C.D.F., siendo que en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012 se traslado la notaria y se realizó la inspección.

En fecha dos (02) de Abril de 2012, se dicto auto mediante el cual visto el oficio recibido proveniente del Colegio de ingenieros de Venezuela, se ordeno agregar a los autos, en esa misma fecha esta alzada se pronuncia sobre lo manifestado por el abogado M.C. negando lo solicitado.

En fecha tres (03) de Abril, este Tribunal designó al ciudadano E.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.882, en esa misma fecha se ordenó la notificación de los expertos a los fines que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a manifestar su aceptación o excusa.

Al folio ciento diecisiete (117), consta consignación de las boletas de notificación.

En fecha trece (13) de Abril de 2012, este tribunal procedió a la juramentación del experto ciudadano S.J.G.C..

En fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, este tribunal procedió a la juramentación del experto ciudadano E.M.M.M..

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, es recibido recaudo presentado por el ingeniero A.J.S.C., el cual se ordena agregar a los autos.

Al folio ciento veintinueve (129), corre inserto diligencia presentada por el ciudadano S.J.G.C. en su condición de experto mediante el cual solicita le sea concedida prorroga de dos (02) días hábiles para entregar informe pericial, la cual fue concedida mediante auto de fecha tres (03) de Mayo de 2012.

Al folio ciento treinta y uno (131), corre inserto diligencia presentada por el ciudadano S.J.G.C. en su condición de experto, mediante el cual solicita le sea concedida prorroga de cinco (05) días hábiles para entregar informe pericial, la cual fue concedida mediante auto de fecha nueve (09) de Mayo de 2012.

Al folio ciento treinta y tres (133), corre inserto informe presentado por el ciudadano E.M.M. en su condición de experto, mediante el cual presentó informe de inspección judicial realizada en fecha nueve (09) de Mayo de 2012. En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregarlo a los autos.

Al folio ciento sesenta y siete (167), corre inserto informe presentado por el ciudadano S.J.G.C. en su condición de experto, mediante el cual presentó informe de inspección judicial realizada. En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregarlo a los autos.

En fecha once (11) de Junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación a las partes a los fines de sostener entrevista de conciliación, en esa misma fecha se libraron dichas boletas.

Al folio ciento setenta y tres (173), consta consignación de las boletas de notificación.

Al folio ciento setenta y siete (177), corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado M.C., mediante el cual se comprometieron a sostener negociaciones privadas a los fines de tratar de llegar a un acuerdo.

Al folio ciento setenta y ocho (178), corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado M.C., mediante el cual manifiesta que no fue propuesto ningún tipo de acuerdo conciliatorio a pesar de los informes de los expertos.

MOTIVA

Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones, se inician las presentes actuaciones en v.d.I.d.O. nueva interpuesto por la ciudadana L.C.D.F., titular de la cédula de identidad Nro 2.658.323, asistida del abogado M.C..

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Manifestó la querellante en su escrito que es propietaria y poseedora legitima de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle herrera, Nº 115, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en seis metros lineales hacia donde da su frente con la calle El Amparo; también llamada Calle Herrera. SUR: en seis metros con inmueble que es o fue de S.B.. ESTE: en veintiséis metros lineales con inmueble que es o fue de S.B. y OESTE: en veintiséis metros lineales con inmueble que es o fue de R.C.; y le pertenece por formar parte de los bienes inmuebles de la comunidad conyugal adquirida por su esposo G.F.F., tal y como consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha once (11) de Octubre de 1979, bajo el Nro 6 de su serie, folios 8 vuelto al 10 vuelto; Protocolo Primero; Tomo Segundo; Cuarto Trimestre del mismo año.

Asimismo señala la querellante en su solicitud que:

...Es el caso que en los linderos Sur y Este de mi casa deslindada, el ciudadano S.B., dueño de los terrenos colindante, viene realizando excavaciones profundas desde el 27 de mayo de 2011, aproximadamente desde hace tres meses a lo largo de las paredes correspondientes a los citados linderos, y actualmente viene realizando obras tales como, colocación de losa, empotramiento de aguas blancas y negras, entre otros, lo cual viene generando un daño grave en la estructura de la vivienda de mi propiedad donde desde hace muchos años y actualmente ocupo con mi núcleo familiar; tale daños en forma general son: grietas generales en las paredes laterales de la vivienda, es decir, sala, comedor, salón de estar, cocina, baño; el piso de la vivienda se encuentra agrietado en el área de la cocina, comedor y patio; desprendimiento y aberturas de laminas de asbesto del techo, lo que ocasiona filtraciones en la vivienda produciendo deterioro de las cosas muebles; desconchado y filtraciones en las paredes de la vivienda, incluyendo grietas en el friso; grietas en la facha parte interna y externa, lo que hace temer que tales obras puedan causar el derrumbe de mi vivienda, que es de mi exclusiva propiedad....

Indica igualmente más adelante la querellante:

...Es por lo expuesto que ocurro ante usted, respetuosamente para pedirle ordene la prohibición de la prosecución de las obras que amenazan dañar mi citada propiedad fundamento esta exigencia en el artículo 785 del Código Civil vigente en concordancia con el Artículo 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimando esta acción en TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) a los efectos de la determinación de la cuantía y reservándome la acción de daños y perjuicios contra ella a la cual tengo claro y pleno derecho...

Pasa de seguidas este sentenciador a emitir su pronunciamiento observando en primer lugar que la apelación interpuesta por la L.C.D.F., parte demandante en el presente asunto, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.A. y Bancario del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha tres (03) de Octubre de 2011, en la cual se declaró improcedente decretar la suspensión de la obra en la pretensión contenida en la solicitud de interdicto de obra nueva, intentada por la apelante.

El interdicto de obra nueva tiene como finalidad el impedir daños a las cosas poseídas por la construcción de una obra nueva, o por la amenaza proveniente de objetos u obras próximas, ya construidas, así mismo persigue la prohibición de la continuación de una obra ya emprendida, con base en el temor fundado de sufrir un perjuicio que pudiera ser la destrucción o deterioro total o parcial del bien y con el de daño temido se busca evitar que éste se realice.

El jurista venezolano E.D.N.A., en su interesante obra “La Posesión y el Interdicto”, pág. 21, expresa lo siguiente:

“...La doctrina sostiene que el interdicto se define como “(…) el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento...

El artículo 785 del Código Civil, establece:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar ante el juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

Para que proceda el interdicto de obra nueva, es necesario que se den cuatro presupuestos materiales: a) que se trate de una obra nueva (sea esta destrucción, modificación o demolición de otra antigua; b) que no esté aún terminada y que no haya pasado un año desde su inicio, so pena de caducidad de la acción; c) que la obra nueva cause o amenace causar, cuando esté concluida , un perjuicio material a la cosa o a los derechos de uso que entrañe la concreta posesión: d) que el querellante sea poseedor de la cosa objeto de protección posesoria.

Establece el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

Consta en los folios 40 al 43, que en fecha 23 de septiembre de 2011, el Juez de la causa se trasladó y se constituyó en el edificio a inmueble ubicado en la calle Mariño y calle Herrera; parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, lugar señalado en la querella, debidamente asistido por el experto designado, Ing. R.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.328.233 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 192.315, y analizado lo expuesto por el experto en el informe presentado por éste.

Por lo quedó demostrado que se trata de una obra nueva en construcción, no terminada, pero que se encuentra con cierto nivel de avance, que la querellante apelante es poseedora del inmueble que señala sufrirá los posibles daños. No quedó verificado cuando comenzó la obra, por lo que este sentenciador comparte lo sostenido por la Juez del Tribunal a quo, de su sentencia al señalar:

la protección solicitada por el accionante es frente a las obras realizadas en los terrenos colindantes…

