Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE

ACTA HOMOLOGANDO

TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000527

PARTE ACTORA: C.L.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 12.679.668,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.R., venezolano, inscrito en el InpreAbogado bajo el Número 86.706,

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO),

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.M., el cual es venezolano, mayor de edad, abogado de domicilio Lechería – Edo. Anzoátegui, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 116.146,

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Siendo las 10:45 a.m. comparecen ante este Juzgado renunciando al termino de comparecencia de la audiencia Preliminar por una parte la ciudadana C.L.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 12.679.668, representada y/o asistida en éste acto por su apoderado judicial, según consta de Instrumento Poder que corre inserto en el presente expediente, abogado J.R.R., venezolano, inscrito en el InpreAbogado bajo el Número 86.706, la cual a los efectos de la presente transacción se denominara LA TRABAJADORA, por una parte; y por la otra, La sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Marzo de 2003, bajo el Nro. 75, Tomo 25-A, representada en este acto por su coapoderado judicial A.M.M., el cual es venezolano, mayor de edad, abogado de domicilio Lechería – Edo. Anzoátegui, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 116.146, tal como consta de documento poder, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 2.007, bajo el Nro. 63, tomo 38; que se acompaña en original “ad effectum videndi”, para que confrontado con su fotostato y certificado el mismo, sea devuelto; la cual a los efectos de la presente transacción se denominara LA EMPRESA , se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:

PRIMERO

LA EMPRESA, solo con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, y sin que esto se considere aceptación tácita y/o expresa de alguno de los conceptos reclamados y/o alegatos esgrimidos en la reclamación que dio inicio al presente procedimiento y su reforma, en éste acto ofrece a la trabajadora como BONO UNICO TRANSACCIONAL, la cantidad de OCHO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 8.101,26), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la diferencia en el pago de prestaciones sociales que existiere y/o sobreviniere, para con ella y/o cualquier otra empresa operativamente en conjunto de la misma como TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN) y/o GRUPO VINSA, S.A.

SEGUNDO

LA TRABAJADORA declara y ACEPTA las cantidades de dinero ofrecidas por LA EMPRESA, como BONO UNICO TRANSACCIONAL, que comprende los concepto de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la diferencia en el pago de prestaciones sociales que existiere y/o sobreviniere.

TERCERO

LA EMPRESA entrega en este acto a LA TRABAJADORA la cantidad de OCHO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 8.101,26)., por concepto de Bono Único Transaccional, mediante Cheque Nro. 00137657 contra la cuenta corriente Nro. 0108-048-73-0100003753 del Banco Provincial, del que se anexa fotostato.

CUARTO

LA TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida por concepto de pago único, y en los términos establecidos en este documento, dando por terminada la relación laboral con LA COMPAÑÍA. LA TRABAJADORA declara además, que la COMPAÑÍA nada más le queda a deber por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió entre ambos, como antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la diferencia en el pago de prestaciones sociales que existiere y/o sobreviniere.. LA TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del tribunal competente, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA por antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la diferencia en el pago de prestaciones sociales que existiere y/o sobreviniere y demás beneficios laborales, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo como ASISTENTE ADMINISTRATIVO/OFICIAL DE SEGURIDAD en la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A., poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro mas alto Tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar representada por un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso.

QUINTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1718 del Código Civil vigente y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan a ciudadano Juez, le imparta su HOMOLOGACION, y proceda a cerrar y archivar la presente .

HOMOLOGACION

Habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, el ciudadano Juez explicó la ciudadana C.L.D.R., las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que la misma debidamente asistida por profesional del derecho expresó de manera inequívoca su deseo de transar ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 00137657, de la Cuenta Corriente N° 01080948730100003753, por la cantidad de Bs. 8.101,26, a nombre de la actora, de manos de la representación judicial de la empresa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.R.P.

La Actora y su Abogado Apoderado

Por la Empresa,

La Secretaria de Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR