Decisión nº PJ0822010000181 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoTutela

ASUNTO: FP02-S-2009-000562

RESOLUCION NRO. PJ0822010000181

NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y C.D.T..

Estando dentro de la oportunidad legal para nombrar el tutor, protutor y suplente del protutor del niño; (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal, toma en consideración lo siguiente:

Por existir la abuela sobreviviente: L.E.M., corresponde realizar el nombramiento del tutor mediante el modo de delación Judicial, tomando en consideración el interés superior de los niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Civil y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La opinión de los miembros del C.d.T.L.M., M.E.O.M., S.J.A.R., C.E.O.S., M.D.C.M., A.E.D.N. y J.R.P.B., oídas en fechas 19 de Mayo de 2005, 06 de Julio de 2009, 08 de Julio de 2009 y 18 de Noviembre de 2009 (folios 31, 38, 43 y 60) quienes manifestaron su deseo en que se nombren para desempeñar los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a M.E.O.M. (como Protutor) y S.J.A.R. (como Suplente del Protutor), tal como lo establece el artículo 309 del Código Civil. Igualmente, se oyó la opinión de los ciudadanos: C.E.O.S., M.D.C.M., A.E.D.N. y J.R.P.B., plenamente identificados en autos, postulados como integrantes del C.d.T..

Con relación a la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 80 y 395 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que por la corta edad del mismo, el Tribunal obvio tal requisito.

La conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), con la posible tutora L.M. y con el posible protutor M.E.O.M., por ser éstos abuela y tía materna del mismo, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes señalado, considera esta Sala de Juicio, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de la familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procederá a realizar el nombramiento del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial.

En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal, tomando en consideración sus opiniones y consentimiento emitidos, considera que en el presente caso, no es otro que el nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criados y a desarrollarse en el seno de una familia sustituta, por ser imposible su crianza con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTORA del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a la ciudadana L.E.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.022.620, la ciudadana: M.E.O.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.326.073, (como Protutor) y S.J.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.426.516 (como Suplente del Protutor). Los integrantes del C.d.T., a los ciudadanos: C.E.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.860.002, M.D.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.895.378, A.E.D.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.984.674 y J.R.P.B. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.893.839.

Por cuanto la presente Decisión, fue tomada fuera del lapso establecido, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código e Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes agosto del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE MEDIACIÓN (1)

DRA. L.E.M.R..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. S.C.G..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. S.C.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR