Decisión nº PJ0182013000294 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, diez de octubre de 2013

203º y 154º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

Cursa a los folios que van del 16 al 19, escrito de fecha 28/06/2012, presentado por el abogado L.J.C., mediante el cual señala:

Que cumpliendo con la sentencia dictada en el juicio reivindicatorio, el 30 de junio de 2008 hace cuatro años interpuso la demanda por cumplimiento de contrato de comodato para que la anciana L.E.A.H. recuperara su casa.

Que después de tantas diligencias y conversaciones con el abogado de la contraparte O.M.V. en el primer trimestre del año 2010 acordaron y suscribieron de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una transacción que le fue entregada en original para ser consignada ante este tribunal para que la demandada S.M.A.H. le devolviera la casa en el mismo buen estado en que la recibió, la cual no pudo consignarse ante este despacho por cuanto la Dra. H.F.G. fue ascendida a Juez Superior quedando suspendidas las actividades de este juzgado por el nombramiento del nuevo Juez, reiniciando sus funciones en el mes de octubre de 2010.

Que este tribunal es competente y tiene facultades para conocer y homologar la transacción que produce en original.

Dentro de los recaudos acompañados con el referido escrito de fecha 28/06/2012 fue consignado escrito en el cual el abogado O.M.V., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana S.M.A.H. y el abogado L.J.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana L.E.A.H. suscribieron acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“PRIMERO: la ciudadana S.M.A.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad personal números V-3.023.991 se compromete y adquiere la obligación de entregarle a la ciudadana L.E.A.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad personal números V-782.521, la casa objeto del presente juicio ubicada en la Manzana C, Nº 10, urbanización Vista Hermosa I de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente identificadas en el documento de propiedad que riela en autos, el día treinta de enero de dos Mil Once (30-01-2011). “SEGUNDO: la ciudadana L.E.A.H. antes identificadas, acepta la propuesta de entrega del inmueble en la fecha señalada en el numeral primero del presente escrito, es decir el día treinta de enero de dos Mil Once (30-01-2011). “TERCERO: las partes acuerdan que en caso de que no se entregue el inmueble en la fecha acordada (30-01-2011), se procederá a la ejecución forzada de la transacción, sin ningún otro formalismo a través del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar. OBSERVACIONES FINALES. Todo lo anteriormente se ha realizado de mutuo y amistoso acuerdo, en los términos y condiciones anteriormente expresados, quedando jurídicamente solucionado el presente juicio y declaran que nada quedan a deberse o reclamar por este proceso, quedando pendiente la materialización definitiva del inmueble en la fecha acordada …”

El día 19/07/2012 el tribunal dictó sentencia interlocutoria negando el pedimento hecho por el abogado L.J.C. por cuanto el juicio se encontraba paralizado.

Habiendo ejercido el recurso de apelación correspondiente y subidas en alzada las presentes actuaciones, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó sentencia ordenando la reanudación y continuación de la causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión, se negó la homologación de la transacción extrajudicial y se ordenó al tribunal aquo aperturar una incidencia conforme al contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El día 04/03/2013 en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior se ordenó aperturar la incidencia contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que la parte demandada proceda a manifestar lo que considere conveniente respecto a la transacción judicial consignada a los autos mediante escrito de fecha 28/06/2012.

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para notificar a la demandada de autos, el día 16 de septiembre de 2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia expresa del vencimiento del lapso fijado para que la mencionada demandada procediera a manifestar lo que considere conveniente en cuanto a la transacción judicial antes mencionada.

Ahora bien, antes de entrar a pronunciarse este Juzgador respecto a lo peticionado considera oportuno señalar que la transacción es un medio de autocomposición procesal que al igual que el convenimiento y el desistimiento dan por terminado el proceso antes de que se produzca la sentencia definitiva, lo que conlleva a determinar que ciertamente las partes pueden a través de este medio resolver la situación que se plantea pero para que ello pueda ser posible, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para su procedencia.

Dentro de los requisitos que exige el legislador se encuentra que la transacción, convenimiento o desistimiento deben ser realizadas en juicio o a través de un documento autentico que de fe de la veracidad de su contenido.

De la revisión del escrito transaccional que cursa al folio 23 el cual fue acompañado al escrito de fecha 28/06/2013 presentado por el abogado L.J.C. se observa que el mismo no cumple las formalidades que exige la ley para ser considerado como documento auténtico ni tampoco fue presentado por ambas partes en juicio.

Durante el lapso de la incidencia aperturada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se observa que las partes no promovieron prueba alguna ni presentaron ningún alegato respecto al escrito transaccional. La apertura del lapso fijado en el citado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil lleva implícita la comparecencia de la demandada para que en defensa de sus derechos expusiera lo que considerara pertinente y/o aportara elementos que pudieran ser valorados por este juzgador para determinar la veracidad del contenido del escrito transaccional que cursa al folio 23, por lo que aunado al hecho de que el referido escrito transaccional no contiene las características de un documento auténtico ni tampoco fue presentado en juicio, este tribunal debe forzosamente negar su homologación.

En razón de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del escrito transaccional que cursa al folio 23 del presente expediente. Así se decide.

Notifiquese a la parte actora de la presente decisiòn.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM.-

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