que ha venido realizando el demandado, tales como excavaciones profundas desde el 27 de mayo de 2011, aproximadamente desde hace tres meses a lo largo de las paredes correspondientes a los linderos sur y este de la vivienda propiedad de la querellante, y en la actualidad la realización de obras tales como colocación de losa, empotramiento de aguas blancas y negras entre otros…. que si bien es cierto existen daños causados a la vivienda propiedad de la querellante que pudieron ser causados por la demolición, excavación y cimentación de la obra realizada, ya en dicha fase la obra se encuentra concluida de suerte que los daños denunciados ya han sido consumados sin que la continuación de dichos trabajos sean susceptibles de causar mas perjuicios… por lo que no tiene objeto decretar la suspensión de la obra… por lo tanto resulta improcedente decretar la suspensión de la obra; sin perjuicio de que la actora pueda ejercer las acciones oportunas que le asistan a fin de obtener la reparación de los daños que ella alega y así se decide.

Ahora bien, la violación que señala la querellante apelante es que la colocación de losa, empotramiento de aguas negras y blancas, entre otros, lo cual viene generando un daño grave en la estructura de la vivienda de su propiedad y que tales daños son grietas generales en las paredes laterales de la vivienda, es decir, sala, comedor, salón de estar, cocina, baños, el piso de la vivienda, se encuentra agrietado en el área de la cocina, comedor y patio, desprendimiento y abertura de laminas de asbesto del techo lo que ocasiona filtraciones en las paredes de la vivienda, incluyendo grietas en el friso, grietas en la fachada parte interna y externa, lo que hace, lo que le hace temer que tales obras puedan causar el derrumbe de su vivienda, ahora bien, si bien es cierto, que el artículo 785 del Código Civil, indica cuando la obra nueva cause perjuicio a un inmueble …, no es menos cierto que la querellante debió solicitar que se paralizara la obra justamente cuando se estaban realizando las excavaciones y no cuando la parte de la construcción que causaba el daño ya estaba culminada, tal y como lo manifiesta el experto designado en su informe cuando dice: “ Dicha obra es de tipo convencional, con estructura de acero y concreto armado, tal edificación presenta hasta el momento tres (03) niveles o pisos con columnas rectangulares y circulares y una losa…..”,

Si bien es cierto que existen unos daños a la vivienda propiedad de la querellante que pudieron haber sido causados por la demolición, excavación y cimentación de la obra realizada, también es cierto que la obra se encuentra casi totalmente lista en la actualidad, en lo que respecta al daño temido por la querellante, observa este tribunal, que se pretende evitar la continuación de una obra en fase de ejecución, la que se encuentra construida casi en su totalidad, lo que pone de relieve, en lo que respecta a la ciudadana L.C.D.F., quien es propietaria del bien objeto de la presente litis, antes identificado, mal podría este tribunal decretar en estos momentos una paralización de la obra, cuando la misma se encuentra prácticamente lista, e iría en contravención a lo establecido en el artículo 785 del Código Civil, resultando inoficioso que se emita un decreto mediante el cual sea paralizada la obra, razón por la cual en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora en el libelo de la demanda, debe declararse improcedente la medida solicitada y en consecuencia no se paralizada la obra en cuestión. Así se decide.-

En razón de todo lo antes expuesto considera esta alzada necesario confirmar lo señalado en la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Octubre de 2011, mediante el cual declaró improcedente la suspensión de la obra, en la presente causa que por querella interdictal de obra nueva fue incoada por la ciudadana L.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.658.323, representada por los abogados en ejercicio M.J.C. y M.D.L.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.402 y 92.615, contra el ciudadano S.B., representado por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.144. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del niño, niña y adolescentes y Bancario, Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Octubre de 2011, por el abogado en ejercicio M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.402, representando en este acto a la ciudadana L.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.658.323 y domiciliada en la calle Herrera, casa Nº 115, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO

Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual declaró improcedente la suspensión de la obra, en la presente causa que por querella interdictal de obra nueva fue incoada por la ciudadana L.C.D.F..

No hay condenatoria en costas.-

Se deja constancia que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, en consecuencia se ordena notificar a las partes.-

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente.-

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

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NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA

EXP: 11-4948

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA

FAOM/NM/mmo

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