Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000029

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana M.D.L.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.123, domiciliada en el Sector El ESPEJO, Avenida J.d.U., Conjunto Residencias V.I., Apartamento D-23, Torre D, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 1º y , del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano C.H.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.631, domiciliado en la Vía Alterna en Galpón que se encuentra a cien metros de la entrada de Tronconal y/o a la entrada del Colegio G.B.d. la Calle Carabobo cruce con Avenida P.M.F., Sector Cayaurima 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000029 en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, P.P. y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de sus hijos la detentara la madre, ciudadana M.D.L.D.F.. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los referidos adolescentes. Debiendo el padre retirar los niños los viernes en el Colegio y entregarlo los domingos en el hogar de la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se fija provisionalmente a razón de la suma de UN TERCIO (1/3) del Salario Mínimo Nacional y asimismo éste Tribunal INSTA a la parte interesada a indicar el ingreso del ciudadano C.H.H.A., anteriormente identificado, o el lugar de trabajo del mismo. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de PROHIBICION de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, identificado con las siglas D-2-3, ubicado en la Planta Nº 2, del Edificio “D”, que forma parte del inmueble denominado “Residencias Victoria 3”, construido sobre un lote de terreno identificado con la letra “C”, ubicado en la Calle 23 de Enero, hoy Avenida J.d.U.d.B.E.E., jurisdicción del Municipio B.d.E.A. el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (75,39 M2), y consta de las siguientes dependencias área de circulación, espacio para recibo comedor y cocina, dos (2) baños y tres (3) dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento D-2-4; SUR: con apartamento C.2-1; ESTE: con fachada interior del Edificio y escaleras y OESTE: con fachada principal del Edificio y estacionamiento. Forma parte de este inmueble un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas D-2-3.- Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,92% sobre los derechos y obligaciones comunes, todo de conformidad con el documento de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAS VICTORIA 3, de los Edificios A,B,C,D,E y F, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.A., inserta bajo el No. 14, Folio 105 al 110, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2007, perteneciente dicho Inmueble a la Comunidad Conyugal de los esposos D.H..-. Líbrese el Oficio respectivo.- En cuanto a la Medida de Enajenar y Gravar del vehiculo, plenamente identificado por la demandante y perteneciente a la Comunidad Conyugal pedimento formulado, por cuanto la misma; por cuanto no es posible por disposición legal dictar una prohibición de enajenar y gravar sobre un vehículo por cuanto de conformidad con lo establecido el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la misma solo se aplica a los bienes inmuebles, es por ello que insta a la parte interesada, hacer el pedimento conforme las previsiones legales . Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

AJD/Alicia.-

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