Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: L.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.130.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N 83.783.

MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. Nº 6529

NARRATIVA

Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio y asignada a este Juzgado por la abogada L.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.130.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N 83.783 y luego de un detenido estudio de la misma, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisión, lo hace previa las siguiente consideraciones

El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.

En tal sentido, el artículo 1.428 del Código Civil señala:

"El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba de juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no se fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales"

Por tanto, asume quien decide, que la inspección extrajudicial viene a ser el examen sensorial que sobre lugares o cosas puede adelantar un Juez, la que corresponde por su naturaleza jurídica a las denominadas pruebas directas, en razón de que no hay intermediarios, aunque por lo general, se designan prácticos, expertos o conocedores de la materia, pero no para que ellos actúen, sino para que auxilien al Juez en su cometido, al igual que el caso de la intervención de fotógrafos, que solo toman las graficas que el Juez o las partes tengan a bien señalar, para que, una vez procesadas e identificadas, se incorporen al expediente del asunto.-

Ahora bien, de la solicitud de Inspección Ocular (sic) realizado por la abogada L.d.A., en la cual se acredita como propietaria de unas bienhechurias y maquinarias instaladas en el mismo terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias, observa esta Juzgadora que la solicitante no consigna junto con la solicitud documento alguno que prueba la propiedad de las bienhechurias de las cuales se acredita propietaria, pues si bien cierto, con dicha solicitud agrega copia simple de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no es menos cierto que los Títulos Supletorios no acreditan propiedad sino la posesión de las bienhechuarias aunado al hecho de que el titulo en cuestión carece del debido Registro que debe realizarse posterior a que el mismo se expide, para que tenga validez frente a terceros, por consiguiente no se demuestra la legitimación activa que debe contar el solicitante a la hora de solicitar cualquier actuación sobre una referida solicitud o cualquier actuación legal.

En este orden de ideas, considera este tribunal que en el escrito de la presente solicitud de inspección extrajudicial, solicitado por la ciudadana L.D.A., (plenamente identificada en autos) se desprende claramente de los términos con que fue redactada la solicitud de inspección extrajudicial, en ella se pide que el tribunal deje constancia de los siguientes particulares:

….

Nos reservamos el Derecho de hacer observaciones que se estimen convenientes con el fin de que sean asentadas en el acta de Inspección Judicial

En tal sentido en cuanto a lo relacionado con la circunstancia de dejar constancia de “...Me reservo el derecho de hacer cualquier observación al tribunal al momento de hacer la inspección…, valga la aclaratoria para indicar al solicitante que dicho particular es improcedente in limini litis porque es contrario al objeto de la prueba la cual se debe indicar previamente al Juez pues con ello se violan principios como el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, ya que la persona notificada “no sabría de antemano que hecho vinculado a un posible juicio o a un hecho controvertido, se va a ser constar” (Sentencia Nº 021 de fecha 04/02/2010 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón).

Por todo lo antes expuesto, resulta evidente que esta inspección extrajudicial no puede ni debe ser practicada y así se estima.-

DECISION:

En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por L.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.130.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N 83.783, en virtud de que la solicitante no demuestra la legitimación activa. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.

Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-

La Jueza

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria Temporal,

Abg. N.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste,

Exp. Nº 6529

MEBB/Natalia.-

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