Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIvette Figueroa Baptista
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005170

ASUNTO : RP01-P-2008-005170

En virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. I.F.B., me avoco al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente para conocer de la medida de protección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público (E) Abg. M.R.A., según oficio N° 19-FS-1201-08, a favor de la ciudadana L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San L.T., sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de J.G., Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de dicha ciudadana, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, por el lapso de seis (06) meses, en la presente causa seguida a los ciudadanos A.J.G. y S.J.G., la cual se les sigue por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de L.E.R.; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

Cursa al folio 3 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a la ciudadana L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, quien manifiesta que se encuentra amenazada por la madre y las esposas de los ciudadanos A.J.G. y S.J.G., ya que les tiran piedras en su casa y las amenazan, diciéndole que eso no se va a quedar así, y no puede comer por los golpes que le dieron, por lo que considera que sus vidas se encuentran en peligro y solicita se le decrete una medida de protección, ya que teme por su vida y la de sus hijos; y además, la tienen amenazada e igualmente a sus familiares.

SEGUNDO

Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”

TERCERO

Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para la ciudadana L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San L.T., sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de J.G., Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección a la ciudadana L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San L.T., sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de J.G., Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa y a su grupo familiar; por lo que se acuerda recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la mencionada ciudadana. La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la ciudadana L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San L.T., sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de J.G., Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa; por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del COPP, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y el último aparte de los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. I.F.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005170

ASUNTO : RP01-P-2008-005170

OFICIO Nº 1°C- -08

CIUDADANO

ABG. M.R. AGUIILERA

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SU DESPACHO

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de informarle que este Tribunal Primero de Control, en fecha 30-12-08, decretó medida de protección a la ciudadana L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San L.T., sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de J.G., Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la presente causa, así como a su grupo familiar; por lo que se acordó recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la mencionada ciudadana.

La misma tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público. Así mismo le informo, que se ofició al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la mencionada ciudadana.

Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. I.F.B.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005170

ASUNTO : RP01-P-2008-005170

OFICIO Nº 1°C-

CIUDADANO

DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE

SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva girar instrucciones para que funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil, realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la ciudadana L.E.R., titular de la cédula de identidad N°. 9.279.998, con residencia en San L.T., sector Los Ranchos, casa S/N°, cerca de la Pescadería de J.G., Cumaná, Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la presente causa.

Dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. I.F.B.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

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